El AUTO por el que se despacha ejecución es firme, en el cual se establece como principal entre otras los intereses vencidos. Por ello, y en base al Derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, como manifestación de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24. 1 CE), LA PRETENDIDA LIQUIDACIÓN DE INTERESES DEL EJECUTADO cuando ya ha sido objeto de debate en el juicio y desestimada su argumentación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte en su manifestación de derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. No se puede modificar o suplir el Fallo de la Sentencia. Cuando la parte ejecutada afectada no recurrió la misma y pretende ahora la modificación Esta argumentación la podemos sustentar en base la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional STC 137/2006, de 8 de mayo de 2006.
Consta el autos la INSUFICIENCIA DE LA CONSIGNACION que entregadas las cantidades no paraliza ni el COMPUTO INICIAL NI EL COMPUTO FINAL DE LOS INTERESES en base al art. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Debe, por tanto, declararse que el asegurado incurrió en mora hasta en el cumplimiento de la prestación prevista en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, por lo que la indemnización de los daños y perjuicios debidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro iniciándose el computo de dichos intereses desde la fecha del siniestro hasta aquella en que tenga lugar la satisfacción de la indemnización mediante pago al perjudicado (art. 20 núm. 6 y 7º)Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª). Auto núm. 307/2006 de 16 octubre JUR\2006\267715
Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª). Auto núm. 124/2007 de 24 julio
AC\2007\2391
…Audiencia Provincial de Guadalajara Sección 1ª). Auto núm. 148/2006 de 7 diciembre JUR\2007\98967
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 610/2010 de 1 octubre RJ\2010\7303
lunes, 31 de octubre de 2011
lunes, 17 de octubre de 2011
RESOLUCION INSS REVISABLE POLIZAS DE CONVENIO
Interesante la oposición de algunas compañías de seguros en la reclamación de la spólizas de convenio colectivo, para lo cual existe argumentación contradictorias
Por ejemplo:La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve aprobar el grado de la incapacidad permanente, declarándo INCAPACITADO PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL con efectos 2011 a raiz de la baja médica causada por el accidente de trabajo. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del año…..
El INSS solamente ha fijado el plazo a partir del cual puede instarse la revisión , lo que debe hacerse en todas las declaraciones de incapacidad permanente a tenor del art. 143.2 LGSS
Previsión general de revisión de las declaraciones de invalidez que se contiene en el art. 143.2 LGSS, que se limita a reconocer como principio general que toda invalidez es susceptible de revisión en tanto el interesado no haya cumplido la edad de jubilación, tanto por mejoría como por empeoramiento de la situación, previendo la fijación de un plazo no vinculante a partir de la cual se podrá solicitar la revisión por cualquiera de las partes.
Ello no significa que en el caso concreto de autos la lesión es irreversible y de improbable mejoría de conformidad con el art. 134.1 LGSS ( exigente de reducciones anatómicas o funcionales graves..previsiblemente definitivas”) causando baja en la empresa, por CESE POR DECLARACION DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DEL TRABAJADOR
El INSS solamente ha fijado el plazo a partir del cual puede instarse la revisión , lo que debe hacerse en todas las declaraciones de incapacidad permanente a tenor del art. 143.2 LGSS
Previsión general de revisión de las declaraciones de invalidez que se contiene en el art. 143.2 LGSS, que se limita a reconocer como principio general que toda invalidez es susceptible de revisión en tanto el interesado no haya cumplido la edad de jubilación, tanto por mejoría como por empeoramiento de la situación, previendo la fijación de un plazo no vinculante a partir de la cual se podrá solicitar la revisión por cualquiera de las partes.
Ello no significa que en el caso concreto de autos la lesión es irreversible y de improbable mejoría de conformidad con el art. 134.1 LGSS ( exigente de reducciones anatómicas o funcionales graves..previsiblemente definitivas”) causando baja en la empresa, por CESE POR DECLARACION DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DEL TRABAJADOR
miércoles, 21 de septiembre de 2011
VALORACION DAÑO CORPORAL
Curso de Medicina Pericial y Forense en Accidentes de Tráfico
ORGANIZA: ILLUSTRE COLLEGI D`ADVOGATS DE BARCELONA Fechas Del 26/09/2011 al 28/11/2011
Interesante curso, en el que también se aborda la problemática de la BIOMECÁNICA. De las jornadas programadas destacaría
28/09/11 De la lesión a la secuela.Tipo de accidentes y principales mecanismos lesivos. Relación causa-efecto. Estado anterior. Concausas. Revisión de los criterios universales de causalidad médico-legal.Aurora Sotelo Vázquez. Máster en Valoración del Daño Corporal. Especialista en Medicina del Trabajo
17/10/11 Traumatismos en columna cervicalLatigazo cervical. Lesiones cervicales y lumbosacros. Secuelas más frecuentes. Diferenciación entre lesiones postraumáticas y lesiones degenerativas. Biomecánica lesiva y la interrelación con los daños materiales.Angel Amilibia Hergueta. Máster en Valoración del Daño Corporal. Especialista en Traumatología y Cirugía
23/11/11 Valoración de la prueba pericial.Criterios valorativos de la prueba pericial médica. Los informes de los peritos de las partes. El informe del médico forense. Sobreseimiento por primera asistencia médica. Criterios jurisprudenciales.Elisabeth Castelló Fontova. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona
ORGANIZA: ILLUSTRE COLLEGI D`ADVOGATS DE BARCELONA Fechas Del 26/09/2011 al 28/11/2011
