miércoles, 22 de julio de 2009

FRASES ANTOLOGIAS FACTURAS DE TAXIS º Y FRAUDE


En este año de crisis los lesionados agudizan el ingenio para incrementar los gastos
Además de recordarles a los lesionados gastosos, el record lo tengo en uno que me reclama 19.000 euros en gastos de taxis, lo establecido en el CODIGO PENAL entre otros el Artículo 390. “…..Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. …Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad….Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho….Faltando a la verdad en la narración de los hechos.” el Artículo 392. “El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.” y el no menos importante Artículo 393. “El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.”

Tampoco tiene desperdicio algunas respuestas de las entidades de seguros ante la reclamación de facturas de taxis “…..Conforme a la información médica y la tipología de la lesión no es preciso el uso de taxis para los desplazamientos; no obstante puedo oferta una cantidad testimonial por éste concepto de ……euros”
Y ya no digamos respuestas en sentencias dictadas por Juzgados de instrucción en donde, por ejemplo, se acredita que el lesionado que aporta las facturas no ha pagado dichos trayectos , pero dice que llegó a un acuerdo con el taxista que cuando cobrara le pagara, el Juez interprete que es un contrato verbal y que efectivamente la deuda esta generada y que por lo tanto hay que pagar dichas facturas

lunes, 20 de julio de 2009

RESPONSABILIDAD PROFESOR AUTOESCUELA

En accidente de tráfico con intervención de vehículo de Autoescuela , el conductor en el momento del siniestro es el Profesor, el alumno conductor hay que citarlo como testigo en su caso

REAL DECRETO 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
B.O.E. num. 258 - 28/10/2003

1. Como centros docentes, las escuelas particulares de conductores están facultadas para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción previstos en los capítulos II y III del título I del Reglamento General de conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Artículo 9. Obligaciones de los profesores.
Son obligaciones de los profesores:
c) Acompañar durante las pruebas prácticas, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Jefatura Provincial de Tráfico, en los que podrá ser sustituido por el director, si está en posesión del certificado que le autorice a ejercer como profesor o por otro profesor en el que el director delegue, responsabilizándose en la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, a los alumnos a los que haya impartido enseñanza práctica en la escuela o sección en que figure dado de alta y colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud.

martes, 30 de junio de 2009

RESPUESTA MOTIVADA?

Uno se pregunta si esta RESPUESTA MOTIVADA lo es realmente, si este es el espíritu de la Ley, se admiten sugerencias

".....En relación con el siniestro de referencia, y en contestación a su reclamación de fecha , dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, no habiéndose podido cuantificar a la fecha de la presente plenamente el daño, le comunicamos la siguiente RESPUESTA MOTIVADA:

NO SE HA ALCANZADO LA ESTABILIZACIÓN LESIONAL. QUEDANDO PENDIENTE DEL ALTA MEDICA DE LA LESIONADA PARA INDICAR OFERTA MOTIVADA CUANTIFICADA.
Esta Entidad se compromete a presenta Oferta Motivada de indemnización tan pronto como le conste la cuantificación de los daños, siendo, hasta entonces, informado bimestralmente de la situación del siniestro.
La presente RESPUESTA MOTIVADA no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos............"

En la práctica sirve de algo la OFERTA/RESPUESTA MOTIVADA????????

martes, 23 de junio de 2009

NECESARIEDAD DE COMPARECENCIA O NO EN JUICIO DE FALTAS DE AGENTES INSTRUCTORES DE LOS ATESTADOS O DEL MEDICO FORENSE


Cuando en un Juicio de Faltas, no comparece o no es citado por la parte que impugna el Atestado o el Informe Médico Forense, esto no es impedimento para que el Juez no pueda valorar la prueba y darla por acreditada.
El TC. ha explicado desde su STC 31/1981, que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas las practicadas en el juicio oral. Ahora bien, lo dicho no significa que las actuaciones sumariales ( en sentido amplio) e incluso las policiales carezcan de eficacia probatoria. No cabe negarles tal eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia, si fueron obtenidas con las garantías que la Ley y la C.E. exigen, y son reproducidas en el acto de la vista con posibilidad de contradicción por la defensa del acusado ( SSTC 80/1986, 82/1988 y 137/1988).


