sábado, 17 de abril de 2010

REFORMA BAREMO, LUCRO CESANTE, LATIGAZO CERVICAL

Hace mucho tiempo que los nos dedicamos al derecho del seguro sabemos que las cosas no pasan por casualidad.Los que a finales del año pasado pensaban que la reforma del Baremo era inminente, ya saben que lo más probable es que este año no sale, entre las novedades del Baremo y el incremento previsto que por motivo de la crisis se ha desinflado, son muchos frentes abiertos.Que por reuniones entre Unespa y las asociaciones no quede la cosa.
Entre tanto, las entidades de seguros, cuya labor de contención del gasto en indemnizaciones, ante el incremento del fraude en las reclamaciones, es encomiable, se esfuerzan en articular protocolos de actuación, entre otros ante el LATIGAZO CERVICAL, entre ellos: no indemnizar amistosamente en aquellos casos en que la cuantía de daños materiales del vehículo es leve, la tardanza entre la fecha del accidente y la asistencia a urgencias, la incongruencia de la lesión con el mecanismo del accidente, o siendo congruente es de difícil aparición, todo ello basado en la BIOMECANICA DEL ACCIDENTE cada vez más utilizada y argumentada, con la esperanza que los MEDICOS FORENSES y los JUECES se tomen en serio su labor estipulada en la Ley de Enjuciamiento Criminal.
Si a la tardanza de la Reforma del Baremo, siendo uno de sus objetos regular el LUCRO CESANTE, le añadimos la reciente Sentencia del Supremo del Magistrado XIOL RIOS precisamnte sobre el LUCRO CESANTE, no nos queda más que dar las gracias. Si gracias a todo ello, seguiremos con conflictos , seguiremos escribiendo y seguiremos con congresos, y todo a pesar de ese GRAN OLVIDADO " LA VICTIMA DE ACCIDENTE DE TRAFICO", por el cual algunos defendemos sus derechos a pesar de toda la perversión y fraude del sistema.

miércoles, 7 de abril de 2010

DAÑOS POR ASISTENCIA GRUA ENVIADA POR LA CIA DE SEGUROS

Encontramos una interesante sentencia al respecto a los efectos de reclamar directamente a la propieda entidad aseguradora

SP/SENT/140790
AP Málaga, Sec. 6.ª, 135/2007, de 1 de marzo
Recurso 958/2006. Ponente: JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.
EXTRACTOS
Si bien el tomador de seguro puede elegir el taller de reparación, no ocurre lo mismo con la grúa que lo transporte, quedando cubiertos los posibles daños
"... la sociedad toma a su cargo el transporte del vehículo desde el lugar de su inmovilización hasta el taller designado por el beneficiario próximo a su domicilio habitual, de lo que se desprende que así como se reconoce a la beneficiaria del seguro elegir el taller de reparación, no sucede lo mismo en cuanto a la empresa que deba practicar el desplazamiento, lo cual, le viene impuesto por la aseguradora, sociedad que se hará cargo del desplazamiento y que solamente no asumía la responsabilidad de los objetos y mercancías que se puedan encontrar dentro del vehículo transportado, lo que implica que, por tanto, sí habría de responder de los daños que pudieran ocasionarse al vehículo siniestrado como consecuencia de una defectuosa operación de carga en la plataforma, de lo que cabe inferir, en buena lógica, que esa responsabilidad que pretende repercutir la demandada sobre un tercero, no es admisible, ya que, como venimos diciendo, aparece perfectamente garantizada por la póliza de seguros, siendo a cargo de la entidad aseguradora, sin perjuicio de las acciones de repetición que en otro proceso puedan ser ejercitadas ..."

miércoles, 10 de marzo de 2010

INFORME SANIDAD FORENSE , PERLAS FORENSES

Como es de costumbre, con las modas, se vuelve a poner en los Informes Forenses :" estimamos que la sanidad descrita en los informes de las lesionadas arriba reseñadas se encuentran dentro de lo que se entiende un tiempo de curación o estabilización de las mencionadas lesiones en la valoración médico -forense, por otro lado, no es una condición preceptiva ni necesaria que el periodo de estabilización lesional coincida con el de la asistencia.."
Es decir, que si no tienes ganas de perder el tiempo puedes optar por retirar la denuncia con expresa impugnación del Informe de Sanidad Forense, con reserva expresa de la acción civil para evitar que el Juzgado te dicte el auto de cuantía máxima en función de dicho Informe Forense; o bien , solicitar la ASISTENCIA A JUICIO DE FALTAS DEL MEDICO ASISTENCIAL , mediante escrito y adjuntando la jurisprudencia existente que contradice lo indicado por el Médico Forense, para que le quede claro a Su Señoría amigo del médico forense y que lo que dice el Forense va a misa, y preguntarle al MEDICO ASISTENCIAL si su periodo asistencial ha sido innecesario, superfluo y contrario a la estabilidad lesional de la paciente y si el alta asistencial coincide con dicha estabilidad lesional

martes, 2 de marzo de 2010

¿PUEDE EL JUEZ SUPLIR LOS ARGUMENTOS DE PARTE?

