martes, 11 de noviembre de 2008

LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA.


LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA. CONTESTACION AL ARTICULO DE VICENTE MAGRO SERVET.



Cuando uno lee los artículos doctrinales, al igual que con las Sentencias, observa que hay para todos los gustos. Sin embargo, si merecen una serie de consideraciones el artículo doctrinal de DON VICENTE MAGRO SERVET “la reclamación del perjudicado y la oferta motivada no pueden plantearse por la vía judicial, sino por la extrajudicial” Publicado en SEPINNET TRAFICO Nº20.
Las consideraciones sin entrar a hacer otro artículo doctrinal, son bien sencillas, y cuestionan, cuanto menos, la apreciación del citado jurista.
Partiendo de la base de que el art. 7 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en ningún momento dice que la reclamación del perjudicado, para que sea válida y aplicable la normativa legal debe ser sólo extrajudicial, hay que recordar que el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro no está derogado.
Si hacemos abstracción y pensemos que no está en vigor el art. 7 citado, las entidades aseguradoras tenían y tienen que ofrecer o consignar para evitar intereses, dentro de los tres meses de producirse el siniestro. Y el perjudicado pudiera no tener el alta médica, con lo que las compañías aseguradoras ofertaban según sus cálculos.
Dicho cálculo indemnizatorio, de lo razonable y previsible del coste del siniestro, no es al libre albedrío por la entidad aseguradora, hay otra normativa que le obliga a la PROVISION TECNICA, y que recoge el art. 16 LOSSP
Dice entre otras cosas el CAPÍTULO II.CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.SECCIÓN I. GARANTÍAS FINANCIERAS.Artículo 16. Provisiones técnicas.
“…..2. La cuantía de dichas provisiones se determinará con arreglo a hipótesis prudentes y razonables. ….”.

El incumplimiento viene igualmente recogido en la SECCIÓN V. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 40. Infracciones administrativas.
“…..3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 10 %.
4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 5 %, pero inferior al 10 %.
t. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cuando tal conducta tenga carácter reincidente.
5. Tendrán la consideración de infracciones leves:
El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía inferior al 5 %.
d. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Por lo tanto, desde que reciba la reclamación la entidad aseguradora sea extrajudicialmente o judicialmente, su deber es de oferta o respuesta motivada, y entre las respuestas motivadas no caben las que están dando algunas entidades aseguradoras, como por ejemplo . “ NO DISPONEMOS DE INFORMES MEDICOS. ROGAMOS NOS APORTEN INFORMES PARA VALORAR” por cuanto antes de la entrada en vigor del art. 7 citado, ya hacían las ofertas ( para evitar intereses art. 20 L.C.S.) porque tienen mecanismos para calcular la indemnización, y con dicha reiterada actuación estarían incumpliendo con el art. 16 LOSSP El incumplimiento de esta obligación, de la oferta o respuesta motivada, constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t y 40.5.d del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.


La última cuestión, que también da mucho de sí, es la siguiente frase “….El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización…..”, que nos indica que, por ejemplo, cualquier medio es el propio parte de siniestro con datos de los lesionados, que ya obliga entre otras cosas a PROVISIONES TECNICAS.

IVAN VENTURA DIAZ
ABOGADO
MIEMBRO ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO

jueves, 6 de noviembre de 2008

ASISTENCIA SANITARIA LATIGAZO CERVICAL

En el Sector Asegurador existe una gran preocupación por el coste económico que supone el "LATIGAZO CERVICAL" . Es cierto que existe un alto índice de fraude en los lesionados, pero no cabe duda que si no hubiera informe médico que sustentara la existencia de latigazo cervical, nadie reclamaría. Ahora bien con las técnicas actuales a disposición de los médicos es incomprensible que a estas alturas no se sea capaz de diferenciar la realidad de la ficción. No voy a entrar ahora tampoco a comentar alguna que otra ponencia de congreso médico de como se valora en urgencias una cervicalgia y como habría que hacerla. También es de todos conocido las famosas tablas ( dispares obviemente) por las que se guían los servicios médicos de promedios de tiempo de curación y protocolos para sabser si realizan una RMN o TAC , etc....