Interesante curso, en el que también se aborda la problemática de la BIOMECÁNICA. De las jornadas programadas destacaría
28/09/11 De la lesión a la secuela.Tipo de accidentes y principales mecanismos lesivos. Relación causa-efecto. Estado anterior. Concausas. Revisión de los criterios universales de causalidad médico-legal.Aurora Sotelo Vázquez. Máster en Valoración del Daño Corporal. Especialista en Medicina del Trabajo
17/10/11 Traumatismos en columna cervicalLatigazo cervical. Lesiones cervicales y lumbosacros. Secuelas más frecuentes. Diferenciación entre lesiones postraumáticas y lesiones degenerativas. Biomecánica lesiva y la interrelación con los daños materiales.Angel Amilibia Hergueta. Máster en Valoración del Daño Corporal. Especialista en Traumatología y Cirugía
23/11/11 Valoración de la prueba pericial.Criterios valorativos de la prueba pericial médica. Los informes de los peritos de las partes. El informe del médico forense. Sobreseimiento por primera asistencia médica. Criterios jurisprudenciales.Elisabeth Castelló Fontova. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona
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domingo, 4 de septiembre de 2011
VALORACION DAÑO CORPORAL
Tenemos un mes de noviembre con dos interesantes jornadas
1º.- “IX Jornadas de Valoración de Daño Corporal. Aspectos médico-prácticos en Valoración del Daño Corporal. Nexo Causalidad y Simulación” organizadas por FUNDACIÓN MAPFRE.los días 15 y 16 de noviembre en el Auditorio MAPFRE, Avda. General Perón, 40, Portal B, 2ª Planta de Madrid
2º.- INESE, División de Seguros de Reed Business Information, junto con la REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGUROS y la Asociación Española de ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, con motivo del X ANIVERSARIO de la Asoc. de Abogados de RC y Seguro, organizan, los días 17 y 18 de Noviembre 2011 una Jornada donde se analizarán las últimas novedades y tendencias en el ámbito de la VALORACIÓN DEL DAÑO.
1º.- “IX Jornadas de Valoración de Daño Corporal. Aspectos médico-prácticos en Valoración del Daño Corporal. Nexo Causalidad y Simulación” organizadas por FUNDACIÓN MAPFRE.los días 15 y 16 de noviembre en el Auditorio MAPFRE, Avda. General Perón, 40, Portal B, 2ª Planta de Madrid
2º.- INESE, División de Seguros de Reed Business Information, junto con la REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGUROS y la Asociación Española de ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, con motivo del X ANIVERSARIO de la Asoc. de Abogados de RC y Seguro, organizan, los días 17 y 18 de Noviembre 2011 una Jornada donde se analizarán las últimas novedades y tendencias en el ámbito de la VALORACIÓN DEL DAÑO.
martes, 9 de agosto de 2011
PERITOS Y PERITOS DE SEGUROS
Me alegro que los comentarios a la entrada de la publicacion del año 2008 en el blog haya suscitado polémica, dado que la problemática de los peritos sigue siendo de actualidad. Su cualificación profesional y la imagen quedan ante el órgano jurisidiccional, con los informes periciales que presentan,que hay de todo, pero lo malo es difícil de desechar previamente ante una designación de perito, y su ratificación en juicio,queda mucho por hacer.
miércoles, 22 de junio de 2011
DEBER DE DECLARACION CUESTIONARIO POLIZA
Incumplimiento del asegurado del deber de declarar, omitiendo información relevante en la valoración del riesgo
Interesante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2011. Recurso 1401/2007. Ponente: Juan Antonio Xiol Rios “…La conducta de la asegurada frustró la finalidad del contrato para la aseguradora al no proporcionarle todos los datos que conocía e impulsó a la compañía a celebrar un contrato que quizás no hubiera concertado si este le hubiera manifestado todas las circunstancias que conocía. Y esta conducta tiene entidad suficiente para ser calificada de dolosa o de culpa grave con los efectos previstos en el art. 10 LCS de liberar al asegurador de su deber de prestación….”
Interesante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2011. Recurso 1401/2007. Ponente: Juan Antonio Xiol Rios “…La conducta de la asegurada frustró la finalidad del contrato para la aseguradora al no proporcionarle todos los datos que conocía e impulsó a la compañía a celebrar un contrato que quizás no hubiera concertado si este le hubiera manifestado todas las circunstancias que conocía. Y esta conducta tiene entidad suficiente para ser calificada de dolosa o de culpa grave con los efectos previstos en el art. 10 LCS de liberar al asegurador de su deber de prestación….”
miércoles, 18 de mayo de 2011
BIOMECANICA LEVEDAD IMPACTO CERVICALGIA
Curioso dato recogieo en un reciente INFORME POLICIA LOCAL DE TELDE
“…..INFORME POLICIAL
Vistos los daños de los vehículos que no son de tanta consideración, entendemos que por quien corresponda se averigüe el alcance de las lesiones y el número tan grande de lesionados, porque entre otras cosas el vehículo “B”, se supone un vehículo pesado respecto al “A” y supuestamente no deberían haber tantos lesionados, pero al quejarse fueron atendidos médicamente……”
Pero claro, como tendrán un informe de urgencias de centro asistencial, a lo mejor el Médico Forense también dice que los Policías no tienen ni idea y pretenden suplantar la labor del médico asitencial en base a la levedad del impacto.
“…..INFORME POLICIAL
Vistos los daños de los vehículos que no son de tanta consideración, entendemos que por quien corresponda se averigüe el alcance de las lesiones y el número tan grande de lesionados, porque entre otras cosas el vehículo “B”, se supone un vehículo pesado respecto al “A” y supuestamente no deberían haber tantos lesionados, pero al quejarse fueron atendidos médicamente……”
Pero claro, como tendrán un informe de urgencias de centro asistencial, a lo mejor el Médico Forense también dice que los Policías no tienen ni idea y pretenden suplantar la labor del médico asitencial en base a la levedad del impacto.
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