Mucho se ha escrito y publicado de la futura reforma del Baremo de Accidentes de Tráfico, que todavía está por llegar. Una de las razones es el conocido por algunos Cuponazo cervical, desnostado por las aseguradoras y alavado por los perjudicados. Encendidas proclamas por ambos bandos, que para el conocedor de la situación real no deja de sorprender los argumentos de unos y otros.
Los lesionados, que les diagnostican un esguince cervical y que se piensan que esto es 2 por 2 igual a 4 y así de sencillo, se equivocan porque escucharán muchas de las palabras que a continuación indico, aunque el resultado es que al final lo que menos importa es conocer el alcance real de un accidente de tráfico, biomecánicamente que lesiones se han producido en el accidente y por lo tanto tiene derecho a una indemnización legalmente establecida y cuales son los casos, que la doctrina ya a definido básicamente en dos: el que simula la lesión, y el que tiene la lesión y exagera; y que son los que están causando tanto debate y dejación judicial, al pagar la mayoría de todo lo que se reclama, sin investigar lo ocurrido.
El Latigazo cervical no es un diagnóstico, es un mecanismo causal de como se transfiere la energía al cuello(Krämer, 1986) siendo una de sus posibles consecuencias el esguince cervical, que si es un diagnóstico. La futura reforma del Baremo, según las propuestas que manejan los entendidos, tratará específicamente del traumatismo cervical leve, a efectos de acotar el pago indemnizatorio.Ya con el actual CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA se permite que la aseguradora no autorice la asistencia sanitaria en caso de sospecha de fraude( usando por ejemplo programas informáticos que indican que escasos daños materiales igual a no lesiones, etc... )
El panorama que viene con la reforma del Código Penal es la despenalización de las faltas del art. 621 Código Penal, y evitar el gratis total del Informe de Sanidad Forense y añadido a la reforma del Baremo en el sentido indicado, sin duda modificará el umbral fisiológico de muchos lesionados reincidentes, en busca de nuevas patologías.Pero si se olvidan de reformar el art. 13 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , nos encontraremos con denuncias de tráfico, que el juzgado archivará por estar despenalizado, pero que se solicitará a través de dicho artículo que se dicte el auto de cuantía máxima . En fin, como vemos mucho por cambiar y seguirán los encendidos debates, base de muchos congresos y ponencias tan repetitivos en los últimos años ( me refiero a los últimos 15 años por lo menos) .
Pero la situación actual contínúa igual de sencilla y cronologicamnete empezando en la fase penal es: denuncia por accidente de tráfico, auto de arhivo por intervención mínima, solicitud de auto de cuantía máxima, informe de sanidad medico forense, comparecencia art. 13 LRCSCVM, dictado del auto de cuantía máxima; pasando a la fase civil: ejecución del auto ante unas causa de oposición tasadas, y autos desestimando oposiciones si el argumento es que el impacto a baja velocidad, con unos daños materiales inexistentes o mínimos, y con un informe de DELTA-V que determina que según estudios a velocidades inferiores a 8 km(h (trasero) 16 km/h ( lateral ) la probabilidad de lesión es inexistente . Y si ya entramos en que los PERITOS DE DAÑOS que aportan los informes no están preparados ( peritos de audatex reconvertidos a expertos ingenieros sin estar titulados) y no saben defender lo que es un DELTA-V ni explicar las fórmulas que aplican. Que las entidades aseguradoras para ahorrar, no pagan informes de BIOMECANICA RECONSTRUCCION DE ACCIDENTES, nos encontramos que sólo el profesional jurídico que maneja todos esos aspectos podrá defender a su cliente, sea perjudicado o aseguradora, en plenas garantías , aunque el resultado final es casi siemnpre el mismo.
He intentado resumir en este post todas las palabras que pueden escuchar en la mayoría de los accidentes de tráfico, pero manejar y desarrollar cada palabra o concepto da para 15 años de congresos y debates.
miércoles, 5 de junio de 2013
lunes, 3 de junio de 2013
INDEMNIZACIONES EN TIEMPOS DE CRISIS
Iniciamos con este comentario, unas breves orientaciones a nuestros clientes que a través de la revista LA BRÚJULA nos visiten. Comentarios políticamente incorrectos, pero todos contrastados con la experiencia de 17 años como asesor jurídico en el mundo del seguro y de los accidentes de tráfico.
