jueves, 19 de diciembre de 2013
Biomecánica del impacto-Responsabilidad Penal Persona Jurídica Aseguradora
Este año que acaba, y siguiendo con mi máxima prioridad en la contínua formación de las áreas de conocimiento jurídico, destaco los servicios que he desarrollado en materia tan compleja como la defensa de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en mi caso, aseguradora, y en la defensa y reclamación sustentada en periciales de Biomecánica del impacto en accidentes de tráfico.
miércoles, 4 de diciembre de 2013
APLICACION BAREMO DE TRAFICO EN R.C.
RESPONSABIDAD EXTRACONTRACTUAL. >Sentencia de 2 de diciembre 2013, JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA ONCE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JUICIO ORDINARIO 1268/12. las
lesiones padecidas por la actora se debieron a la deflagración de una botella
de alcohol etílico (de uso farmacéutico-sanitario), que estaba siendo utilizada
para quemar/cocinar pescado seco (llámese jarea y/o araña), y que se produjo en
la barra que se encuentra en el interior del bar-restaurante propiedad de la
demandada…… Lo
anterior, junto con las quemaduras que presenta la
perjudicada en su mano izquierda, se puede presumir que la misma intervino, de
alguna manera, en la manipulación de lo que le produjo las lesiones. De todo
ello se deduce la culpa de la víctima en la causación de sus lesiones al
intervenir directamente en la actuación peligrosa que se estaba llevando a cabo
en el bar. Pero esta intervención directa no excluye la culpa de la propietaria
del establecimiento, por lo anteriormente indicado, y porque la misma tiene la obligación
de buscar la indemnidad de sus clientes, máxime cuando es un establecimiento en
el que se consume alcohol y debe evitar que dentro del mismo se desarrollen
actividades peligrosas, no solo para el propio local, sino, sobre todo, para los
clientes. Por tanto, se excluye el alegado caso fortuido, porque el suceso era
previsible y evitable.Por todo lo anterior, esta concurrencia de culpas
conlleva la aminoración del importe de la indemnización que corresponde a la
actora, que deberá ser en un cincuenta por ciento (50%), al estimarse iguales o
de la misma entidad las conductas negligentes desplegadas por ambas partes…. La
parte demandante reclama, (i) por los daños corporales, por el perjuicio estético,
por los días impeditivos y no impeditivos, y por los daños morales y psicológicos,
la cantidad de 30.000 euros; y (ii) por los gastos que ha tenido que soportar
la suma de 1.734,39 euros. En relación al primer importe, la reclamante
redondea en la suma indicada los diversos daños. La parte demandada se opone a
esta reclamación a tanto alzado, y solicita la aplicación analógica del Baremo.
Esta última petición se debe estimar al carecer de
prueba la Cuantificación, en treinta mil
euros, de los distintos aspectos indemnizables, y porque, como señala la
jurisprudencia, con la aplicación del Baremo se logra certidumbre y seguridad
jurídica en la fijación de indemnizaciones.
