jueves, 19 de diciembre de 2013

Biomecánica del impacto-Responsabilidad Penal Persona Jurídica Aseguradora

Este año que acaba, y siguiendo con mi máxima prioridad en la contínua formación de las áreas de conocimiento jurídico, destaco los servicios que he desarrollado en materia tan compleja como la defensa de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en mi caso, aseguradora, y en la defensa y reclamación sustentada en periciales de Biomecánica del impacto en accidentes de tráfico.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

APLICACION BAREMO DE TRAFICO EN R.C.

RESPONSABIDAD EXTRACONTRACTUAL. >Sentencia  de 2 de diciembre 2013, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ONCE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JUICIO ORDINARIO 1268/12. las lesiones padecidas por la actora se debieron a la deflagración de una botella de alcohol etílico (de uso farmacéutico-sanitario), que estaba siendo utilizada para quemar/cocinar pescado seco (llámese jarea y/o araña), y que se produjo en la barra que se encuentra en el interior del bar-restaurante propiedad de la demandada…… Lo
anterior, junto con las quemaduras que presenta la perjudicada en su mano izquierda, se puede presumir que la misma intervino, de alguna manera, en la manipulación de lo que le produjo las lesiones. De todo ello se deduce la culpa de la víctima en la causación de sus lesiones al intervenir directamente en la actuación peligrosa que se estaba llevando a cabo en el bar. Pero esta intervención directa no excluye la culpa de la propietaria del establecimiento, por lo anteriormente indicado, y porque la misma tiene la obligación de buscar la indemnidad de sus clientes, máxime cuando es un establecimiento en el que se consume alcohol y debe evitar que dentro del mismo se desarrollen actividades peligrosas, no solo para el propio local, sino, sobre todo, para los clientes. Por tanto, se excluye el alegado caso fortuido, porque el suceso era previsible y evitable.Por todo lo anterior, esta concurrencia de culpas conlleva la aminoración del importe de la indemnización que corresponde a la actora, que deberá ser en un cincuenta por ciento (50%), al estimarse iguales o de la misma entidad las conductas negligentes desplegadas por ambas partes…. La parte demandante reclama, (i) por los daños corporales, por el perjuicio estético, por los días impeditivos y no impeditivos, y por los daños morales y psicológicos, la cantidad de 30.000 euros; y (ii) por los gastos que ha tenido que soportar la suma de 1.734,39 euros. En relación al primer importe, la reclamante redondea en la suma indicada los diversos daños. La parte demandada se opone a esta reclamación a tanto alzado, y solicita la aplicación analógica del Baremo.

Esta última petición se debe estimar al carecer de prueba la  Cuantificación, en treinta mil euros, de los distintos aspectos indemnizables, y porque, como señala la jurisprudencia, con la aplicación del Baremo se logra certidumbre y seguridad jurídica en la fijación de indemnizaciones.

