miércoles, 22 de febrero de 2012

IMPAGO DE PRIMA MONITORIO


INADMISION A TRAMITE MONITORIO “ Por lo que en el presente caso, no se ha aportado documentación contenida en el apartado 1º y 2º del art. 812.1 LELCL , al no haberse aportado los documentos originales en el que basa su petición, ni justificar la imposibilidad de su aportación.” Indicando igualmente “ la conclusión indicada de que una fotocopia del documento original ( y no otra cosa que una copia no original es el “duplicado” presentado) no es hábil para justificar el origen de la deuda….“
Se centra el AUTO de indamisión solamente en si el documento aportado del contrato es una fotocopia “ de manera que dicha fotocopia no puede considerarse incluída en la relación de documentos señalada en el art. 812, por no reflejar la misma principio de prueba o garantía suficiente para , en base a ella, iniciar el procedimiento monitorio”
Sin embargo, entendemos que si ha aportado documentación suficiente, el documento que es el duplicado de la póliza de seguros suscrita , es un documento que consta en los archivos informáticos de la compañía, como el documento que es una impresión de pantalla del sistema informático de la compañía donde constan las Garantias de la póliza con su fecha de efecto, acreditan la relación contractual La admisión de dichos documentos, que son copias del soporte informático y gestión documental que hoy en día todo se escanea y se archiva informativamente, debidamente sellados por la compañías para acreditar que lo hay fotocopiado es lo que consta en los archivos informáticos de la compañía, si son válidos a los efectos del relación de documentos señalada en el art. 812 L.E.C
Y EN DICHO SENTIDO SE PRONUNCIA LA JURISPRUDENCIA
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª). Auto núm. 292/2008 de 3 diciembre AC\2009\189PROCESO MONITORIO: DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: configuración en la nueva LECiv/2000; solicitud: admisión de la fotocopia como documento suficiente o hábil para iniciar el proceso monitorio: tesis divergentes en la denominada jurisprudencia menor; PETICIÓN INICIAL: admisión a trámite: procedencia: aportación de contrato de financiación mediante fotocopia por encontrarse en soporte informático: certificación de la deuda reclamada
Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª). Auto núm. 62/2011 de 20 octubre JUR\2011\403403PROCESO MONITORIO: PETICION INICIAL: admisión y requerimiento de pago: aportación de fotocopias, en la demanda inicial de proceso monitorio: sólo se requiere un principio de prueba.
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª). Auto núm. 163/2011 de 3 junio JUR\2011\340294PROCESO MONITORIO: PETICION INICIAL: documentos que deben acompañarla: fotocopias: admisión: estimación: el juicio monitorio puede descansar en aportación de fotocopias cuando desde las mismas se puedan obtener indicios relativos a probabilidad de lo afirmado en cuanto a deuda líquida, vencida y exigible.

lunes, 30 de enero de 2012

DIAS DE BAJA VS MEDICO FORENSE VS TRAMITADORES DE COMPAÑIAS

En el año 2006 ante la disparidad de criterios Médico Forenses, me dedique a estudiar y publicar un artículo CRITERIOS DE VALORACION UTILIZADOS PARA CALCULAR LOS DIAS DE BAJA POR LOS MEDICOS FORENSES: CURACION VERSUS ESTABILIZACION VS CONSOLIDACIONComunicación finalista presentada en el 6º Congreso Nacional de la Asociación. Cáceres 2006 cuyo texto integro esta publicado en http://www.asociacionabogadosrcs.org. Durante estos años además de no perder actualidad dicho artículo, los médicos forenses siguen teniendo sus criterios según cada cual, la evolución ya no sólo judicial sino en tramitación de compañías de seguros pasa por varios criterios, a cual más pintoresco. Unos indicando que no se someten al Informe de Sanidad Forense y ofertan cantidad inferior, otros indicando que no aceptan, según su Perito médico, los días de baja firmados por el Médico y/o Inspector de la seguridad Social; la última tendencia es a ofertan según el tramitador los días de tratamiento efectuados en rehabilitación y certificados por el centro rehabilitador. Cada idea pintoresca choca con la más elemental confrontación a la legislación vigente y aún no derogada TABLA V.Indemnizaciones por incapacidad temporal del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La indemnización por “incapacidad temporal” consiste en una cantidad que se genera “por los días que tarda ensanar la lesión” , punto segundo, apartado c), del Anexo.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

