miércoles, 27 de enero de 2010

CAIDA EN GUAGUAS SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS


Si se sufre una caída en una guagua, y la reclamación se tramita por el Seguro Obligatorio de Viajeros, sólo se indemniza conforma al Baremo indicado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros. En donde en su Artículo 8. indica que accidentes están protegidos y en el artículo 15. explica cuales son las prestaciones pecuniarias.”…1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como ANEXO se une a este reglamento….” Es decir que hay un Anexo donde se especifican por categorías las lesiones y se establece el Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.
Al no ser un seguro de responsabilidad civil, no se pueden reclamar por ejemplo la roturad de gafas, del móvil de la ropa sufrida durante la caída, dado que no hay responsabilidad de tercero

2 comentarios:

Ignacio Lacalle dijo...

Los arts. 2.2 y 2.3 de la Ley 1575/89 no excluyen la aplicación de responsabilidades civiles pues se constituye como un seguro privado de accidentes, por tanto complementario a la RC obligatoria, como las "guaguas". No obstante, creo que hay alguna AP que opina que se tratan de seguros excluyentes. Por otra parte el baremo anexado no ha sido actualizado desde hace 20 años.

IVAN VENTURA DIAZ dijo...

Ciertamente Ignacio,lagunas notas en el Blog es para suscitar comentarios a simples pinceladas de algunos temas, es imposible redactar artículos doctrinales en tan poco espacio, y para saber más tienes el extenso trbajao publicado en SEPIN NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2009, Nº 29 AL DETALLE JURISPRUDENCIA AUTOBUS