domingo, 24 de noviembre de 2013

COMENTARIO AL ARTICULO NEXO CAUSALIDAD MAGISTRADO SR.LARROSA REVISTANº 47


Visto su artículo, como jurista estimo, que recurre a frases tópicas, que no por ello ciertas, y  faltan algunas precisiones, pero para eso hay que ser políticamente incorrecto: 1º.- Todo ello sin prejuzgar, como dirían algunos, Síndrome de fortuna también de los jueces que despenalizan el art. 621 C.P. pero para su estadística hacen juicios sin prueba  para poder dictar sentencias o incluso con renuncias previas  realizan actas de juicio para dictar sentencias absolutorias, que la estadística de los jueces, también sería un síndrome de fortuna; 2º.-  La aportación sorpresiva no es tal, la ley permite los medios de defensa en juicio;3º.-No ha desarrollado en el concepto de biomecánica el aspecto médico; 4º.- Si hablamos de estadística, se ha parado a reflexionar  porque en algunas partes del territorio hay una alta incidencia de reclamación de disfunción ATM  y en el resto nó? o acaso el cuerpo humano español es tan variable en el territorio peninsular; 5º.- Porqué se olvida de la mención expresa del art. 13 LRCSCVM que indica que se dictará respecto de lesiones y daños amparados en el S.O.,¿no está aquí el nexo causal específicamente indicado?.-6º.- Porqué no menciona la pantomima en la que se ha convertido la comparecencia art. 13 LRCSCVM en la que los jueces de instrucción, sin prejuzgar claro, se quitan los accidentes de encima, eso si previo paso por su estadística, y le remiten el problema a los jueces de instancia, para que sirve entonces dicha comparecencia, ¿para determinar el nexo causal de lo reclamado y dictar el auto de cuantía máxima o no ? ;7º.- en una cosa si podemos estar de acuerdo, a) la longevidad de los informes de biomecánica referidos a impactos en accidentes de tráfico viene de lejos a pesar del desconocimiento de los jueces y médicos forenses, b) sentado lo anterior, la prueba biomecánica la han condenado al fracaso las propias entidades aseguradoras, aportando informes efectuados con una simple aplicación informática intensidad daño=probabilidad de lesión, o con pseudo informes firmados por peritos de audatex reconvertidos a reconstructores  y por último c) la prueba biomecánica del impacto esta sustentada científicamente, entre otros véase el curriculum de la directora actual de la D.G.T. a modo de ejemplo, otra cosa es lo que se pretende presentar en juicio como prueba biomecánica.      

lunes, 18 de noviembre de 2013

Biomecánica del impacto X Jornadas Valoración Daño Corporal

29 de noviembre X Jornadas de Valoración del Daño Corporal, Fundación Mapfre , Madrid, presentaré la comunicación Biomecánica del impacto como medio de prueba judicial tentativa de estafa procesal. Derecho comparado. Propuestas.
Iván Ventura Díaz.
Abogado ICALPA. Miembro Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro

sábado, 16 de noviembre de 2013

Día Mundial Víctimas Accidentes de Tráfico

Día Mundial Víctimas Accidentes de Tráfico http://politica.elpais.com/politica/2013/11/16/actualidad/1384622627_101786.html

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Fraude accidentes de tráfico


Prganización internacional de Lucha contra el Fraude.

De la famosa frase de la columbia canadiense No Crash no Cash, aquí se explica el Crash for Cash

http://www.insurancefraudbureau.org/files/misc_pdfs/ifb_crash_for_cash_report_online.pdf

lunes, 28 de octubre de 2013

SINIESTRO TOTAL

INFORME DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
2012


http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/Informes%202012/Informe%20anual%20Servicio%20de%20Reclamaciones%202012.pdf

9/2012. Inadecuada tramitación del siniestro derivado de un accidente de circulación en el que el asegurado resulta perjudicado.
El reclamante alegaba que había resultado perjudicado en un accidente de circulación y no estaba conforme con el importe de la indemnización ofrecido por su propia aseguradora. La entidad aseguradora manifestaba que el asegurado había sufrido un siniestro en el que el vehículo asegurado había sido declarado siniestro total, declarándose culpable el conductor contrario. Asimismo, señalaba que había informado al tomador de la valoración del perito, que había declarado el vehículo siniestro total. En la misma comunicación se le hacía una oferta de indemnización que, más tarde, fue aceptada por su asegurado y posteriormente abonada a través de domiciliación bancaria. El criterio del Servicio de Reclamaciones fue considerar que, al no estar el perjudicado conforme con la cuantía de la indemnización
recibida, la cobertura que resultaba de aplicación era la de “Reclamación de daños” frente a la entidad obligada a indemnizar, que era la aseguradora del vehículo contrario. En consecuencia la indemnización debía alcanzar la totalidad de los daños y perjuicios causados de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por lo que Allianz, ante la disconformidad de su asegurado con el importe de la indemnización, debería haber ofrecido la prestación de la cobertura de reclamación de daños frente a la aseguradora del responsable