martes, 11 de noviembre de 2008

LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA.


LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA. CONTESTACION AL ARTICULO DE VICENTE MAGRO SERVET.



Cuando uno lee los artículos doctrinales, al igual que con las Sentencias, observa que hay para todos los gustos. Sin embargo, si merecen una serie de consideraciones el artículo doctrinal de DON VICENTE MAGRO SERVET “la reclamación del perjudicado y la oferta motivada no pueden plantearse por la vía judicial, sino por la extrajudicial” Publicado en SEPINNET TRAFICO Nº20.
Las consideraciones sin entrar a hacer otro artículo doctrinal, son bien sencillas, y cuestionan, cuanto menos, la apreciación del citado jurista.
Partiendo de la base de que el art. 7 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en ningún momento dice que la reclamación del perjudicado, para que sea válida y aplicable la normativa legal debe ser sólo extrajudicial, hay que recordar que el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro no está derogado.
Si hacemos abstracción y pensemos que no está en vigor el art. 7 citado, las entidades aseguradoras tenían y tienen que ofrecer o consignar para evitar intereses, dentro de los tres meses de producirse el siniestro. Y el perjudicado pudiera no tener el alta médica, con lo que las compañías aseguradoras ofertaban según sus cálculos.
Dicho cálculo indemnizatorio, de lo razonable y previsible del coste del siniestro, no es al libre albedrío por la entidad aseguradora, hay otra normativa que le obliga a la PROVISION TECNICA, y que recoge el art. 16 LOSSP
Dice entre otras cosas el CAPÍTULO II.CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.SECCIÓN I. GARANTÍAS FINANCIERAS.Artículo 16. Provisiones técnicas.
“…..2. La cuantía de dichas provisiones se determinará con arreglo a hipótesis prudentes y razonables. ….”.

El incumplimiento viene igualmente recogido en la SECCIÓN V. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 40. Infracciones administrativas.
“…..3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 10 %.
4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 5 %, pero inferior al 10 %.
t. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cuando tal conducta tenga carácter reincidente.
5. Tendrán la consideración de infracciones leves:
El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía inferior al 5 %.
d. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Por lo tanto, desde que reciba la reclamación la entidad aseguradora sea extrajudicialmente o judicialmente, su deber es de oferta o respuesta motivada, y entre las respuestas motivadas no caben las que están dando algunas entidades aseguradoras, como por ejemplo . “ NO DISPONEMOS DE INFORMES MEDICOS. ROGAMOS NOS APORTEN INFORMES PARA VALORAR” por cuanto antes de la entrada en vigor del art. 7 citado, ya hacían las ofertas ( para evitar intereses art. 20 L.C.S.) porque tienen mecanismos para calcular la indemnización, y con dicha reiterada actuación estarían incumpliendo con el art. 16 LOSSP El incumplimiento de esta obligación, de la oferta o respuesta motivada, constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t y 40.5.d del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.


La última cuestión, que también da mucho de sí, es la siguiente frase “….El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización…..”, que nos indica que, por ejemplo, cualquier medio es el propio parte de siniestro con datos de los lesionados, que ya obliga entre otras cosas a PROVISIONES TECNICAS.

IVAN VENTURA DIAZ
ABOGADO
MIEMBRO ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO

2 comentarios:

Anónimo dijo...

He tenido el dudoso honor de presentar las primeras solicitudes de oferta motivada en Las Palmas. El resultado:
Algunos tramitadores me han cogido manía. Otros me han dicho que pedir una oferta motivada es una falta de cortesía profesional. Otros no me han contestado y se pasan mi solicitud por el forro..., a pesar de las sanciones que la LOSSP establece. Y las pocas ofertas motivadas que he recibido omiten requisitos fundamentales tales como hacer constar "que el ofrecimiento no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle". Es más, luego te pasan el finiquito de siempre en el que renuncias a cualquier reclamación frente a la compañía y su asegurado.
Iván, la oferta motivada es un cachondeo. Muy buenas intenciones por parte del legislador, pero todo sigue igual...
¿Qué me sugieres? ¿denuncio a las compañías ante la Dirección General de Seguros? ¿lo harás tú también? ¿lo harán el resto de los compañeros especialistas en accidentes?

IVAN VENTURA DIAZ dijo...

Nadie va a denunciar a la DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, no ganas nada y encima perjudicarias a tus futuros clientes porque las cias no te van a atender. Mi opinión es que la oferta motivada no sirve de nada en general, sólo me ha servido en casos puntuales.