martes, 2 de marzo de 2010

¿PUEDE EL JUEZ SUPLIR LOS ARGUMENTOS DE PARTE?

Para los que les interese el argumento , publicado en un artículo hace unos años

Nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) ne procedat ex officio ( el juez no puede proceder o actuar de oficio)

De cuando el Juez en Sentencia suple el argumento de la parte y causa indefensión a la otra .Supuesto de hecho: El juez no puede suplir la falta de argumentos de las partes.Relativo a las coberturas de pólizas de Responsabilidad civil y de los principios que rigen en el procedimiento civil .El principio dispositivo y de aportación de parte. www.njbosch.com

lunes, 1 de marzo de 2010

CERVICALGIA GASTOS MEDICOS POSTERIORES AL ALTA


Se pretenden reclamar en ocasiones gastos de quiromasajistas, estelero, curandero, fisioterapeuta, centro de recuperacion funcional cerviclag, etc....posteriores al Alata por consolidación de la secuela de Cervicalgia. Sin embargo no se ha acreditan que los gastos cuya indemnización pretenden fueron, efectivamente, realizados y acreditados, no sin más sino, como vinculados a la curación de sus lesiones, más bien lo que se acredita es que son unos tratamientos QUE NO CONSTAN CONTROLADOS POR PRESCRIPCION MEDICA , tendentes a ser paliativos de al cervicalgia que padece, derivados de la secuela indicada
( Definición de SECUELA R.A.E Trastorno o lesión que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, y que es consecuencia de ellos.
http://drae2.es/secuela)
La cervicalgia es la secuela que padece y no es indemnizable los gastos “”supuestamente médicos “” posteriores al ALTA MEDICA que reclama queda prevista implícitamente la necesidad de futuros tratamientos para aliviar el dolor cervical derivado de la cervicalgia, y al ser tratamientos posteriores a la curación de la lesión producida por el accidente ya no serán reclamables a la compañía aseguradora en concepto de responsable de ese accidente, como pretende el denunciante
Y ello por impertivo legal, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
ANEXO.Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
Primero. Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización
6. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
Es decir que sólo serán indemnizables los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas

domingo, 7 de febrero de 2010

REFORMA BAREMO


Si queremos saber lo que se avecina con la reforma del Baremo, que de momento, hasta abril no se reúne UNESPA con las Asociaciones de Victimas para cotejar propuestas, debemos repasar los objetivos de UNESPA para el 2010 y lo que ya esta escrito en el pasado. Hay muchos problemas no resueltos en las indemnizaciones por accidentes de tráfico, conceptuadas como algo no infinito sino pretendidamente tasado

1.-Desde las secuelas descritas en el Baremo
2.- la cualificación de los Peritos médicos, la cualificación de los Médicos Forenses , su desconocimiento o nulo interés en entrar en el campo de la biomecánica aplicada a los accidentes de tráfico
3.-el nulo intereses judicial por el esclarecimiento de los hechos, siendo el único interés en los Juzgados de Instrucción:
A)las estadísticas para cobrar según Sentencias, de ahí que aun presentando escrito de renuncia te hacen ir a Juicio para dictar Sentencia, o indicando que renuncias a la acción penal el Juez quiera hacer el juicio para dictar sentencia in vocie absolutoria por versiones contradictoria dictar Sentencia y luego hacer la comparecencia del auto de cuantia máxima
B) incluso propiciando nuestro actual ordenamiento jurídico el fraude, cuando la entidad aseguradora no transa y pretende defender culpa exclusiva, lesiones excesivas derivadas de daños leves, incongruencia de lesiones derivado de estudio biomecánico, incitando al denunciante a la renuncia de la acción penal para el dictado del título ejecutivo, trasladándole el problema a la entidad aseguradora que se defienda en la vía civil con las causas tasadas de oposición del juicio ejecutivo
4.- el lucro cesante que se pretende tasar en el futuro Baremo
5.- el daño emergente, disparándose el Fraude con el uso y abuso de facturas ( por ejemplo reclamaciones de gastos de taxis ya de 1000, pasando por 4000 y hasta 19.000 euros) en las reclamaciones, determinada por la incidencia de la crisis económica en la necesidad de obtención de una indemnización mayor de la debida
6.- la obtención en sede judicial de sentencias o acuerdos de pago de dichas facturas de taxis desorbitadas sin que se deduzca testimonio al juzgado de guardia por la posible comisión de un delito de falsedad e intento de estafa

Como ya esta escrito en el pasado y presente, aquí una selección de los artículos más interesantes

GARAMENDI, PM.. Reflexiones sobre la Ley 34/2003 (3): Valoración de los capítulos relativos a raquis, extremidades superiores e inferiores. Cuad. med. forense [online]. 2004, n.38 [citado 2010-02-03], pp. 05-20 . Disponible en: . ISSN 1135-7606.