El Tribunal Supremo (STS 23.10.00 RJ 2000, 8792) indica que no es precisa la ratificación en juicio del informe pericial emitido por perito oficial , como es el MEDICO FORENSE, para que pueda ser valorado y surtir efectos en la prueba del proceso, es prueba preconstituída, aceptada y consentida como tal de forma implícita, . ( STS 1 de diciembre 1995 RJ 1995, 8968; de 15 enero RJ 1996, 272). Este criterio ha sido avalado por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SSTC 127/90 de 5 de julio RTC 1990,127M y 24/01 de 11 de febrero RTC 1991, 24) al declarar la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.
Tampoco es de recibo, que si no existe informe PERITO JUDICIAL DAÑOS MATERIALES, por cuanto de haberlo pedido el juzgado no lo ha acordado,o sencillamente se trae al JUICIO DE FALTAS los informes periciales particulares y ratificados en juicio, aunque la parte contraria los impugne, que el Juez diga que no valora los daños al no existir INFORME PERITO JUDICIAL y considerarlo necesario. Entendemos que en el Jucio de Faltas las partes acuden a juicio con las pruebas que intenten valerse, sin que exista obligatoriedad alguna, de necesariamente constar en autos INFORME PERITO JUDICIAL.

lunes, 15 de junio de 2009

ABOGADO, LEGAL,BAREMO, ACCIDENTES,INDEMNIZACION,CERVICALGIA, PERITO, MEDICO FORENSE

No es ninguna novedad que por internet se produzcan muchas busquedas de información sobre la materia de los ACCIDENTES DE TRAFICO. En este blog puede que encuentres algo de lo que buscas. Gracias por tu visita

miércoles, 3 de junio de 2009

AGENCIAS DE VIAJES POLIZA CAUCION LEGITIMACION PARA RECLAMAR

Ya llega el verano y a veces los clientes de agencias de viajes pagan los servicios y no son atendidos, por lo que reclaman a la AGENCIA DE VIAJES y algunos caen en el error de reclamar la POLIZA DE CAUCION directamente , cuando dicha póliza no es de responsabilidad civil.

Las compañías de seguros pueden otorgar mediante Póliza de Seguro de Caución, documento de aval en virtud del cual garantizaba a la Entidad Mercantil AGENCIA DE VIAJES . ante la Consejería de Turismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cumplimiento de las obligaciones económicas de dicha entidad mercantil avalada, para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la “prestación y contratación de servicios en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación”.
Dicha garantía se otorga según las condiciones establecidas en el Decreto 135/2000, de 10 de julio (BOC 91, de 24 julio 2000), del Gobierno de Canarias, por el que se regulan las Agencias de Viajes en la C.A. de Canarias, tal y como expresa el texto de la garantía, señalando el Artº. 13.1 del Decreto aludido que “las agencias de viajes quedarán obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios” pudiendo revestir dicha garantía forma de “garantía individual, que se constituirá a disposición de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante ingreso en la Tesorería de esta Comunidad, en efectivo, aval o garantía de entidad financiera, de crédito o sociedades de garantía recíproca, póliza de caución otorgada por entidad aseguradora o títulos de emisión pública.”
En consecuencia, de conformidad con el texto del aval y el contenido del Artº.13.5 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, la fianza queda afectada única y exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de “resolución firme en vía judicial de responsabilidades económicas de los organizadores y detallistas derivados de la acción ejercitada por el consumidor o usuario final.” O también de un “laudo dictado por las Juntas arbitrales de consumo, previo sometimiento voluntario de las partes.” Todo ello con el fin de proteger, tal y como señala la Exposición de Motivos del referido Decreto, los intereses de los profesionales del sector y de los usuarios y consumidores, como tal regulación administrativa.
(Acompañamos como documento nº 1 copia del texto del Decreto aludido).
Lo que significa que si un cliente quiere reclamar a una AGENCIA DE VIAJES, no puede reclamar directamente a la compañía de seguros, dado que dicha póliza de caución no es una póliza de responsabilidad civil, sino que tiene que reclamar a la AGENCIA DE VIAJES y efectuado judicialmente, una vez obtenida una sentencia firme de condena contra la AGENCIA DE VIAJES, solicitar el embargo del AVAL, para que el JUZGADO una vez lo acuerde dirigirse a la CONSEJERIA DE TURISMO la cual es la que esta legitimada activamente para reclamar el pago del AVAL

martes, 28 de abril de 2009

REPETICION POR ALCOHOLEMIA VS SEGURO VOLUNTARIO


En supuestos de acción de repetición de aseguradora en supuesto de daños corporales ocasionados por accidente de circulación en estado de embriaguez, dos recientes SSTS SALA DE LO CIVIL . Id Cendoj: 28079110012009100071 y Id Cendoj: 28079110012009100174 siendo en ambas el Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA, ponen de manifiesto que existiendo seguro voluntario y considerando como cláusula limitativa la posibilidad de repetición en supuestos de conducción dolosa o bajo los efectos de alcohol u otras sustancias en los seguros voluntarios “…sólo era posible si esta cláusula, considerada limitativa, había sido incluida y aceptada en los términos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro . Circunstancias éstas que no eran aplicables al supuesto litigioso al resultar, de la pericial caligráfica, que la cláusula A de la póliza concertada, que excluía la cobertura en los supuestos de embriaguez o bajo la influencia de drogas, no había sido firmada por el asegurado, sino por otra persona….”