En reciente Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 4170/2001 Id Cendoj: 28079110012008100630 22 de julio 2008, aclara en su FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO.-…..el tribunal de instancia ha considerado que la suspensión de la cobertura del seguro establecida en el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro y en la condición séptima del clausulado general de la póliza, consecuencia de la falta de pago de la prima en la fecha de su vencimiento, estaba subordinada al cumplimiento por la compañía aseguradora de la obligación de notificar por correo certificado el hecho de la devolución del recibo, de forma que, al no haberse acreditado el cumplimiento de dicha obligación por la aseguradora, no cabía anudar a dicho hecho la consecuencia de la suspensión de la cobertura del seguro, que, consecuentemente, mantenía su vigencia al tiempo de producirse el siniestro….”
martes, 23 de septiembre de 2008
IMPAGO DE LA PRIMA SUCESIVA ¿SUSPENSION POLIZA?
En reciente Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 4170/2001 Id Cendoj: 28079110012008100630 22 de julio 2008, aclara en su FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO.-…..el tribunal de instancia ha considerado que la suspensión de la cobertura del seguro establecida en el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro y en la condición séptima del clausulado general de la póliza, consecuencia de la falta de pago de la prima en la fecha de su vencimiento, estaba subordinada al cumplimiento por la compañía aseguradora de la obligación de notificar por correo certificado el hecho de la devolución del recibo, de forma que, al no haberse acreditado el cumplimiento de dicha obligación por la aseguradora, no cabía anudar a dicho hecho la consecuencia de la suspensión de la cobertura del seguro, que, consecuentemente, mantenía su vigencia al tiempo de producirse el siniestro….”
BAREMO APLICABLE A FECHA ALTA DEFINITIVA
El TRIBUNAL SUPREMO en dos reciente sentencias, reafirma la doctrina jurisprudencial fijada por el Pleno de la Sala Primera, indicando que:
a) Los daños derivados de accidente de tráfico quedan fijados de acuerdo con el sistema legal vigente en la fecha en que se produjo el accidente, hecho causante del daño
b) A la hora de realizar la cuantificación económica de los perjuicios se deberá estar, a efectos de determinar la indemnización que proceda, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 1793/2004 , 23 de julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100669
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 2541/2003, 10 julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100546
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 1793/2004 , 23 de julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100669
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 2541/2003, 10 julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100546
lunes, 22 de septiembre de 2008
Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Ya tenemos el nuevo Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Destacar respecto a la oferta motivada, la vinculación indirecta que hasta ahora no se producía de los asegurados respecto de los CONVENIOS DE INDEMNIZACION DIRECTA DE DAÑOS MATERIILES CIDE O ASCIDE, en virtud del Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros.
“1. En aquellos siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúe en el marco de los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros se entenderá cumplida la obligación de presentar la oferta motivada de indemnización por los daños en los bienes, prevista en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando, antes de que transcurran tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, la entidad aseguradora de éste le satisfaga la indemnización correspondiente a los daños en los bienes derivados del siniestro o proceda a su reparación.
A estos efectos, deberá constar que el pago o reparación se realiza en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora del responsable del siniestro, en virtud de los convenios de indemnización directa suscritos entre ambas aseguradoras para la tramitación de siniestros, los cuales en ningún caso serán oponibles frente al asegurado o al perjudicado. Igualmente, se hará constar que la entidad aseguradora del perjudicado se subroga en la posición de la entidad aseguradora del responsable, en cuyo nombre y por cuenta de la cual satisface la indemnización.
Cuando de un mismo siniestro se deriven daños a las personas y en los bienes la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización correspondiente a los daños a las personas derivados del siniestro o, en su caso, dar respuesta motivada, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2. En todo caso, si no se hubiesen satisfecho o reparado los daños en los bienes conforme a lo previsto en el apartado 1, la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización o, en su caso, la respuesta motivada en los términos y dentro de los plazos previstos en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor….”
viernes, 15 de agosto de 2008
ESTABILIDAD LESIONAL VS CONSOLIDACION DE SECUELAS
Lejos de ser reiterativo, hay que seguir insistiendo en los conceptos y argumentos jurídicos en favor del lesionado, que a fin de cuentas es el perjudicado y el que tras sufrir un menoscabo en su integridad física tiene derecho a una restitutio in integrum. Esto viene al cuento de que seguimos viendo las ingeniosas frases de los MEDICOS FORENSES que en su escueto INFORME DE SANIDAD, tras a cudir a congresos y conferencias o llevarse algún palo en un juicio, van incrementando sus explicaciones de por ejemplo: porque no se pronuncian sobre la incapacidad, o porque los días de curación "forense" no tiene porque coincidir con los días de baja laboral, o las famosa "estabilidad lesional".
Puede ocurrir efectivamente una estabilidad lesional, pero una consolidación de la secuela posterior en el tiempo, debido entre otras a colocación de prótesis, o rotura o rechazo de material de ostesintesis y necesida de nueva operación. La discusión será si cuantificar o no los días transcurridos y por otro lado, la ya comentada en este BLOG modificación del apartado 6 del SISTEMA de la reclamación de los gastos médicos. Sigue pues más que vigente mi trabajo presentado y que quedó finalista en el PREMIO MAGISTRADO RUIZ VADILLO ya en el año 2006.Como pasa el tiempo y que poco hemos cambiado, la lucha sigue, y los Jueces siguen escuchando sólo a los MEDICOS FORENSES, las excepciones son contadas.
martes, 22 de julio de 2008
SINDROME LATIGAZO CERVICAL ¿QUIEN GANA DINERO?