En los últimos años, las entidades aseguradoras al amparo de la "crisis" se han aprovechado para ofrecer indemnizaciónes inferiores a las que legalmente corresponden, ayudadas por el lento funcionamiento de los juzgados.La imposición es tan sencilla como o cobras lo que te ofrezco o a esperar al juzgado.
Pero transacción amistosa, no significa que uno impone y el otro acepta. Parece, a veces, que tienes que pedir perdón por solicitar lo que legalmente te corresponde y que eres muy exigente por no aceptar la imposición aseguradora y acudir a los tribunales, los cuales colapsados por los accidentes de tráfico , ven en las denuncias, no a un perjudicado que acude en auxilio a la justicia, sino a un número más en su estadística y que eliminan con la despenalización encubierta del art. 621 Código Penal, para archivar por intervención mínima y dictar el auto de cuantía máxima.
Sin embargo, el correcto asesoramiento jurídico, conocedor de la tramitación tanto amistosa como judicial , es la que obtiene una indemnización más ajustada a la ley en favor del perjudicado. No hay que olvidar, y muchos sólo se preocupan de llegar a acuerdos rápidos para cobrar sus minutas sin importarles los clientes, que estamos hablando de lesionados que han sufrido un perjuicio, y que partiendo de la premisa " que el dinero no da la salud",por lo menos que les indemnicen lo que les corresponde.
Y ésta es la base del trabajo de este despacho profesional , el interés del cliente, del perjudicado. Por ello con la libre designación de profesional al amparo de la COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA , el perjudicado cuya póliza se lo permita y dentro de los límites de la misma, puede designar a este Letrado para su asesoramiento jurídico y transar amistosamente cuando corresponda o acudir al juzgado cuando sea viable la reclamación pretendida. Pacta y paga un servicio profesional con plena garantía de profesionalidad.
En los últimos años, las entidades aseguradoras al amparo de la "crisis" se han aprovechado para ofrecer indemnizaciónes inferiores a las que legalmente corresponden, ayudadas por el lento funcionamiento de los juzgados.La imposición es tan sencilla como o cobras lo que te ofrezco o a esperar al juzgado.
Pero transacción amistosa, no significa que uno impone y el otro acepta. Parece, a veces, que tienes que pedir perdón por solicitar lo que legalmente te corresponde y que eres muy exigente por no aceptar la imposición aseguradora y acudir a los tribunales, los cuales colapsados por los accidentes de tráfico , ven en las denuncias, no a un perjudicado que acude en auxilio a la justicia, sino a un número más en su estadística y que eliminan con la despenalización encubierta del art. 621 Código Penal, para archivar por intervención mínima y dictar el auto de cuantía máxima.
Sin embargo, el correcto asesoramiento jurídico, conocedor de la tramitación tanto amistosa como judicial , es la que obtiene una indemnización más ajustada a la ley en favor del perjudicado. No hay que olvidar, y muchos sólo se preocupan de llegar a acuerdos rápidos para cobrar sus minutas sin importarles los clientes, que estamos hablando de lesionados que han sufrido un perjuicio, y que partiendo de la premisa " que el dinero no da la salud",por lo menos que les indemnicen lo que les corresponde.
Y ésta es la base del trabajo de este despacho profesional , el interés del cliente, del perjudicado. Por ello con la libre designación de profesional al amparo de la COBERTURA DE DEFENSA JURIDICA , el perjudicado cuya póliza se lo permita y dentro de los límites de la misma, puede designar a este Letrado para su asesoramiento jurídico y transar amistosamente cuando corresponda o acudir al juzgado cuando sea viable la reclamación pretendida. Pacta y paga un servicio profesional con plena garantía de profesionalidad.
miércoles, 30 de enero de 2013
miércoles, 11 de abril de 2012
JORNADAS SEGURIDAD VIAL CANARIAS 2012-BIOMECANICA
II Jornadas sobre Seguridad Vial en Canarias 2012
Estimado amigo/a: Como DIRECTOR DE LAS JORNADAS y en nombre del Comité Organizador le damos la bienvenida www.seguridadvialcanarias2012.com El Hotel Cristina en Las Palmas de Gran Canaria acogerá las "II Jornadas sobre Seguridad Vial 2012 en Canarias".