domingo, 24 de noviembre de 2013
COMENTARIO AL ARTICULO NEXO CAUSALIDAD MAGISTRADO SR.LARROSA REVISTANº 47
Visto su artículo, como jurista estimo, que recurre a frases
tópicas, que no por ello ciertas, y
faltan algunas precisiones, pero para eso hay que ser políticamente
incorrecto: 1º.- Todo ello sin prejuzgar, como dirían algunos, Síndrome de
fortuna también de los jueces que despenalizan el art. 621 C.P. pero para su
estadística hacen juicios sin prueba
para poder dictar sentencias o incluso con renuncias previas realizan actas de juicio para dictar
sentencias absolutorias, que la estadística de los jueces, también sería un síndrome
de fortuna; 2º.- La aportación
sorpresiva no es tal, la ley permite los medios de defensa en juicio;3º.-No ha
desarrollado en el concepto de biomecánica el aspecto médico; 4º.- Si hablamos
de estadística, se ha parado a reflexionar
porque en algunas partes del territorio hay una alta incidencia de
reclamación de disfunción ATM y en el
resto nó? o acaso el cuerpo humano español es tan variable en el territorio
peninsular; 5º.- Porqué se olvida de la mención expresa del art. 13 LRCSCVM que
indica que se dictará respecto de lesiones y daños amparados en el S.O.,¿no
está aquí el nexo causal específicamente indicado?.-6º.- Porqué no menciona la
pantomima en la que se ha convertido la comparecencia art. 13 LRCSCVM en la que
los jueces de instrucción, sin prejuzgar claro, se quitan los accidentes de
encima, eso si previo paso por su estadística, y le remiten el problema a los
jueces de instancia, para que sirve entonces dicha comparecencia, ¿para
determinar el nexo causal de lo reclamado y dictar el auto de cuantía máxima o
no ? ;7º.- en una cosa si podemos estar de acuerdo, a) la longevidad de los
informes de biomecánica referidos a impactos en accidentes de tráfico viene de
lejos a pesar del desconocimiento de los jueces y médicos forenses, b) sentado
lo anterior, la prueba biomecánica la han condenado al fracaso las propias
entidades aseguradoras, aportando informes efectuados con una simple aplicación
informática intensidad daño=probabilidad de lesión, o con pseudo informes
firmados por peritos de audatex reconvertidos a reconstructores y por último c) la prueba biomecánica del
impacto esta sustentada científicamente, entre otros véase el curriculum de la
directora actual de la D.G.T. a modo de ejemplo, otra cosa es lo que se
pretende presentar en juicio como prueba biomecánica.
lunes, 18 de noviembre de 2013
Biomecánica del impacto X Jornadas Valoración Daño Corporal
29 de noviembre X Jornadas de Valoración del Daño Corporal, Fundación Mapfre , Madrid, presentaré la comunicación Biomecánica del impacto como medio de prueba judicial tentativa de estafa procesal. Derecho comparado. Propuestas.
Iván Ventura Díaz.
Abogado ICALPA. Miembro Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
sábado, 16 de noviembre de 2013
Día Mundial Víctimas Accidentes de Tráfico
Día Mundial Víctimas Accidentes de Tráfico http://politica.elpais.com/politica/2013/11/16/actualidad/1384622627_101786.html
miércoles, 6 de noviembre de 2013
Fraude accidentes de tráfico
Prganización internacional de Lucha contra el Fraude.
De la famosa frase de la columbia canadiense No Crash no Cash, aquí se explica el Crash for Cash
http://www.insurancefraudbureau.org/files/misc_pdfs/ifb_crash_for_cash_report_online.pdf
lunes, 28 de octubre de 2013
SINIESTRO TOTAL
INFORME
DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
2012
http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/Informes%202012/Informe%20anual%20Servicio%20de%20Reclamaciones%202012.pdf
9/2012. Inadecuada
tramitación del siniestro derivado de un accidente de circulación en el que el
asegurado resulta perjudicado.
El reclamante alegaba
que había resultado perjudicado en un accidente de circulación y no estaba
conforme con el importe de la indemnización ofrecido por su propia aseguradora.
La entidad aseguradora manifestaba que el asegurado había sufrido un siniestro
en el que el vehículo asegurado había sido declarado siniestro total,
declarándose culpable el conductor contrario. Asimismo, señalaba que había
informado al tomador de la valoración del perito, que había declarado el
vehículo siniestro total. En la misma comunicación se le hacía una oferta de
indemnización que, más tarde, fue aceptada por su asegurado y posteriormente
abonada a través de domiciliación bancaria. El criterio del Servicio de
Reclamaciones fue considerar que, al no estar el perjudicado conforme con la
cuantía de la indemnización
recibida, la cobertura que resultaba de
aplicación era la de “Reclamación de daños” frente a la entidad obligada a
indemnizar, que era la aseguradora del vehículo contrario. En consecuencia la indemnización
debía alcanzar la totalidad de los daños y perjuicios causados de acuerdo con
el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por lo que Allianz, ante la
disconformidad de su asegurado con el importe de la indemnización, debería
haber ofrecido la prestación de la cobertura de reclamación de daños frente a
la aseguradora del responsable
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