sábado, 26 de enero de 2008

PERITACION VEHICULOS


Muchas veces al encontrarnos con los Informes Periciales de los daños materiales de los vehículos, vemos como el Perito hace la refencia al Sistema Audatex. Este sistema informatico pemite al Perito, una vez identificado el modelo, año de fabricación , etc... ir marcando según ve la pieza o arte dañada, lo que se llama "posición" por el cual sale automáticamente las horas de montar/desmontar, si es sustituir o reparar, y así todos los parámetros que permite dicho sistema.


Sin embargo, hay que conocer como funciona, para poder preguntarle al Perito si considero el daño leve o moderado, si en las unidades de pintado lo considero como una sola capa o varias, que "posiciones" del sistema a modificado o incluído, y asi una lista de cuestiones que pueden variar considerablemente la pericia, todo ello, partiendo de una simple argumentación, que los tiempos medios para arreglar chapa o de pintura, se basan entre otros, en los medidos en el Centro CESVIMAP o en el Centro de Zaragoza, pero con unas técnicas y una tecnología, que obviamente no la tienen todos los talleres de Canarias, y hay que adecuar la pericia al Taller elegido por el cliente. Dado que el Perito se desplaza al Taller donde está el vehículo, sobre todo cuando hay que desmontarlo y ver los daños ocultos, no puede alegar desconocimiento del tipo de Taller.


Otra discusión será si el Taller es el más caro o el más barato pero eso es otro debate.

viernes, 25 de enero de 2008

COMENTARIOS

Estimados compañeros: como muchos me contestan directamente a mi e-mail, es preferible hacerlo directamente en el blog, pueden ponerlo como anómino o identificándose con alias, para no tener que estar pidiendo autorizaciones para publicar las respuestas desde mi email, que han sido muy interesantes.

Gracias por el apoyo a esta iniciativa, espero que los debates que propongo tengan tan buena acogida.

jueves, 24 de enero de 2008

BAREMO 2008

Ya tenemos actualización. B.O.E Nº21, JUEVES 24 DE ENERO.

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

CONGRESO MEDICO

En próximas fechas se celebra en nuestra ciudad el IX CONGRESO NACIONAL VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL - 21-23 FEBRERO 2008. Es una oportunidad única que se celebre un congreso de estas características en las islas y no tener que trasladarse a la península para formarse, yo suelo ir dos veces al año a alguno de los congresos habituales de la materia de seguros.
Para los abogados es muy importante asistir a este tipo de congresos, siempre se aprende algo, no hay porqué asustarse por la materia, he visto en los juicios muchas caras de póquer cuando se hablan de cuestiones médicas o se interrogan a los peritos en el acto de juicio.
Sólo con la experiencia en los interrogatorios de los juicios, y asistencias a congresos, puedes poner en más de un apuro a algún médico,y desvirtuar su prueba, teniendo conocimientos de para que sirven la RMN, el TAC, el PET, la Electromiografía, e incluso aspectos de psiquiatría o neurología, etc... E incluso, trasladarle al Juez en tus conclusiones las bases en las que apoyas tu informe final, para indicarle aunque no seamos médicos , en que falla o es erróneo el informe médico de contrario e incluso del MEDICO FORENSE.

viernes, 18 de enero de 2008

OFERTA MOTIVADA

Me indica la editorial SEPIN, que me publicarán en el próximo boletín electrónico, mi último artículo:

"ACCIDENTES DE TRAFICO: TRANSACCION DE LA INDEMNIZACION EN JUICIOS DE FALTAS Y LA OFERTA MOTIVADA".

