martes, 23 de junio de 2009

NECESARIEDAD DE COMPARECENCIA O NO EN JUICIO DE FALTAS DE AGENTES INSTRUCTORES DE LOS ATESTADOS O DEL MEDICO FORENSE


Cuando en un Juicio de Faltas, no comparece o no es citado por la parte que impugna el Atestado o el Informe Médico Forense, esto no es impedimento para que el Juez no pueda valorar la prueba y darla por acreditada.
El TC. ha explicado desde su STC 31/1981, que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas las practicadas en el juicio oral. Ahora bien, lo dicho no significa que las actuaciones sumariales ( en sentido amplio) e incluso las policiales carezcan de eficacia probatoria. No cabe negarles tal eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia, si fueron obtenidas con las garantías que la Ley y la C.E. exigen, y son reproducidas en el acto de la vista con posibilidad de contradicción por la defensa del acusado ( SSTC 80/1986, 82/1988 y 137/1988).


El Tribunal Supremo (STS 23.10.00 RJ 2000, 8792) indica que no es precisa la ratificación en juicio del informe pericial emitido por perito oficial , como es el MEDICO FORENSE, para que pueda ser valorado y surtir efectos en la prueba del proceso, es prueba preconstituída, aceptada y consentida como tal de forma implícita, . ( STS 1 de diciembre 1995 RJ 1995, 8968; de 15 enero RJ 1996, 272). Este criterio ha sido avalado por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SSTC 127/90 de 5 de julio RTC 1990,127M y 24/01 de 11 de febrero RTC 1991, 24) al declarar la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.
Tampoco es de recibo, que si no existe informe PERITO JUDICIAL DAÑOS MATERIALES, por cuanto de haberlo pedido el juzgado no lo ha acordado,o sencillamente se trae al JUICIO DE FALTAS los informes periciales particulares y ratificados en juicio, aunque la parte contraria los impugne, que el Juez diga que no valora los daños al no existir INFORME PERITO JUDICIAL y considerarlo necesario. Entendemos que en el Jucio de Faltas las partes acuden a juicio con las pruebas que intenten valerse, sin que exista obligatoriedad alguna, de necesariamente constar en autos INFORME PERITO JUDICIAL.

lunes, 15 de junio de 2009

ABOGADO, LEGAL,BAREMO, ACCIDENTES,INDEMNIZACION,CERVICALGIA, PERITO, MEDICO FORENSE

No es ninguna novedad que por internet se produzcan muchas busquedas de información sobre la materia de los ACCIDENTES DE TRAFICO. En este blog puede que encuentres algo de lo que buscas. Gracias por tu visita

miércoles, 3 de junio de 2009

AGENCIAS DE VIAJES POLIZA CAUCION LEGITIMACION PARA RECLAMAR

Ya llega el verano y a veces los clientes de agencias de viajes pagan los servicios y no son atendidos, por lo que reclaman a la AGENCIA DE VIAJES y algunos caen en el error de reclamar la POLIZA DE CAUCION directamente , cuando dicha póliza no es de responsabilidad civil.

Las compañías de seguros pueden otorgar mediante Póliza de Seguro de Caución, documento de aval en virtud del cual garantizaba a la Entidad Mercantil AGENCIA DE VIAJES . ante la Consejería de Turismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cumplimiento de las obligaciones económicas de dicha entidad mercantil avalada, para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la “prestación y contratación de servicios en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación”.
Dicha garantía se otorga según las condiciones establecidas en el Decreto 135/2000, de 10 de julio (BOC 91, de 24 julio 2000), del Gobierno de Canarias, por el que se regulan las Agencias de Viajes en la C.A. de Canarias, tal y como expresa el texto de la garantía, señalando el Artº. 13.1 del Decreto aludido que “las agencias de viajes quedarán obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios” pudiendo revestir dicha garantía forma de “garantía individual, que se constituirá a disposición de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante ingreso en la Tesorería de esta Comunidad, en efectivo, aval o garantía de entidad financiera, de crédito o sociedades de garantía recíproca, póliza de caución otorgada por entidad aseguradora o títulos de emisión pública.”
En consecuencia, de conformidad con el texto del aval y el contenido del Artº.13.5 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, la fianza queda afectada única y exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de “resolución firme en vía judicial de responsabilidades económicas de los organizadores y detallistas derivados de la acción ejercitada por el consumidor o usuario final.” O también de un “laudo dictado por las Juntas arbitrales de consumo, previo sometimiento voluntario de las partes.” Todo ello con el fin de proteger, tal y como señala la Exposición de Motivos del referido Decreto, los intereses de los profesionales del sector y de los usuarios y consumidores, como tal regulación administrativa.
(Acompañamos como documento nº 1 copia del texto del Decreto aludido).
Lo que significa que si un cliente quiere reclamar a una AGENCIA DE VIAJES, no puede reclamar directamente a la compañía de seguros, dado que dicha póliza de caución no es una póliza de responsabilidad civil, sino que tiene que reclamar a la AGENCIA DE VIAJES y efectuado judicialmente, una vez obtenida una sentencia firme de condena contra la AGENCIA DE VIAJES, solicitar el embargo del AVAL, para que el JUZGADO una vez lo acuerde dirigirse a la CONSEJERIA DE TURISMO la cual es la que esta legitimada activamente para reclamar el pago del AVAL

martes, 28 de abril de 2009

REPETICION POR ALCOHOLEMIA VS SEGURO VOLUNTARIO


En supuestos de acción de repetición de aseguradora en supuesto de daños corporales ocasionados por accidente de circulación en estado de embriaguez, dos recientes SSTS SALA DE LO CIVIL . Id Cendoj: 28079110012009100071 y Id Cendoj: 28079110012009100174 siendo en ambas el Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA, ponen de manifiesto que existiendo seguro voluntario y considerando como cláusula limitativa la posibilidad de repetición en supuestos de conducción dolosa o bajo los efectos de alcohol u otras sustancias en los seguros voluntarios “…sólo era posible si esta cláusula, considerada limitativa, había sido incluida y aceptada en los términos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro . Circunstancias éstas que no eran aplicables al supuesto litigioso al resultar, de la pericial caligráfica, que la cláusula A de la póliza concertada, que excluía la cobertura en los supuestos de embriaguez o bajo la influencia de drogas, no había sido firmada por el asegurado, sino por otra persona….”