Para los que les interese el argumento , publicado en un artículo hace unos años

Nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) ne procedat ex officio ( el juez no puede proceder o actuar de oficio)

De cuando el Juez en Sentencia suple el argumento de la parte y causa indefensión a la otra .Supuesto de hecho: El juez no puede suplir la falta de argumentos de las partes.Relativo a las coberturas de pólizas de Responsabilidad civil y de los principios que rigen en el procedimiento civil .El principio dispositivo y de aportación de parte. www.njbosch.com

lunes, 1 de marzo de 2010

CERVICALGIA GASTOS MEDICOS POSTERIORES AL ALTA


Se pretenden reclamar en ocasiones gastos de quiromasajistas, estelero, curandero, fisioterapeuta, centro de recuperacion funcional cerviclag, etc....posteriores al Alata por consolidación de la secuela de Cervicalgia. Sin embargo no se ha acreditan que los gastos cuya indemnización pretenden fueron, efectivamente, realizados y acreditados, no sin más sino, como vinculados a la curación de sus lesiones, más bien lo que se acredita es que son unos tratamientos QUE NO CONSTAN CONTROLADOS POR PRESCRIPCION MEDICA , tendentes a ser paliativos de al cervicalgia que padece, derivados de la secuela indicada
( Definición de SECUELA R.A.E Trastorno o lesión que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, y que es consecuencia de ellos.
http://drae2.es/secuela)
La cervicalgia es la secuela que padece y no es indemnizable los gastos “”supuestamente médicos “” posteriores al ALTA MEDICA que reclama queda prevista implícitamente la necesidad de futuros tratamientos para aliviar el dolor cervical derivado de la cervicalgia, y al ser tratamientos posteriores a la curación de la lesión producida por el accidente ya no serán reclamables a la compañía aseguradora en concepto de responsable de ese accidente, como pretende el denunciante
Y ello por impertivo legal, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
ANEXO.Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización
6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
Es decir que sólo serán indemnizables los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas

domingo, 7 de febrero de 2010

REFORMA BAREMO


Si queremos saber lo que se avecina con la reforma del Baremo, que de momento, hasta abril no se reúne UNESPA con las Asociaciones de Victimas para cotejar propuestas, debemos repasar los objetivos de UNESPA para el 2010 y lo que ya esta escrito en el pasado. Hay muchos problemas no resueltos en las indemnizaciones por accidentes de tráfico, conceptuadas como algo no infinito sino pretendidamente tasado

1.-Desde las secuelas descritas en el Baremo
2.- la cualificación de los Peritos médicos, la cualificación de los Médicos Forenses , su desconocimiento o nulo interés en entrar en el campo de la biomecánica aplicada a los accidentes de tráfico
3.-el nulo intereses judicial por el esclarecimiento de los hechos, siendo el único interés en los Juzgados de Instrucción:
A)las estadísticas para cobrar según Sentencias, de ahí que aun presentando escrito de renuncia te hacen ir a Juicio para dictar Sentencia, o indicando que renuncias a la acción penal el Juez quiera hacer el juicio para dictar sentencia in vocie absolutoria por versiones contradictoria dictar Sentencia y luego hacer la comparecencia del auto de cuantia máxima
B) incluso propiciando nuestro actual ordenamiento jurídico el fraude, cuando la entidad aseguradora no transa y pretende defender culpa exclusiva, lesiones excesivas derivadas de daños leves, incongruencia de lesiones derivado de estudio biomecánico, incitando al denunciante a la renuncia de la acción penal para el dictado del título ejecutivo, trasladándole el problema a la entidad aseguradora que se defienda en la vía civil con las causas tasadas de oposición del juicio ejecutivo
4.- el lucro cesante que se pretende tasar en el futuro Baremo
5.- el daño emergente, disparándose el Fraude con el uso y abuso de facturas ( por ejemplo reclamaciones de gastos de taxis ya de 1000, pasando por 4000 y hasta 19.000 euros) en las reclamaciones, determinada por la incidencia de la crisis económica en la necesidad de obtención de una indemnización mayor de la debida
6.- la obtención en sede judicial de sentencias o acuerdos de pago de dichas facturas de taxis desorbitadas sin que se deduzca testimonio al juzgado de guardia por la posible comisión de un delito de falsedad e intento de estafa

Como ya esta escrito en el pasado y presente, aquí una selección de los artículos más interesantes

GARAMENDI, PM.. Reflexiones sobre la Ley 34/2003 (3): Valoración de los capítulos relativos a raquis, extremidades superiores e inferiores. Cuad. med. forense [online]. 2004, n.38 [citado 2010-02-03], pp. 05-20 . Disponible en: . ISSN 1135-7606.


A la búsqueda de especialistas en peritaciones médicas
http://www.medynet.com/elmedico/informes/informe/peritaciones.htm


IX JORNADAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS Modificaciones legales de las secuelas del baremo de la ley del automóvil Ponentes: D. José Manuel ARREDONDO DÍAZ Médico Forense. Especialista en Valoración del Daño Corporal de la Clínica Médico Forense de Zaragoza. Miembro del Comité Médico de UNESPA, participante en la modificación del baremo.
Zaragoza, 6 y 7 de febrero de 2004
http://www.portalciencia.net/vdc/arredon.pdf


Crítica constructiva a las recientes modificaciones del baremo para valoración de las secuelas oculares de los accidentes de tráfico MENÉNDEZ DE LUCAS JA Oftalmólogo de la Clínica Médico Forense de Madrid.
http://www.oftalmo.com/studium/studium2004/stud04-1/04a-07.htm

Lucro cesante: valorar cuánto se deja de ganar debido a un accidente
http://www.consumer.es/web/es/motor/seguros_y_legislacion/2009/04/17/184715.php

25 años de la Ley de Contrato de Seguro
Resumen elaborado por el despacho Uría y Menéndez sobre el coloquio jurídico
organizado por UNESPA y Fundación Justicia en el Mundo

http://www.sampedroytato.com/Descargas/Foros/LCS/Coloquio_Juridico_LCS.pdf

sábado, 6 de febrero de 2010

CUANTIAS BAREMO 2010

Publicado en el BOE N31 DE 5 FEBRERO 2010, quizas el último antes de la reforma del baremo????