lunes, 26 de mayo de 2008

NECESARIEDAD O NO DE ACUDIR MEDICO FORENSE A JUICIO DE FALTAS

Surge la duda respecto a la parte denunciante, a la cual favorece el INFORME DE SANIDAD FORENSE, no es citado a Juicio de faltas como Perito, y la parte contraria, cia de seguros tampoco lo cita, pero trae a Juicio a su PERITO MEDICO para contradecir el INFORME DE SANIDAD FORENSE e indicar su criterio médico.

El Informe Forense, sin haber sido ratificado y propuesto para ser sometido a contradicción, ya lo ha resuelto para estos casos el TRIBUNAL SUPREMO (STS 23.10.00 RJ 2000, 8792) que no es precisa la ratificación en juicio del informe pericial emitido por perito oficial , como en este caso es el MEDICO FORENSE, para que pueda ser valorado y surtir efectos en la prueba del proceso, es prueba preconstituída, aceptada y consentida como tal de forma implícita, toda vez que LA PARTE ACUSADA NO EXPRESA EN SU ESCRITO DE DEFENSA SU DISCREPANCIA CON DICHO INFORME. ( STS 1 de diciembre 1995 RJ 1995, 8968; de 15 enero RJ 1996, 272). Este criterio ha sido avalado por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SSTC 127/90 de 5 de julio RTC 1990,127M y 24/01 de 11 de febrero RTC 1991, 24) al declarar la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.
Por lo menos tenemos argumentos jurídicos caso de defender a la parte denunciante.

lunes, 19 de mayo de 2008

FRASES MITO DE LA CERVICALGIA 1º.-

Entre los argumentos que más llaman la atención los médicos de compañías y de los centros asistenciales, en los juicios, e inciden a los Jueces para explicar de que no existe cervicalgia, está la coletilla “ NO EXISTEN SIGNOS NEUROLOGICOS”.
Sin embargo la no existencia de signos neurológicos no significa que no exista cervicalgia y para ello hay que argumentar los GRADOS DE LA TABLA DE QUEBEC.
En internet podemos encontrar la siguiente:
"............/...............
Con el fin de unificar criterios y comparar resultados, el grupo de estudio de Quebec clasificó las manifestaciones clínicas de las AAEC, de acuerdo con su gravedad, en los siguientes grados:
­ Grado 0: sin síntomas (ausencia de dolor) ni signos físicos.
­ Grado I: dolor cervical, con o sin limitación de la movilidad o molestias difusas en la región cervical, sin existencia de signos físicos.
­ Grado II: algias en el cuello y signos musculosqueléticos (reducción de la movilidad y presencia de puntos dolorosos).
­ Grado III: algias en el cuello y signos neurológicos (hiporreflexia, paresias, déficit sensitivos, etc.).
­ Grado IV: dolor en el cuello y fracturas o luxaciones en la columna cervical.../......"
Latigazocervical.J López de la Iglesiaa A Mencia Mieresa E Martínez Ramosa aMédicos de Familia. Centro de Salud Condesa. León. España.http://db.doyma.es/cgi-bin/wdbcgi.exe/doyma/mrevista.go_fulltext_o_resumen?esadmin=si&pident=13038274

domingo, 11 de mayo de 2008

CONGRESO DERECHO SANITARIO 2.-

Interesantísimo y de gran nivel ha sido el congreso de derecho Sanitario de la ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS FRANCISCO DE VITORIA.Algunas pinceladas son. CONSENTIMIENTO INFORMADO no son las cuatro páginas "tipo" que firma el paciente, sino que hay que informar de cada operación en concreto y que el paciente lo entienda; si el paciente por motivos religioso no quiere determinado tratamiento, el médico también se puede negar a realizar el tratamiento según quiera el paciente, por ejemplo, no quiere transfusión de sangre o uso de derivados y el contrapartida el anestasista que indica que no puede hacerlo sin derivados de hematíes; en caso de menores de edad, el médico esta por encima de toda restrición, y los juzgados de guardia están en su mayoría autorizando las solicitudes de los médicos, "primero salvar y después ya veremos", otros opinan que si el mayor de edad no quiere transfusión y es vital, como no quiere, pues no se hace, es su decisión , .RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL nueva orientación jurisprudencia que se aleja de la objetiva para volver al nexo causal. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO el folleto o prospecto debe dar información necesaria y entendible al consumidor, problemas en la extensión del "Prospecto" que tendría que ser realmente "una sábana" para explicar el producto. FARMACIAS presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia y etiquetado correcto de "Fórmulas Magistrales".BAREMO NEGLIGENCIAS MEDICAS actualmente esta aparcado legislativamente no hay un impulso en su elaboración.RESPONSABILIDAD PENAL estadísticamente, según aseguradoras, pocas condenas, pero el procedimiento sirve para obterner información, e irse a la vía civil.BASES DE DATOS ADN, todo sometido a autorización judicial previa motivada.
En definitiva, ha sido un repaso concreto a los asuntos más prácticos y que mayor incidencia están ocurriendo en el ámbito del DERECHO SANITARIO