Tal es el estado de la cuestión, donde todo ganamos dinero , dado que me incluyo después de todo lo que he escrito sobre la materia, médicos, hospitales, congresistas, articulistas, que nos llega otra vuelta de tuerca el CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009 (SECTOR PRIVADO ) entre UNESPA y determinados HOSPITALES

No tiene desperdicio la lectura del ANEXO 1 TARIFAS apartado XI MODULO LATIGAZO CERVICAL , cuyo enlace web adjunto

http://www.aces.es/documents/conveni_signat.pdf

Para los entendidos en la materia, ya sabemos lo que supone para el lesionado, y para los que no dominan "la fontanería" de la materia, cuando empiecen a darse altas por ejemplo: sin haberse practicado más de dos consultas de seguimiento, menos de 30 sesiones de rehabilitación, o sin hacer RMN o TAC, empezarán a entenderlo y dirán si yo le´ñi un artículo que ya avisaba sobre el problema que tengo con el cliente en el despahco, ojo sea cliente particular o de compañía de seguros, porque el cliente no distingue, ni debería hacerlo un abogado que procura la mejor asitencia legal a su cliente.
Como siempre digo a los compañeros Letrados que me llaman y me hacen consultas ANIMO, que tenemos pleitos para rato, a pesar de lo que diga algún jefe de servicio médico en los congresos, que mientras tengamos informes médicos no somos los letrados los que les damos la colleja al lesionado para agrandar el latigazo cervical, ni los que escribimos la literatura científica médica que desarrolla toda la problemática de las lesiones derivadas del latigazo cervical.

viernes, 24 de octubre de 2008

LATIGAZO CERVICAL

Ya ha salido publicada mi comunicación seleccionada en la VII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL, de la FUNDACION MAPFRE celebrada en Madrid en MAYO 2007.
Se ha publicado en la REVISTA JURIDICA DE CANARIAS Nº11/OCTUBRE 2008.Editorial Tirant lo Blanch.
El título como no podía ser de otra manera; LATIGAZO CERVICAL:MEDIOS DE PRUEBA FRENTE AL MEDICO FORENSE, DINAMOMETRIA ISOCINETICA COMPUTERIZADA Y ELECTORMIOGRAFIA SUPERFICIAL EN LA VALORACION DEL SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL.

lunes, 20 de octubre de 2008

CONGRESO NACIONAL DERECHO SANITARIO MADRID


Me cuentan que en el pasado XV Congreso Nacional de Derecho Sanitario bajo el patrocinio de la Asociación Española de Derecho Sanitario, se habló nuevamente del proyecto de nuevo “BAREMO” y de la ya habitual tendencia a decir en los Congresos que las CERVICALGIAS NO EXISTEN, bueno que no son como los perjudicados se quejan, en fin que los abogados somos muy malos, etc....parece ser que esa fue la doctrina arengada, ya por todos es sabido, que quien se dedica a ello, es el responsable de los servicios médicos de una importante entidad aseguradora española. Parece ser que hasta un médico forense participó en dicho Taller con las también consignas de que el alta forense no tiene que coincidir con el alta médica, obviamente el informe forense será a la baja. En fin que a fuerza de repetir, y si encima los ponentes participan en el desarrollo del futuro Baremo, cuestión que vienen diciendo desde que estuvieron en Portugal, pues ya veremos.Cuando tenga más datos y nombres aquí quedará constancia en próximas entregas.Para que luego digan que las CERVICALGIAS cuestan DINERO, claro será de tanto congreso para decir que no existen

martes, 7 de octubre de 2008

¿INFORMES FORENSES ALEJADOS DE LA REALIDAD O NO ?