martes, 3 de febrero de 2009

VALORACION DE LA CERVICALGIA: PERITO MEDICO DE COMPAÑIA VS MEDICO FORENSE

Para determinadas compañías de seguros EN RECLAMACION AMISTOSA EXTRAJUDICIAL POR LAS CERVICALGIAS NO INDEMNIZARAN SECUELAS, Y EL QUE LAS QUIERA QUE RECLAME JUDICIALMENTE.
Al respecto, me resulta muy interesante contraponer dos artículos de fácil lectura en internet, de los que se pueden sacar muchas conclusiones, los cuales cito a continuación:


1º.- PROTOCOLO DE TRATAMIENTO Y V.D.C. EN EL LATIGAZO
CERVICAL
http://www.justizia.net/docuteca/Documentos/1539Fundacion%20propuesta%20tratamiento.pdf


2º.- Formato Documento Electrónico (ISO)
DORADO FERNANDEZ, E., VEGA VEGA, C., SANTIAGO ROMERO, E. et al. Valoración médico forense del esguince cervical. Cuad. med. forense. [online]. 2005, no. 41 [citado 2009-02-03], pp. 203-219. Disponible en: . ISSN 1135-7606.

EXTRACTO Secuelas: la mayoría de los lesionados se estabilizan con secuelas (64.3%), que han sido más frecuentes en la mujer (71,7%) que en el hombre (54,3%)…/….
Han sido clasificadas de acuerdo con la Tabla VI del anexo de la Ley 30/1995, vigente cuando se aplicaron los cuestionarios (8). Al observarse algunas discrepancias entre los médicos forenses, se mantiene estrictamente el criterio de cada uno, para evitar alterar el valor real de algunas secuelas. Un ejemplo serían las parestesias de miembros superiores, que algunos incluyen dentro de una cervicalgia (con irritación braquial o no, en función de los síntomas o de los resultados de EMG), mientras otros las integran en el síndrome postraumático cervical, o incluso las consideran como un plus en forma de parestesias de partes acras de miembros superiores o de una braquialgia. Cuando ha aparecido como secuela única cefalea o mareo, se ha valorado dentro del síndrome postraumático cervical dado su presumible origen. Cuando figuran al tiempo cervicalgia y síndrome postraumático cervical, se ha valorado sólo éste último, al alza, para evitar duplicidad.
Las más frecuentes han sido el síndrome postraumático cervical (39,7%) y la cervicalgia sin irritación braquial (37%), consideradas como secuela única o asociada…/…..

http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-76062005000300004&script=sci_arttext

BAREMO TRAFICO 2009

Ya tenemos el BAREMO DE TRAFICO de éste año publicado en
Boletín Oficial del Estado: 2 de febrero de 2009, Núm. 28

Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/02/pdfs/BOE-A-2009-1669.pdf

jueves, 18 de diciembre de 2008

CERVICALGIA

No quiero despedir el año, sin agradecer a todos los que repasan los comentarios que aporto en este BLOG, en una manera de entender la abogacía, dentro de los que nos dedicamos al mundo del seguro, tanto como letrado de compañías como letrado de particulares dar una visión de lo debería ser la defensa de la verdad, la argumentación jurídica y la legalidad.
Por eso, cuando uno ve por donde van los lobbys de presión y que al final lo conseguirán, porque son muchos y fuertes, y tiene gran difusión y pueden acceder a mucha gente relacionada con el tema de la VALORACION DEL DAÑO CORPORAL , aquí humildemente se pretende dar una pequeña respuesta razonada.
Que existe FRAUDE EN LAS CERVICALGIA es cierto. Que EXISTE LA CERVICALGIA o SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL y todo lo que lleva aparejado, también es cierto.
Cada caso es distinto, y hay que argumentarlo y defenderlo.
En el reciente XV CONGRESO DE DERECHO SANITARIO se dice en el TALLER DE TRABAJO "FUNDACION MAPFRE" por el MEDICO FORENSE "lo que espero, en un futuro próximo, de la valoración del daño corporal, como médico forense lo puedo resumir en tres puntos: 1º.-¡Dejar de valorar el esguince cervical!....., 2º Que disminuya la impunidad del perito. .......3º.......Debería ser obligatoria una protocolización uniforme , así como la creación de bases de datos en la sanidad privada..."
De todas las explicaciones que da sus tres deseos, en el único que estoy de acuerdo es en el segundo, pero claro no creo que se refiera a deducir testimonio antes actuaciones periciales escandalosas de peritos de compañía o de médicos forenses.
FELIZ AÑO que queda poco del Baremo y lo terminarán cambiando a peor para el lesionado, eliminando o disminuyendo secuelas descritas en el actual Baremo, en base a criterios de estadísitica del coste que les supone a las entidades aseguradoras dichas indemnizaciones. Eso sí, para quedar bien, pretenden mejorar, y por lo menos harán algo digno, con los grandes lesionados, incluir la ley de dependencia y cambiar algunas palabras incapacidad pretenden poner discapacidad, impeditivos pretenden poner impedimento.