lunes, 5 de mayo de 2008

CONGRESO DERECHO SANITARIO.1.-

Esta semana se celebra en el sur de Gran Canaria el CONGRESO DE DERECHO SANITARIO patronicado por la ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS FRANCISCO DE VITORIA.
Planteado como mesas redondas de los diversos areas de civil, administrativa, penal y laboral, se espera un gran debate y aportación de ideas.
Sin embargo, alrededor del mismo, como todo lobby que se precie, ya han salido algunas notas en prensa diciendo que la responsabilidad médica, en vez de ir por la vía penal es mas factible acudir a la vía civil. Todos conocemos recientes Sentencias, pendientes de la apelación, pero otros casos, que ya están en fase de terminación de la instrucción penal, que ha generado polémica, entre otras cuestiones por las afirmaciones del INFORME MEDICO FORENSE que sirve de base a las acusaciones o al Juez instructor para continuar con el Juicio Oral.
Independientemente de la opinión que tengamos de los MEDICOS FORENSES, que no generalizando, pero lo hay para todos los gustos, en cuanto a su cualificación profesional, se imaginan Ustedes estos casos conocidos ( relacionados con el HOSPITAL MATERNO INFANTIL en GRAN CANARIA, o Cardiología EN TENERIFE ) , tal y como esta actualmente el panorama de PERITOS JUDICIALES en vía civil, es decir carente de control ( no hay más que ir a un Juzgado civil y ver la carpeta de las listas de peritos y de las que hay en forma de librito, ni contarles que aqui cualquiera puede montar una asociación de PERITOS JUDICIALES -en internet en alguna asociación hasta de ofrecen una PLACA DISTINTIVA-que dicho sea de paso dicha profesión no existe como tal, sino la persona susceptible de ser designada perito judicial en un determinado procedimiento y que cuando acaba su encargo ya no es perito judicial) y de indefensión del ciudadano que de antemano no sabe que cualificación tiene dicho perito, ni la calidad de su informe, NI EL COSTE DEL MISMO-la mayoría de SU SEÑORIAS hacen dejación de lo que les permite la L.E.C., esto es moderarlos- , que serán resueltos por dictámenes de dichos PERITOS.
No olvidemos que la libre valoración de la prueba corresponde a SUS SEÑORIAS y que se pueden apartar del dictamente pericial, pero si los Jueces no saben de medicina, por algún perito o informe pericial tiene que sustentar sus Sentencias, Y YA SABEMOS LAS COLETILLAS DE CORTAR Y PEGAR, "....el dictamen emitido por el Perito judicial es más imparcial objetivo, etc... que el perito de las partes....."
En fin que ya les contaré que dicen en el CONGRESO de estas cuestiones que vamos a plantear.

domingo, 27 de abril de 2008

POLIZAS DE VIDA VINCULADAS A PRESTAMOS BANCARIOS

Existe una problemática cierta de procedimiento cuando ocurrido un hecho cubierto por la POLIZA DE VIDA vinculada a PRESTAMO BANCARIO, la entidad aseguradora se demora en el pago, o manifiesta estar excluído de cobertura, etc…

ALGUNOS CONDICIONADOS en las condiciones particulares, en el apartado de BENEFICIARIOS, se lee:
A) la aseguradora (SEGUROS S.A.) "pagará directamente a la entidad acreedora el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares aseguradas obliga a pagar directamente a la entidad acreedora-beneficiaria (Banco S.A) el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares...
B) El resto, si existiera remanente hasta completar el capital asegurado, se abonará, en caso de fallecimiento, y por orden preferente y excluyente, 1º al cónyuge, 2º a los hijos, 3º a los padres y 4º a los herederos legales".

Los beneficiarios, pensando que tienen cubierto el siniestro y están a la espera de que la ASEGURADORA abone al BANCO y se deja de pagar el préstamo, pueden encontrarse con el desagradable problema de que exista demora en el pago o que no se haga y el BANCO ejecute el préstamo.
Para cubrirse las espaldas, el beneficiario, que normalmente se fía de la aseguradora y si ésta es el banco a su vez se fía del empleado de la entidad bancaria que de toda la vida lo conoce y piensa que le va a tramitar sin problemas el seguro, dicho sea como siempre sin generalizar, pero luego los problemas que vemos en los despachos de abogados son siempre por lo mismo, ( o que el del banco no le hizo bien el seguro, casas de dos titulares y sólo una persona asegurada etc…), SERIA CONVENIENTE QUE EL BENEFICIARIO DEJARA POR ESCRITO CONSTANCIA DEL HECHO OCURRIDO,esto es:
REMITIR BUROFAX CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO A LA ENTIDAD BANCARIA y sobre el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las condiciones particulares QUE LE CERTIFIQUE CUANTIA RECLAMADA Y A SU VEZ QUE SE LO REMITAN A LA ASEGURADORA SEGUROS S.A. PARA EL PAGO DE LA MISMA
UNA VEZ TENGAS LA CERTIFICACION DEL BUROFAX ENVIADO(O SEA LA COPIA SELLADA DE CORREOS) REMITIR OTRO BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO A SEGUROS S.A. DICIENDOLE QUE ESTAS A LA ESPERA DE LA CERTIFICACION DEL Banco S.A Y SOLICITANDO QUE SE PONGAN EN CONTACTO ENTRE ELLOS PARA QUE ABONEN EL CAPITAL PENDIENTE Y LE PAGEN LA DIFERENCIA RESTANTE