Factores relacionados con la evolución clínica del síndrome del latigazo cervical. MEDICINA CLINICA Sábado 12 Julio 2008. Volumen 131 - Número 06 p. 211 - 215
Es interesante el artículo donde se desarrolla un estudió clínico que destaca los diversos factores que influyen en la evolución del SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL.
En el resumen del artículo se menciona
“Además de recoger las variables del protocolo diseñado para el estudio, se cumplimentaron la escala visual analógica (EVA) para valorar la intensidad del dolor, la Escala de Depresión y Ansiedad de Goldberg y el Northwick Park Hospital Neck Pain Questionnaire (NPH) para valorar la funcionalidad de la columna cervical en la valoración inicial y al alta del tratamiento fisioterápico.”
“Conclusiones: Los factores que influyen en la evolución clínica tras un SLC son la valoración inicial de la intensidad del dolor cervical mediante la EVA, la funcionalidad de la columna cervical mediante el NPH y la subescala de depresión de Goldberg.”
A pesar de ello, la noticia que sobre dicho artículo sale en el periódico EL MUNDO DEL SÁBADO 12 DE JULIO, destaca nada más empezar en el primer párrafo de su artículo , dado que los estudios de los diversos factores que afectan al SLC no son concluyentes “así que los facultativos, las aseguradoras, los empleadores y los propios pacientes se mueven en un terreno difuso” para rematar después de decir que cuesta mucho dinero “ y los rentistas que quieren sacar tajada de dicha indefinición reclamando indemnizaciones que no merecen”.
Por un lado se siguen publicando artículos clínicos sobre el SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL, y por otro lado “EL LAZARILLO DE TORMES” sigue presente en la mente de los que transmiten dichos artículos, LA DISCUSION SOBRE EL TEMA SI QUE GENERA DINERO, cursos , conferencias, congresos, artículos, réplicas, dúplicas, contraréplicas, lobbys, etc….
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CERVICALGIA,
LATIGAZO CERVICAL
martes, 8 de julio de 2008
SINDROME POSTRAUMATICO CERVICAL
Publicada la Memoria Social del Seguro Español del año 2007 que se puede leer en la siguiente dirección http://www.unespa.es/adjuntos/fichero_2629_20080521.pdf
Algunas notas estadísticas son interesantes para saber el alto índice de reclamaciones de lesiones de columna
1º.- Si descendemos aún más y vamos a los literales de lesión, veremos que dentro de la categoría de columna vertebral se encuentran fundamentalmente dos lesiones que destacan
con su frecuencia. Nos referimos a las algias postraumáticas sin compromiso radicular y el síndrome postraumático cervical; lo que podríamos denominar el grupo relacionado con el latigazo cervical. Sólo estos dos literales suponen el 34% de las lesiones.
2º.- La encuesta sugiere que son los conductores de las Islas Canarias son los que más cogen el coche diariamente, y los del Principado de Asturias los que menos.
viernes, 27 de junio de 2008
LATIGAZO CERVICAL ULTIMOS ESTUDIOS Y CRITERIOS AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
Para los que insisten en sus Congresos de que el Latigazo Cervical no existe, o que sus consecuencias son mínimas, y estamos en el país del "Lazarillo de Tormes", intentando modificar los criterios de los PERITOS MEDICOS, MEDICOS FORENSES Y JUECES, hay algunas noticias que de vez en cuando resultan llamativas para pdoer recordarlas en esos determiinados momentos, Aquí algunos ejemplos:
El síndrome del latigazo cervical es la lesión más frecuente por accidente de tráfico. Más de la mitad de las indemnizaciones por lesiones son por este concepto. Esto representa en Europa más de 10.000 millones de Euros al año, incluyendo días de baja e indemnización directa.
En España, el 98% de los esguinces cervicales se originan en accidentes de tráfico. Esto supone que más de 60.000 personas sufren cada año el síndrome del latigazo cervical en nuestro país. CENTRO ZARAGOZA PRESENTA LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DEL "LATIGAZO CERVICAL" 2008.
http://www.centro-zaragoza.com/informacion/Noticias/noticia.asp?noticia=696
Acuerdos de Unificación de Criterios del Orden Penal de la Audiencia Provincial de Madrid. Octubre 2007
BAREMOS/SISTEMAS DE VALORACIÓN.
“Latigazo cervical”.
(14) “Aplicación del artículo. 621.3 del Código Penal en relación con las lesiones derivadas del síndrome de latigazo cervical:
El conocido como “latigazo cervical” suele precisar para su curación algunas de estas medidas: aplicación de antiinflamatorios, collarín cervical, y/o un periodo de rehabilitación. Estas medidas deben considerarse, en general, como tratamiento médico.“
En España, el 98% de los esguinces cervicales se originan en accidentes de tráfico. Esto supone que más de 60.000 personas sufren cada año el síndrome del latigazo cervical en nuestro país. CENTRO ZARAGOZA PRESENTA LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DEL "LATIGAZO CERVICAL" 2008.
http://www.centro-zaragoza.com/informacion/Noticias/noticia.asp?noticia=696
Acuerdos de Unificación de Criterios del Orden Penal de la Audiencia Provincial de Madrid. Octubre 2007
BAREMOS/SISTEMAS DE VALORACIÓN.
“Latigazo cervical”.
(14) “Aplicación del artículo. 621.3 del Código Penal en relación con las lesiones derivadas del síndrome de latigazo cervical:
El conocido como “latigazo cervical” suele precisar para su curación algunas de estas medidas: aplicación de antiinflamatorios, collarín cervical, y/o un periodo de rehabilitación. Estas medidas deben considerarse, en general, como tratamiento médico.“
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