NO CITACION JUDICIAL PERITOS O TESTIGOS

Por economía procesal, para decirlo finamente, los Juzgados se están negando a citar judicialmente a los testigos o Peritos cuestión que sausa indefensión , debiendo recurrir las Providencia en el particular “No ha lugar a la citación judicial de los peritos médicos solicitados debiendo ser la parte proponente quien ha encargarse de traer a la vista oral al perito encargándose de correr con el coste de la misma …“ conforme al art. 184 LPL interponemos RECURSO DE REPOSICION contra la no citación judicial al entender que vulnera el art. 24 C.E. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA , Artículo 185 L.P.L. recurso de reposición al entender que la Providencia se incurre en infracción de normas o garantías procesales VULNERACION DERECHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ART. 24 C.E. y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral Esta parte solicitó en tiempo y forma la citación judicial de los PERITOS MEDICOS como medios probatorios, prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso que la lesión es irreversible y de improbable mejoría
Destacando que esta parte no tiene poder de disposición ni llamamiento a juicio de los profesionales médicos salvo a través de la CITACION JUDICIAL correspondiente, por lo que NO ACCEDIENDO EL JUZGADO A SU CITACION JUDICIAL incurre en infracción de normas o garantías procesales VULNERACION DERECHO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ART. 24 C.E. y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral
y así se pronuncia la jurisprudencia en sentencias como la siguiente : SP/SENT/304232
TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 813/2007, de 22 de febrero
Recurso 3003/2006. Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA.
EXTRACTOS
No habiendo permitido la práctica de pericial ante la incomparecencia del perito propuesto que no fue debidamente citado, se produce indefensión y nulidad de lo actuado: no consta acuse de recibo del telegrama remitido para su citación C"... Recurre el actor la sentencia de instancia interesando reposición de los autos al momento del juicio por infracción de normas y granitas del procedimiento que le han producido indefensión, en concreto
art. 24 Constitución Española y arts 53,55,56,57, 59 y 61 Ley de Procedimiento Laboral ..."

martes, 22 de noviembre de 2011

DOBLE TRAMO INTERESES


Respecto de los intereses y el doble tramo a aplicar ya esta ampliamente explicado por la jurisprudencia Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 31 de Mayo de 2010. Responsabilidad Civil derivada de vehículo a motor. Sistema legal de Valoración del Daño. Lucro Cesante (Sentencia de pleno de 25 de marzo de 2010) Indemnizaciones no contenidas en el baremo. Doble tramo en la aplicación del interes del artículo 20. de la LCS (Sentencia de pleno de 1 de marzo de 2007)
Dice la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil PLENO) de 01-03-07.
Recurso: 2302/2001 sobre la Regla 4a del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su redacción dada por Ley 30/1995, de 8 de noviembre, conforme a la cual: "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 Y, estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no
podrá ser inferior al 20 % ".
“….SEGUNDO.- Estas contradicciones, y la falta de jurisprudencia sobre el devengo y cuantía de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS, exige que se fije definitivamente la doctrina de esta Sala, que, se adelanta, no es otra que la siguiente: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 Y A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento….”

miércoles, 9 de noviembre de 2011

EL FUTURO PRESENTE JUDICIAL MEDIOS DE PRUEBA

Se celebra bajo el Título “VALORACIÓN DEL DAÑO. ÚltimasTendencias” el X ANIVERSARIO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE RC Y SEGURO MADRID 17 y 18 de Noviembre de 2011.
Esta efeméride me sirve para reflexionar sobre la situación actual de los que llevamos, más de 10 años en la materia de la responsabilidad civil y seguro, batallando en los Juzgados.
Atrás queda la disparidad de resoluciones de los órganos judiciales en cuanto a las indemnizaciones y aplicación del Baremo, hoy en día la lucha es la inamovible disparidad de criterios de los Médicos Forenses, los cuales bajo el paraguas de los Institutos de Medicina Legal, no alcanzan el grado de estudio y especialidad deseables.
Lejos también queda la lucha de los intereses , resuelto por el Tribunal Supremo.
Hoy , aunque siempre ha existido, pero incrementado por la crisis económica, nos encontramos con el FRAUDE en la simulación de accidentes, la clara agravación de sintomatologías con la intención de influir en el criterio diagnóstico asistencial, alargamiento d procesos de rehabilitación, y dejación de funciones por los Médicos forenses al limitarse a copiar los informes médicos.
No es exagerado indicar, la actual dejación de la función jurisdiccional de los Juzgados de Instrucción, que metidos en la dinámica de las estadísticas y el colapso por la gran cantidad de denuncias de accidentes de tráfico deben de soportar, en criterio real de alivio de carga judicial, acuden al principio de intervención mínima para archivar las causas, dictar el correspondiente AUTO DE CUANTIA MAXIMA, y trasladar vía ejecución de títulos judiciales a la jurisdicción civil, la discusión probatoria del accidente de tráfico y sus consecuencias, el parece ser irrisorio NEXO CAUSAL y molesto empecinamiento de discutir el montante indemnizatorio.
Para los entendidos, discutir hoy en día la BIOMECANICA del accidente en un juicio ejecutivo, es una lucha titánica con resultado cierto. Los jueces de la jurisdicción civil ya se han dado cuenta del regalo de los jueces de instrucción, y ya están tomando cartas en el asunto con sus resoluciones.
La solución pasa bien por la supresión del AUTO DE CUANTIA MAXIMA y el llamado juicio ejecutivo del automóvil , o la lucha continua, sin desánimo, del jurista de los fundamentos jurídicos de su postura en el pleito.
La responsabilidad civil no se acaba en los accidentes de tráfico, en el resto de reclamaciones, el panorama actual se lo lleva el poco rigor de los INFORMES PERICIALES y la cualificación del perito, incidiendo su nula capacitación forense.

Tenemos pues pleitos para rato y un entretenido campo del derecho para los que nos dedicamos a la responsabilidad civil y seguro.Hasta el XX ANIVERSARIO

martes, 8 de noviembre de 2011

JORNADAS SOBRE VALORACION DEL DAÑO

Asistiré al X ANIVERSARIO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE RC Y SEGURO MADRID 17 y 18 de Noviembre de 2011, donde se me hace entrega de Diploma por llevar ya 10 años en la Asociación, vamos que estoy desde el Congreso Constituyente en Granada