Es para nosotros un privilegio y honor darle la bienvenida y organizar estas 2ª Jornadas, habiéndose celebrado la 1ª los días 7 y 8 de octubre de 2010 (http://www.jurisvegueta.com/congresos-realizados/jornadas-accidentes-circulacion-2010/) con una gran aceptación y acogida de público. Conscientes de que la confianza depositada en nosotros nos obliga a realizar el máximo esfuerzo para ofrecerle unas Jornadas con la máxima calidad, actualizada y variada, donde esperamos que con su participación enriquezca nuestros conocimientos.
II Jornadas sobre Seguridad Vial en Canarias a celebrar los días 10 y 11 de mayo de 2012 en el Hotel Cristina de Las Palmas de Gran Canaria
Estimado amigo/a: Como DIRECTOR DE LAS JORNADAS y en nombre del Comité Organizador le damos la bienvenida www.seguridadvialcanarias2012.com El Hotel Cristina en Las Palmas de Gran Canaria acogerá las "II Jornadas sobre Seguridad Vial 2012 en Canarias".
Es para nosotros un privilegio y honor darle la bienvenida y organizar estas 2ª Jornadas, habiéndose celebrado la 1ª los días 7 y 8 de octubre de 2010 (http://www.jurisvegueta.com/congresos-realizados/jornadas-accidentes-circulacion-2010/) con una gran aceptación y acogida de público. Conscientes de que la confianza depositada en nosotros nos obliga a realizar el máximo esfuerzo para ofrecerle unas Jornadas con la máxima calidad, actualizada y variada, donde esperamos que con su participación enriquezca nuestros conocimientos.
II Jornadas sobre Seguridad Vial en Canarias a celebrar los días 10 y 11 de mayo de 2012 en el Hotel Cristina de Las Palmas de Gran Canaria
La ponencia que desarrollo será ACCIDENTES DE TRAFICO EN NEW YORK.ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO Y RECLAMACION EN ESPECIAL BIOMECANICA DEL IMPACTO COMO MEDIO DE PRUEBA
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BIOMECANICA,
JORNADAS SEGURIDAD VIAL
jueves, 29 de marzo de 2012
DAÑOS MATERIALES EN AUTO DE CUANTIA MAXIMA
Sobre la discusión jurídica de si los daños materiales del vehículo deben o no incluirse en el AUTO DE CUANTIA MAXIA, y a su vez de contenerlos la legitimación activa en la EJECUCION DE TITULO JUDICIAL, la tendencia es a su admisión , y así entre otras la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION QUINTA de fecha 26 de julio de 2010 y la SECCION CUARTA de fecha 16 de abril de 2010 , partiendo de que ambas responsabilidades las lesiones y los daños, se derivan de la misma causa y ambas comprendidas en el seguro obligatorio del que debe responder, es irracional someter al perjudicado a dos procedimientos ejecutivo y declarativo .
domingo, 25 de marzo de 2012
COLUMBIA UNIVERSITY NEW YORK
Tras un proceso de selección, pude asistir en la semana del 12 al 17 de marzo a través del Instituto Superior de Derecho y Economía a la American Law Week celebrada en la COLUMBIA University de New York.
La materia desarrollada de derecho americano, a través de prestigiosos abogados, se impartieron en clases de mañana y tarde, bien directamente en la Universidad, materia de derecho Corporativo e Impuestos abogados de www.kpmg.com,; Proyecto de trasnatlántico de reorganización corporativa dada por Cuatrecasas.Goncalvez Pereira LLP; Transacciones corporativas en nuevas tecnologías por Han Baldachin & Amburgey LLP www.hballp.com ; Resoluciones de Derecho deportivo americano Don Jeffrey Mishkin , Socio Director de Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP en Nueva York, vicepresidente ejecutivo y asesor legal de la NBA durante 7 años; Derecho del seguro por Mss Vered N.Yakovee nombrada una de los Super Abogados del sur de California Rising Stars por los editores de la Ley y Política y de la revista Los Angeles en 2008 al 2012; así como en despachos de abogados , Materia de energía renovables en DLA-PIPER (www.dlapiper.com) y Sistema judicial, resolución de disputas y arbitrajes en SALANS (www.salans.com). Además de la visita guiada a Wall Street, y la asistencia a un juicio en la Corte Suprema de New York, donde pudimos apreciar la oratoria legal del abogado y el interrogatorio a un médico en un caso de negligencia médica.
