lunes, 28 de octubre de 2013

SINIESTRO TOTAL

INFORME DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
2012


http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/Informes%202012/Informe%20anual%20Servicio%20de%20Reclamaciones%202012.pdf

9/2012. Inadecuada tramitación del siniestro derivado de un accidente de circulación en el que el asegurado resulta perjudicado.
El reclamante alegaba que había resultado perjudicado en un accidente de circulación y no estaba conforme con el importe de la indemnización ofrecido por su propia aseguradora. La entidad aseguradora manifestaba que el asegurado había sufrido un siniestro en el que el vehículo asegurado había sido declarado siniestro total, declarándose culpable el conductor contrario. Asimismo, señalaba que había informado al tomador de la valoración del perito, que había declarado el vehículo siniestro total. En la misma comunicación se le hacía una oferta de indemnización que, más tarde, fue aceptada por su asegurado y posteriormente abonada a través de domiciliación bancaria. El criterio del Servicio de Reclamaciones fue considerar que, al no estar el perjudicado conforme con la cuantía de la indemnización
recibida, la cobertura que resultaba de aplicación era la de “Reclamación de daños” frente a la entidad obligada a indemnizar, que era la aseguradora del vehículo contrario. En consecuencia la indemnización debía alcanzar la totalidad de los daños y perjuicios causados de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por lo que Allianz, ante la disconformidad de su asegurado con el importe de la indemnización, debería haber ofrecido la prestación de la cobertura de reclamación de daños frente a la aseguradora del responsable

miércoles, 16 de octubre de 2013

NO ADMITEN BIOMECANICA EN OPOSICION A JUICIO EJECUTIVO

La dificultad en juicio ejecutivo de probar las causas de oposición nexo causal o pluspetición, con los siguientes argumentos judiciales ".... nada permite asegurar que, con una probabilidad
absoluta, del 100%, en la concreta colisión de la que traen causa los presentes autos,
dichas lesiones no se hubiera producido aun cuando los datos suministrados en el
escrito de oposición pasen por ciertos, dada cuenta en este tipo de accidentes
(colisiones por alcance), influyen multitud de concretos factores que aleatoriamente
pueden suponer, con independencia de datos estadísticos tomados de estudios
científicos, la producción de daños personales, como son: el tipo de vehículo
impactado y ocasionante del siniestro; la imprevisibilidad de la colisión, al ser por
alcance y no percibirse directamente; la colocación dentro del turismo de los usuarios
del vehículo colisionado; o la edad y constitución de estos usuarios.
En este sentido la Sentencia de la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial
de Las Palmas de 4 de septiembre de 2012 dictada en los autos de apelación nº
121/2012, en su fundamento de derecho quinto señala que “en cualquier caso, como
acertadamente pone de manifiesto el Juez a quo, se ha de tener presente que las
consecuencias lesivas en este tipo de colisiones a baja velocidad no son las mismas en
todos los sujetos implicados, por cuanto el grado de tolerancia al choque depende de
factores tales como la edad, el sexo, la existencia de lesiones previas o cambios
degenerativos previos, la dirección en que el coche fue golpeado, asociando la
literatura médica mayor severidad para los vectores posteriores, la posición de la
cabeza y del cuerpo en el momento de recibir el impacto, el tipo de asiento, las
condiciones médicas del paciente antes del impacto, la envergadura del ocupante …
la posición relativa de las articulaaciones en el momento del accidente, o, el estado
de tensión de los músculos estabilizadores del cuello, lo que es imporatne ya que una
buena preparación contribuye a amortiguar el golpe, y , el estado de preparación del
sujeto cuando recibe el impacto …”.
La imposibilidad de asegurar en grado absoluto que las lesiones que acredita la
ejecutante no se produjeron aun tomando por ciertos los datos científicos aportados
con la oposición, exige, en aras a asegurar la indemnidad de las perjudicadas por el
siniestro, estimar su pretensión indemnizatoria en la vía ejecutiva accionada, siendo
procedente, en consecuencia, desestimar la oposición a la ejecución..."

Tecnología-fraude-seguros


Las aplicaciones informáticas aplicadas en el campo de biometra facial son ampliamente estudiadas en nuestro país, no solo para su aplicación en el sector de la banca sino en el sector asegurador

Varios interesantes artículos:

http://www.idnoticias.com/2013/03/21/la-tecnologia-de-reconocimiento-facial-ayuda-a-13-000-investigaciones-de-fraude-de-identidad

http://www.uc3m.es/portal/page/portal/actualidad_cientifica/noticias/biometria_fraude

viernes, 4 de octubre de 2013

TITULO BIOMECANICA DEL IMPACTO COMO MEDIO DE PRUEBA JUDICIAL. TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL. DERECHO COMPARADO. PROPUESTAS


