viernes, 24 de octubre de 2008

LATIGAZO CERVICAL

Ya ha salido publicada mi comunicación seleccionada en la VII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL, de la FUNDACION MAPFRE celebrada en Madrid en MAYO 2007.
Se ha publicado en la REVISTA JURIDICA DE CANARIAS Nº11/OCTUBRE 2008.Editorial Tirant lo Blanch.
El título como no podía ser de otra manera; LATIGAZO CERVICAL:MEDIOS DE PRUEBA FRENTE AL MEDICO FORENSE, DINAMOMETRIA ISOCINETICA COMPUTERIZADA Y ELECTORMIOGRAFIA SUPERFICIAL EN LA VALORACION DEL SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL.

lunes, 20 de octubre de 2008

CONGRESO NACIONAL DERECHO SANITARIO MADRID


Me cuentan que en el pasado XV Congreso Nacional de Derecho Sanitario bajo el patrocinio de la Asociación Española de Derecho Sanitario, se habló nuevamente del proyecto de nuevo “BAREMO” y de la ya habitual tendencia a decir en los Congresos que las CERVICALGIAS NO EXISTEN, bueno que no son como los perjudicados se quejan, en fin que los abogados somos muy malos, etc....parece ser que esa fue la doctrina arengada, ya por todos es sabido, que quien se dedica a ello, es el responsable de los servicios médicos de una importante entidad aseguradora española. Parece ser que hasta un médico forense participó en dicho Taller con las también consignas de que el alta forense no tiene que coincidir con el alta médica, obviamente el informe forense será a la baja. En fin que a fuerza de repetir, y si encima los ponentes participan en el desarrollo del futuro Baremo, cuestión que vienen diciendo desde que estuvieron en Portugal, pues ya veremos.Cuando tenga más datos y nombres aquí quedará constancia en próximas entregas.Para que luego digan que las CERVICALGIAS cuestan DINERO, claro será de tanto congreso para decir que no existen

martes, 7 de octubre de 2008

¿INFORMES FORENSES ALEJADOS DE LA REALIDAD O NO ?

He recibido una pregunta en la sección ARTICULOS PUBLICADOS que merece un comentario extenso.
Estimado compañero, gracias por considerar de interés el blog, eso pretendo. Respecto a tu comentario sobre los INFORMES DE SANIDAD FORENSES y las posibles responsabilidades de los FORENSES por la emisión de los mismos, he escuchado las mismas quejas en los Congresos a los que he asistido, por lo que es un mal generalizado en nuestra tan querida justicia, y recuerdo una en el Congreso de Cáceres que es para cerrar el Kiosco y dedicarse a otra cosa.No conozco que nadie se atreva a meterle mano a un Forense directamente, ciertamente es complicado en base al famoso "criterio médico".Los Forenses se cuidan mucho últimamente de añadir frases a sus INFORMES DE SANIDAD, como que la sanidad forense no tiene porque coincidir con la baja laboral, que no se tiene que pronunciar sobre la incapacidad aunque luego si lo hagan durante el Juicio de Faltas etc.... Todos tenemos en nuestros Juzgados algún Forense o sector, porque entre ellos están también peleados en función de quien los invita o no a ciertos congresos o seminarios, que francamente le dan a uno ganas de meter alguna querella, por ejemplo, por falsedad documental.Tampoco los abogados están unidos y no se atreven a realizar escritos conjuntos de queja ante los contínuos INFORMES DE SANIDAD ALEJADOS DE LA REALIDAD de determinados Forenses.En concreto te puedo decir que cuando me jubile escribiré un libro sobre INFORMES DE SANIDAD FORENSE y lo que realmente tenía el paciente, totalmente contrastado. Un ejemplo un INFORME DE SANIDAD evaluava las lesiones de un determinado paciente en 2 millones de las antiguas pesetas. Ese asunto lo cerré con la compañía contraria en 50 millones de las antiguas pesetas.En definitiva hay que aguantar el tirón, pelear e impugnar los INFORMES DE SANIDAD con argumentos jurídicos y médicos de fondo, porque, no nos olvidemos, que aquí los Jueces tienen mucha culpa, de mirar a otro lado, en base ala objetivida, imparcialidad , etc... (perdona que me ría mientras lo escribo) , y si no, puedes ir a la vía civil.
Para terminar FRASE Y REFLEXIÓN ANTOLÓGICA DE MEDICO FORENSE EN CONGRESO, decía algo así, los abogados sois los culpables de que el lesionado se queje tanto y poneis denuncias porque el INFORME SE SANIDAD LES SALE GRATIS y así no tiene que pagar a un PERITO MEDICO privado. Cuestión que ya comenté en el artículo del CONGRESO DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL .
Por lo que te recomiendo compañero, que no le des tantas collejas a tu cliente que le agravas las cervicales, págate un perito médico privado, el cual debes de elegir con en función del lobby, o directamente después de denunciar y conseguir la información que te interesa , reserva de acciones civiles para que no te dicte el auto de cuantía máxima e irte a la vía civil, que mira tu por donde, como que parece que los Jueces se lo curran más y se leen todos los informes médicos.