Plenamente satisfactoria la experiencia, que desarrollaré en próximas ponencias.
La materia desarrollada de derecho americano, a través de prestigiosos abogados, se impartieron en clases de mañana y tarde, bien directamente en la Universidad, materia de derecho Corporativo e Impuestos abogados de www.kpmg.com,; Proyecto de trasnatlántico de reorganización corporativa dada por Cuatrecasas.Goncalvez Pereira LLP; Transacciones corporativas en nuevas tecnologías por Han Baldachin & Amburgey LLP www.hballp.com ; Resoluciones de Derecho deportivo americano Don Jeffrey Mishkin , Socio Director de Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP en Nueva York, vicepresidente ejecutivo y asesor legal de la NBA durante 7 años; Derecho del seguro por Mss Vered N.Yakovee nombrada una de los Super Abogados del sur de California Rising Stars por los editores de la Ley y Política y de la revista Los Angeles en 2008 al 2012; así como en despachos de abogados , Materia de energía renovables en DLA-PIPER (www.dlapiper.com) y Sistema judicial, resolución de disputas y arbitrajes en SALANS (www.salans.com). Además de la visita guiada a Wall Street, y la asistencia a un juicio en la Corte Suprema de New York, donde pudimos apreciar la oratoria legal del abogado y el interrogatorio a un médico en un caso de negligencia médica.
Plenamente satisfactoria la experiencia, que desarrollaré en próximas ponencias.
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COLUMBIA UNIVERSITY NEW YORK
miércoles, 22 de febrero de 2012
IMPAGO DE PRIMA MONITORIO
INADMISION A TRAMITE MONITORIO “ Por lo que en el presente caso, no se ha aportado documentación contenida en el apartado 1º y 2º del art. 812.1 LELCL , al no haberse aportado los documentos originales en el que basa su petición, ni justificar la imposibilidad de su aportación.” Indicando igualmente “ la conclusión indicada de que una fotocopia del documento original ( y no otra cosa que una copia no original es el “duplicado” presentado) no es hábil para justificar el origen de la deuda….“
Se centra el AUTO de indamisión solamente en si el documento aportado del contrato es una fotocopia “ de manera que dicha fotocopia no puede considerarse incluída en la relación de documentos señalada en el art. 812, por no reflejar la misma principio de prueba o garantía suficiente para , en base a ella, iniciar el procedimiento monitorio”
Sin embargo, entendemos que si ha aportado documentación suficiente, el documento que es el duplicado de la póliza de seguros suscrita , es un documento que consta en los archivos informáticos de la compañía, como el documento que es una impresión de pantalla del sistema informático de la compañía donde constan las Garantias de la póliza con su fecha de efecto, acreditan la relación contractual La admisión de dichos documentos, que son copias del soporte informático y gestión documental que hoy en día todo se escanea y se archiva informativamente, debidamente sellados por la compañías para acreditar que lo hay fotocopiado es lo que consta en los archivos informáticos de la compañía, si son válidos a los efectos del relación de documentos señalada en el art. 812 L.E.C
Y EN DICHO SENTIDO SE PRONUNCIA LA JURISPRUDENCIA
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª). Auto núm. 292/2008 de 3 diciembre AC\2009\189PROCESO MONITORIO: DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: configuración en la nueva LECiv/2000; solicitud: admisión de la fotocopia como documento suficiente o hábil para iniciar el proceso monitorio: tesis divergentes en la denominada jurisprudencia menor; PETICIÓN INICIAL: admisión a trámite: procedencia: aportación de contrato de financiación mediante fotocopia por encontrarse en soporte informático: certificación de la deuda reclamada
Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª). Auto núm. 62/2011 de 20 octubre JUR\2011\403403PROCESO MONITORIO: PETICION INICIAL: admisión y requerimiento de pago: aportación de fotocopias, en la demanda inicial de proceso monitorio: sólo se requiere un principio de prueba.
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª). Auto núm. 163/2011 de 3 junio JUR\2011\340294PROCESO MONITORIO: PETICION INICIAL: documentos que deben acompañarla: fotocopias: admisión: estimación: el juicio monitorio puede descansar en aportación de fotocopias cuando desde las mismas se puedan obtener indicios relativos a probabilidad de lo afirmado en cuanto a deuda líquida, vencida y exigible.
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