He recibido una pregunta en la sección ARTICULOS PUBLICADOS que merece un comentario extenso.
Estimado compañero, gracias por considerar de interés el blog, eso pretendo. Respecto a tu comentario sobre los INFORMES DE SANIDAD FORENSES y las posibles responsabilidades de los FORENSES por la emisión de los mismos, he escuchado las mismas quejas en los Congresos a los que he asistido, por lo que es un mal generalizado en nuestra tan querida justicia, y recuerdo una en el Congreso de Cáceres que es para cerrar el Kiosco y dedicarse a otra cosa.No conozco que nadie se atreva a meterle mano a un Forense directamente, ciertamente es complicado en base al famoso "criterio médico".Los Forenses se cuidan mucho últimamente de añadir frases a sus INFORMES DE SANIDAD, como que la sanidad forense no tiene porque coincidir con la baja laboral, que no se tiene que pronunciar sobre la incapacidad aunque luego si lo hagan durante el Juicio de Faltas etc.... Todos tenemos en nuestros Juzgados algún Forense o sector, porque entre ellos están también peleados en función de quien los invita o no a ciertos congresos o seminarios, que francamente le dan a uno ganas de meter alguna querella, por ejemplo, por falsedad documental.Tampoco los abogados están unidos y no se atreven a realizar escritos conjuntos de queja ante los contínuos INFORMES DE SANIDAD ALEJADOS DE LA REALIDAD de determinados Forenses.En concreto te puedo decir que cuando me jubile escribiré un libro sobre INFORMES DE SANIDAD FORENSE y lo que realmente tenía el paciente, totalmente contrastado. Un ejemplo un INFORME DE SANIDAD evaluava las lesiones de un determinado paciente en 2 millones de las antiguas pesetas. Ese asunto lo cerré con la compañía contraria en 50 millones de las antiguas pesetas.En definitiva hay que aguantar el tirón, pelear e impugnar los INFORMES DE SANIDAD con argumentos jurídicos y médicos de fondo, porque, no nos olvidemos, que aquí los Jueces tienen mucha culpa, de mirar a otro lado, en base ala objetivida, imparcialidad , etc... (perdona que me ría mientras lo escribo) , y si no, puedes ir a la vía civil.
Para terminar FRASE Y REFLEXIÓN ANTOLÓGICA DE MEDICO FORENSE EN CONGRESO, decía algo así, los abogados sois los culpables de que el lesionado se queje tanto y poneis denuncias porque el INFORME SE SANIDAD LES SALE GRATIS y así no tiene que pagar a un PERITO MEDICO privado. Cuestión que ya comenté en el artículo del CONGRESO DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL .
Por lo que te recomiendo compañero, que no le des tantas collejas a tu cliente que le agravas las cervicales, págate un perito médico privado, el cual debes de elegir con en función del lobby, o directamente después de denunciar y conseguir la información que te interesa , reserva de acciones civiles para que no te dicte el auto de cuantía máxima e irte a la vía civil, que mira tu por donde, como que parece que los Jueces se lo curran más y se leen todos los informes médicos.

miércoles, 1 de octubre de 2008

NOVIEMBRE EPOCA DE ACUERDOS

Ya se termina el año, sí, estamos en octubre y quedan tres meses, pero para la mente de la compañía de seguros y del tramitador, ya está en su mesa el que tiene que cerrar asuntos , liberar reservas, y son días propicios para que el abogado de lesionados cierre asuntos, que en otras épocas del año el tramitador ni te contestaría a la llamada.
Sin embargo tampoco hay que cerrar a la desesperada, ni aceptar "las rebajas prenavideñas" ( las de la cia claro).
Ahora en la línea habitual de presión de las cias al perjudicado, es ofrecer por debajo incluso de lo que estipula el MEDICO FORENSE, cuando puntua claro. La respuesta del tramitador de la compañía es: " mi médico dice que es menos y te ofrezco tanto". En términos globales puede que les salga rentable, pero si el cliente no tiene prisa por cobrar y vas al juzgado, normalmente cobrarán lo que dice el MEDICO FORENSE, no lo que quiere el tramitador o el abogado de la cía contraria 5 minutos antes de entrar a juicio.
Esto termina siendo un juego de estrategias, donde como siempre el lesionado sale perjudicado, si tiene prisa por cobrar y no desea quedarse a la suerte juzgadora.

martes, 23 de septiembre de 2008

IMPAGO DE LA PRIMA SUCESIVA ¿SUSPENSION POLIZA?


En reciente Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 4170/2001 Id Cendoj: 28079110012008100630 22 de julio 2008, aclara en su FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO.-…..el tribunal de instancia ha considerado que la suspensión de la cobertura del seguro establecida en el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro y en la condición séptima del clausulado general de la póliza, consecuencia de la falta de pago de la prima en la fecha de su vencimiento, estaba subordinada al cumplimiento por la compañía aseguradora de la obligación de notificar por correo certificado el hecho de la devolución del recibo, de forma que, al no haberse acreditado el cumplimiento de dicha obligación por la aseguradora, no cabía anudar a dicho hecho la consecuencia de la suspensión de la cobertura del seguro, que, consecuentemente, mantenía su vigencia al tiempo de producirse el siniestro….”