A la búsqueda de especialistas en peritaciones médicas
http://www.medynet.com/elmedico/informes/informe/peritaciones.htm


IX JORNADAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS Modificaciones legales de las secuelas del baremo de la ley del automóvil Ponentes: D. José Manuel ARREDONDO DÍAZ Médico Forense. Especialista en Valoración del Daño Corporal de la Clínica Médico Forense de Zaragoza. Miembro del Comité Médico de UNESPA, participante en la modificación del baremo.
Zaragoza, 6 y 7 de febrero de 2004
http://www.portalciencia.net/vdc/arredon.pdf


Crítica constructiva a las recientes modificaciones del baremo para valoración de las secuelas oculares de los accidentes de tráfico MENÉNDEZ DE LUCAS JA Oftalmólogo de la Clínica Médico Forense de Madrid.
http://www.oftalmo.com/studium/studium2004/stud04-1/04a-07.htm

Lucro cesante: valorar cuánto se deja de ganar debido a un accidente
http://www.consumer.es/web/es/motor/seguros_y_legislacion/2009/04/17/184715.php

25 años de la Ley de Contrato de Seguro
Resumen elaborado por el despacho Uría y Menéndez sobre el coloquio jurídico
organizado por UNESPA y Fundación Justicia en el Mundo

http://www.sampedroytato.com/Descargas/Foros/LCS/Coloquio_Juridico_LCS.pdf

sábado, 6 de febrero de 2010

CUANTIAS BAREMO 2010

Publicado en el BOE N31 DE 5 FEBRERO 2010, quizas el último antes de la reforma del baremo????

viernes, 29 de enero de 2010

BIOMECANICA ACCIDENTES DE TRAFICO

Ya está publicada la comunicación enviada y presentada en las VIII JORNADAS SOBRE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL . CRITERIOS DE VALORACION . SITUACION ACTUAL MADRID 27 Y 28 OCTUBRE FUNDACION MAPFRE

REVISTA JURIDICA DE CANARIAS
EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
PUBLICACION TRIMESTRAL Nº 16/ENERO 2010
www.revistajuridicacanaria.com

Biomecánica de los accidentes de tráfico: medios de prueba. Resumen jurisprudencial
Autor Iván Ventura Díaz
Abogado-Miembro de la Asociación Española de Abogados especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
www.indemnizacionlegal.blogspot.com

miércoles, 27 de enero de 2010

CAIDA EN GUAGUAS SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS


Si se sufre una caída en una guagua, y la reclamación se tramita por el Seguro Obligatorio de Viajeros, sólo se indemniza conforma al Baremo indicado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros. En donde en su Artículo 8. indica que accidentes están protegidos y en el artículo 15. explica cuales son las prestaciones pecuniarias.”…1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como ANEXO se une a este reglamento….” Es decir que hay un Anexo donde se especifican por categorías las lesiones y se establece el Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.
Al no ser un seguro de responsabilidad civil, no se pueden reclamar por ejemplo la roturad de gafas, del móvil de la ropa sufrida durante la caída, dado que no hay responsabilidad de tercero

miércoles, 13 de enero de 2010

DUDAS IT ACCIDENTE DE TRAFICO

Breve resumen sobre las dudas de la baja IT por accidente de tráfico, AUNQUE LO MEJOR COMO SIEMPRE CONSULTAR A UN ASESOR LABORAL

1º.- EN ACCIDENTE DE TRAFICO ITINERE QUE PORCENTAJE PAGA LA EMPRESA Y QUE PORCENTAJE PAGA LA MUTUA Y DESDE QUE DIA
Al Ser Accidente In Itinere, a todos los efectos se considera ACCIDENTE LABORAL, por lo que no necesita cotización previa, se le paga un 75% desde el mismo día del accidente.
¿Quién paga esa prestación de IT? Depende de lo elegido por el empresario: El INSS o la MUTUA que contrató a tal efecto. En ambos casos la empresa adelanta el pago de la prestación obligatoriamente. Luego ésta se lo repercutirá al INSS o a su MUTUA.
También hay una serie de supuestos en el que LA MUTUA o el INSS deben pagar directamente al trabajador. El más usual es el “incumplimiento de pago por parte de la empresa obligada a adelantarlo”.
2º.- EN ACCIDENTE DE TRAFICO QUE NO ES ITINERE
Si es enfermedad común (gripe) o accidente No laboral, entra en vigor la tabla :
CUANTÍA: * 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
* 75% desde el día 21 en adelante.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
REQUISITOS:
- ESTAR DE ALTA O EN SITUACIÓN ASIMILADA.
- HABER COTIZADO 180 DIAS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL HECHO CAUSANTE, EN CASO DE ENFERMEDAD COMÚN.
- NO SE EXIGE COTIZACIÓN PREVIA EN CASOS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
PORCENTAJES:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
BASE REGULADORA:
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
 La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
 La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.