Ya esta enviada mi comunicación TITULO BIOMECANICA DEL IMPACTO COMO MEDIO DE PRUEBA JUDICIAL. TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL. DERECHO COMPARADO. PROPUESTAS.Autor: Ventura Díaz. Iván . Abogado ICALPA.. Miembro Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro ,  para su evaluación y en su caso presentación en las  X Jornadas de Valoración del Daño Corporal Aspecto médico-prácticos. Fundación Mapfre a celebrar en  Madrid 28 y 29 de noviembre 2013

http://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/prevencion-salud-medio-ambiente/congresos-y-jornadas/salud/proximas-jornadas/jornadas-valoracion-dano-corporal.jsp

martes, 20 de agosto de 2013

X Jornadas Valoración Daño Corporal-Biomecanica

Anunciadas las interesantes Jornadas. Ya estoy preparando una  comunicación sobre Biomecánica para presentarla a la selecciónhttp://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/prevencion-salud-medio-ambiente/congresos-y-jornadas/salud/proximas-jornadas/jornadas-valoracion-dano-corporal.jsp

lunes, 17 de junio de 2013

SINIESTRO TOTAL, VALOR REPARACION,VEHICULO SIMILARES CARACTERISTICAS

El estado de la cuestión debatida de la restitutio in integrum continúa con Sentencias para todos los gustos, con lo que hay que pensarse la viabilidad de la reclamación, dado que con las TASAS JUDICIALES y la necesariedad de PERITO  TASADOR DE DAÑOS MATERIALES se encarece el procedimiento,  a modo de ejemplo 

SP/SENT/713580 AP Ourense, Sec. 2.ª, 59/2013, de 14 de febrero Recurso 28/2013. Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO. EXTRACTOS Se indemnizará por el valor de los vehículos adquiridos, ya que la reparación de los mismos era antieconómica, y los vehículos adquiridos son de similares características
"... No resultando cuestionado en autos que ambos perjudicados adquirieron vehículos de similares características a los siniestrados, por resultar antieconómica la reparación de los mismos, y atendiendo al criterio ya mencionado de la "restitutio in íntegrum", debe acogerse favorablemente la pretensión de los recurrentes, de ser indemnizados en las cantidades abonadas en tal concepto, cantidades que, por otro lado, no resultan desproporcionadas, no cabiendo por tanto apreciar un enriquecimiento injusto. ..."
SP/SENT/709362 AP Barcelona, Sec. 11.ª, 24/2013, de 24 de enero Recurso 1166/2011. Ponente: MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ. EXTRACTOSLa antigüedad del vehículo siniestrado, la declaración del mismo como siniestro total y la falta de reparación impiden conceder el valor de reparación manteniéndose el valor de mercado de la instancia
"... A la vista del objeto de la apelación y de lo expuesto no procede estimar la apelación, considerando que la suma objeto de estimación en primera instancia responde a los daños irrogados al apelante, pues no puede obviarse de un lado que no consta reparado el coche, lo que considerando que el accidente ocurrió el 26 de diciembre de 2010, y que el mismo fue matriculado en 1.990 , teniendo por tanto una antigüedad de 22 años, hace suponer que no se vaya a optarse por tal decisión. Además debe significarse que dado el valor de reparación del coche , su valor venal y que el resultando del accidente fue de siniestro total , resulta claramente antieconómico su arreglo, no pudiendo hacer pechar a la apelada con el abono, fruto de la única decisión del apelante , en esas condiciones, pudiendo además el arreglo representar un enriquecimiento injusto al suponer una mejora del estado del coche, por mor de la propia reparación ,que no responde a la finalidad de reparar el daño causado , sino que excede de la misma.
Todo ello conduce a considerar que la suma fijada en primera instancia, atendiendo al valor de mercado del turismo, resulta procedente. ..."
SP/SENT/693945 AP Barcelona, Sec. 16.ª, 628/2012, de 26 de septiembre Recurso 477/2011. Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.EXTRACTOSA pesar de la declaración de siniestro total del vehículo de autos se concede el valor de la reparación
"... Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la sala considera procedente conferir la suma que importó la reparación, pues dicha reparación fue efectivamente realizada y fue pagada, como consta en los documentos aportados, incluidos los acreditativos del pago, así como en la declaración testifical del representante del taller de reparación. Serán 16.951,88 euros, a conferir al señor Ceferino , lo cual debe precisarse, en vez de hacer como hizo la juez de primera instancia, que acordó el pago de una cantidad única a ambos demandantes, sin precisar qué había de pagarse a cada cual, como debió haber hecho. ..."



miércoles, 12 de junio de 2013

CERVICALGIA "NO CRASH-NO CASH"

La BIOMECANICA en los impactos a baja velocidad, por la ingeniería  y la ciencia médica médica son muy estudiados fuera de nuestras fronteras. No es algo nuevo de la ciencia.

Si esto lo correlacionamos con las CERVICALGIAS en impactos a baja velocidad, que actualmente son la mayoría de los que se tramitan en España, vendría a ser el símil de lo referido en el ambito Canadiense "NO CRASH-NO CASH" , que es la pólitica que utilizan las entidades aseguradoras en las reclamaciones de impactos a baja velocidad, al referirse de que ante inexistentes daños materiales en los vehículos CRASH  no hay que pagar indemnizaciones CASH.

Sin embargo los jueces canadieses, como los de la Columbia Británica, rebaten dicho argumento indicando que no es ni principio ni legal ni médico