miércoles, 1 de octubre de 2008

NOVIEMBRE EPOCA DE ACUERDOS

Ya se termina el año, sí, estamos en octubre y quedan tres meses, pero para la mente de la compañía de seguros y del tramitador, ya está en su mesa el que tiene que cerrar asuntos , liberar reservas, y son días propicios para que el abogado de lesionados cierre asuntos, que en otras épocas del año el tramitador ni te contestaría a la llamada.
Sin embargo tampoco hay que cerrar a la desesperada, ni aceptar "las rebajas prenavideñas" ( las de la cia claro).
Ahora en la línea habitual de presión de las cias al perjudicado, es ofrecer por debajo incluso de lo que estipula el MEDICO FORENSE, cuando puntua claro. La respuesta del tramitador de la compañía es: " mi médico dice que es menos y te ofrezco tanto". En términos globales puede que les salga rentable, pero si el cliente no tiene prisa por cobrar y vas al juzgado, normalmente cobrarán lo que dice el MEDICO FORENSE, no lo que quiere el tramitador o el abogado de la cía contraria 5 minutos antes de entrar a juicio.
Esto termina siendo un juego de estrategias, donde como siempre el lesionado sale perjudicado, si tiene prisa por cobrar y no desea quedarse a la suerte juzgadora.

martes, 23 de septiembre de 2008

IMPAGO DE LA PRIMA SUCESIVA ¿SUSPENSION POLIZA?


En reciente Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 4170/2001 Id Cendoj: 28079110012008100630 22 de julio 2008, aclara en su FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO.-…..el tribunal de instancia ha considerado que la suspensión de la cobertura del seguro establecida en el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro y en la condición séptima del clausulado general de la póliza, consecuencia de la falta de pago de la prima en la fecha de su vencimiento, estaba subordinada al cumplimiento por la compañía aseguradora de la obligación de notificar por correo certificado el hecho de la devolución del recibo, de forma que, al no haberse acreditado el cumplimiento de dicha obligación por la aseguradora, no cabía anudar a dicho hecho la consecuencia de la suspensión de la cobertura del seguro, que, consecuentemente, mantenía su vigencia al tiempo de producirse el siniestro….”

BAREMO APLICABLE A FECHA ALTA DEFINITIVA

El TRIBUNAL SUPREMO en dos reciente sentencias, reafirma la doctrina jurisprudencial fijada por el Pleno de la Sala Primera, indicando que:
a) Los daños derivados de accidente de tráfico quedan fijados de acuerdo con el sistema legal vigente en la fecha en que se produjo el accidente, hecho causante del daño
b) A la hora de realizar la cuantificación económica de los perjuicios se deberá estar, a efectos de determinar la indemnización que proceda, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 1793/2004 , 23 de julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100669

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Nº de Recurso: 2541/2003, 10 julio 2008
Id Cendoj: 28079110012008100546

lunes, 22 de septiembre de 2008

Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.


Ya tenemos el nuevo Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Destacar respecto a la oferta motivada, la vinculación indirecta que hasta ahora no se producía de los asegurados respecto de los CONVENIOS DE INDEMNIZACION DIRECTA DE DAÑOS MATERIILES CIDE O ASCIDE, en virtud del Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros.
“1. En aquellos siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúe en el marco de los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros se entenderá cumplida la obligación de presentar la oferta motivada de indemnización por los daños en los bienes, prevista en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando, antes de que transcurran tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, la entidad aseguradora de éste le satisfaga la indemnización correspondiente a los daños en los bienes derivados del siniestro o proceda a su reparación.
A estos efectos, deberá constar que el pago o reparación se realiza en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora del responsable del siniestro, en virtud de los convenios de indemnización directa suscritos entre ambas aseguradoras para la tramitación de siniestros, los cuales en ningún caso serán oponibles frente al asegurado o al perjudicado. Igualmente, se hará constar que la entidad aseguradora del perjudicado se subroga en la posición de la entidad aseguradora del responsable, en cuyo nombre y por cuenta de la cual satisface la indemnización.
Cuando de un mismo siniestro se deriven daños a las personas y en los bienes la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización correspondiente a los daños a las personas derivados del siniestro o, en su caso, dar respuesta motivada, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2. En todo caso, si no se hubiesen satisfecho o reparado los daños en los bienes conforme a lo previsto en el apartado 1, la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización o, en su caso, la respuesta motivada en los términos y dentro de los plazos previstos en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor….”