Pasar estos filtros jurídicos de las editoriales siempre anima, sobre todo cuando escribo sobre las cuestiones prácticas que tenemos día a día en los Juzgados y no tan doctrinal.

jueves, 17 de enero de 2008

DEBATE PRUEBAS MEDICAS EN JUICIO 1.-

El siguiente debate fue objeto de mi ponencia, que resulto quedar finalista, quedó en 2º lugar, en el PREMIO RUIZ VADILLO que otorga la Asociación a la que pertenezco en el CONGRESO NACIONAL del 2006, (se puede ver en el apartado de artículos doctrinales en la web de la asociación, http://www.asociacionabogadosrcs.org/) .
Hay que insistir y recordar que la función jurisdiccional corresponde al Juez y ello significa que puede apartarse de lo indicado por el Médico Forense, cuando existan otros elementos de juicio y pruebas que se practiquen que fundamenten las pretensiones de las partes.
Podría entenderse como vulneración a la tutela judicial efectiva la simple remisión del Juez en la Sentencia, si motivación, al Informe Médico Forense por la objetividad e imparcialidad que le merece, cuando realmente en el acto de juicio no fundamenta ni razona su informe sino simplemente alega “su criterio médico”, el cual a todas luces debe ser fundamentado.
La cuestión a debatir es, si lo primordial es llegar a un acuerdo o teniendo otros informes médicos contradictorios, defender los intereses del cliente en juicio y conseguir que se motiven las Sentencias.

DEBATE PERITO SEGUROS 1.-


Inicio este apartado con las siguientes preguntas y cuestiones para debatir :
ART. 38 L.C.S. y más concretamente "EL PERITO DE SEGUROS", últimamente he llevado varios temas complicados sobre la materia, en uno(cliente) y otro lado(cia) .
El que me ocupa es: estando de lado del cliente, y efectuado Informe Pericial, le damos traslado a la cia de Seguros la cual encarga a un Perito, que no nos consta sea PERITO DE SEGUROS, sino que hace muchos informes para esa compañía, y su informe no hay por donde cogerlo.

El PERITO nuestro que si era PERITO DE SEGUROS se negaba a reunirse con el PERITO de la compañía porque decía que NO ERA PERITO DE SEGUROS.
Que yo sepa, salvo la mención en el R.D. LEGISLATIVO 6/2004 DISPOSICION ADICIONAL TERCERA, de los colaboradores de la actividad aseguradora, NO ESTA REGULADO EN NIGUN OTRO SITIO.
Por lo que SALVO MEJOR OPINION Y ESA ES LA 1º.- PREGUNTA no hay base legal para apartarse del art. 38 LC.S. porque el PERITO DESIGNADO POR LA CIA NO SEA PERITO DE SEGUROS, y hay que aceptar el que designe la cia ( ya sabemos la jurisprudencia que dice que iniciado el trámite art. 38 LCS. no te puedes apartar unilateralmente y hay que acabarlo).
Al no habrá acuerdo e irnos al TERCER PERITO.
El segundo problema será SI TAMPOCO EL TERCER PERITO ES PERITO DE SEGUROS BIEN EL ELEGIDO POR LAS DOS PARTES O BIEN EL DESIGNADO JUDICIALMENTE, ya sea perito de daños materiales, ya sea perito médico.
La segunda pregunta es ¿ SI EMITIDO EL DICTAMEN DE TERCER PERITO, si no es perito de seguros y estimo que adolece de algún fallo, dado que no se correlaciona con la póliza de seguros, pensemos en una póliza de accidentes y reclama una incapacidad y hay que estar a lo que diga la póliza, y si es cuantía de fecha siniestro o cuantía actualizada etc... PUEDO INTERPONER ORDINARIO (alegando que ya no estamos en el trámite del art. 38 LC.S. por que el dictamen pericial conjunto adolece de alguno de los requisitos) SIN SUJETARME A LOS PLAZOS DE CADUCIDAD PARA IMPUGNARLO Y QUE PLAZO TENGO DESDE LA FECHA DEL DICTAMEN PERICIAL CONJUNTO PARA INTERPONER LA DEMANDA?
Espero que les resulte interesante y podamos aportar opiniones.