lunes, 21 de abril de 2008

RETENCION VEHICULO TALLER

Muchas veces el perjudicado del accidente, se encuentra con una serie de convenios , disposiciones, autorizaciones, acuerdos entre las compañías de seguros, y los terceros que prestan el servicio de asistencia sanitaria, o de reparación de los vehículos, de los que no sabe ni tiene que saber ,además de perderse, dada la complejidad de algunos de ellos. Entre estos problemas está el del pago de la FACTURA DE REPARACION DEL VEHICULO, sobre todo si se elige un taller no “controlado” por la cía de seguros, en el sentido de no ser habitual ni estar acostumbrado a la documentación exigida y formas de pago que utilizan las cías de seguros.
Una vez autorizado por la Compañía de Seguros la reparación del vehículo, y terminada la misma no abona la factura pasando un tiempo y el Taller negándose a entregar el vehículo hasta que esté abonada la factura y reclamando además el importe de estancia en el Taller, puede el propietario del vehículo reclamar a la aseguradora el coste sufrido, de estancia en el Taller, con arreglo al principio de integra restitución patrimonial.

El TALLER puede retener el vehículo en base a dos artículos:

Artículo 15. Factura y gastos de estancia
“…..2. Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento el usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo….” Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes
Artículo 1600. CODIGO CIVIL
“El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.”

Por otro lado, el propietario del vehiculo, ante dichas presiones, puede comprobar igualmente que si el TALLER no expone al público en lugar visible cartel o análogo medio donde se consignasen las tarifas de reparación o precio por hora de trabajo y servicios prestados y que carece de la placa distintivo oficial de taller autorizado en su fachada, éste incurrir en INFRACCIÓN de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Por el que se podrá denunciar y que llevará aparejada sanción.

lunes, 14 de abril de 2008

PERITO JUDICIAL Y PERITO DE SEGUROS 1.-

La figura del PERITO JUDICIAL, la persona como tal con título académico, no existe. Es decir, PERITO JUDICIAL, es el profesional titulado que aporta sus conocimientos sobre una materia y actúa como perito susceptible de ser designado en un procedimiento judicial para llevar a cabo una pericia, y una vez cumplimentada termina su función.Decimos esto, porque no en pocas ocasiones el cliente te dice que se ha presentado una persona diciendo que era el PERITO JUDICIAL y le exhibe incluso una "PLACA".Efectivamente si consultamos las paginas web de algunas asociaciones de PERITOS, te ofrecen una vez asociado, entre otras cosas una "PLACA IDENTIFICATIVA ".
El PERITO JUDICIAL cobra lo que quiere por adelantado, pocos Jueces en virtud de su facultad legal moderan previamente la provisión de fondos, y la calidad de las pericias deja mucho que desear, convirtiéndose en una suerte desconocida para el ciudadano, que acude a la administración de justicia, la calidad del informe pericial y la aptitud y actitud del Perito designado judicialmente.
Por otro lado, no menos escandaloso es el panorama actual de las "LISTAS DE PERITOS " que hay en los Juzgados de instancia, aquí cualquiera puede mandar una Lista, en vistud de lo indicado en la L.EC. de que todos los años los colegios y asociaciones mandarán etc... y luego el Secretario por sorteo designa a uno y a partir de ahí el resto saldrá correlativamente en los asuntos encomendados; que no existe ningún control ni de su cualificación, ni en que consiste su trabajo , ni el coste de su trabajo, etc... Con los PERITOS MEDICOS ocurre que se desconoce su titulación y especilidad médica, escudándose muchos de ellos en los cursos de VALORACION DEL DAÑO CORPORAL que dicho sea de paso no existe en la Ley de Especialidades Médicas.
No vamos a entrar en la reciente polémica de los MEDICOS FORENSES, y el intento de llamada por el COLEGIO DE MEDICOS a la Comisión de Deontología.
Ya lo dice la Ley, que el Juez es libre en la valoración de la prueba, incluso en la del MEDICO FORENSE, esto esta reconocido jurisprudencialmente por nuestro Tribunal Constitucional. La tendencia de los Jueces de Instrucción de que lo que dice el MEDICO FORENSE "va a misa" es el problema real de la falta de motivación de las Sentencias y de usar las coletillas de que el MEDICO FORENSE "es más imparcial , etc..etc.." frente los peritos de las partes. ¿Dónde esta regulado que las partes no puedan llevar a sus PERITOS MEDICOS?
Lo de PERITO DE SEGUROS, a falta de control administrativo, sólo existen determinados cursos homologados por UNESPA y APCAS.Pero los problemas en la designación de peritos por ejemplo para el trámite del art. 38 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, y el resultado de sus Dictámenes, da para una tesis completa.
Este es el comienzo de un artículo en preparación, en el que se desgranaran todos los problemas actuales, de incipiente actualidad, dado que próximos congresos a nivel nacional van a tratar de este tema.