jueves, 31 de enero de 2008

EL JUEZ NO PUEDE SUPLIR LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  • Si en un procedimiento civil, en el que intervine varios codemandados, supongamos un tema de R.C. construcción, y una entidad de seguros le rechaza el siniestro al constructor por no tener firmado previamente un PROTOCOLO DE GRIETAS EFECTUADO ANTE NOTARIO antes de la iniciación de la obra, y en el procedimiento civil, el asegurado que ha aportado la póliza y el condicionado, aunque no esté firmado, pero lo aporta y no puede alegar su desconocimiento y no efectúa ningún tipo de alegación sobre su pretendida nulidad o no aplicabilidad de la cláusula limitativa o excluyente, por no tener firmado por ejemplo un PROTOCOLO DE GRIETAS NOTARIAL antes de iniciar la obra, no puede el Juez o Magistrado, estimar de oficio y sin que haya sido objeto del procedimiento la cobertura de la póliza al entender que la cláusula esgrimida por la entidad aseguradora era limitativa o excluyente y no estaba firmada ni aceptada por escrito por el asegurado (art. 3 L.C.S.)
  • Partiendo de la argumentación anterior, que obviamente es discutible, entiendo que si no es objeto de discusión por cuanto el asegurado no lo somete al procedimiento de ahí el principio dispositivo, y estando aportada la póliza y su condicionado no ya por la propia entidad aseguradora sino incluso por el asegurado, de ahí el principio de aportación de parte, la siguiente SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL nos puede servir de argumentación respecto al principio dispositivo de las partes en el procedimiento civil ( la L.E.C. indica cuando el Juez puede participar activamente en el procedimiento como por ejemplo en la determinación de hechos controvertidos en la audiencia previa) en el recurso de apelación.
  • Así la STC, Sala 2.ª, 60/2007, de 26 de Marzo de 2007 PONENTE: Guillermo Jiménez Sánchez. Que indica que :“ La falta de argumentación por el recurrente de los fundamentos en que basa su recurso no puede ser suplida por el órgano judicial.” Referencia: SP/SENT/105968
  • Destaco de su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO:
“…alude a la causa de inadmisibilidad establecida en el art. 50.1 a) LOTC, el no haberse agotado la vía judicial, señalando que el Sr. Gómez Durán no interpuso, como en su opinión podía haber hecho, recurso extraordinario por infracción procesal. Pues bien, dado que en su escrito de alegaciones la representación procesal de la Sra. Domínguez López no indica qué razones pueden fundamentar esta afirmación, no procede que entremos a examinar la concurrencia o no en el caso del señalado óbice procesal…”

“….Es doctrina reiterada de este Tribunal que no le corresponde "suplir las razones de las partes, sobre las que recae la carga de la argumentación, cuando aquéllas no se aportan al recurso" (STC 94/2002, de 22 de abril, FJ 2, con cita de SSTC 1/1996, de 15 de enero, FJ 3; 7/1998, de 13 de enero, FJ 3; 52/1999, de 12 de abril, FJ 5; 155/1999, de 14 de septiembre, FJ 1). ..."

  • Para finalizar una expresión latina utilizada en derecho: Nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) ne procedat ex officio (el juez no puede proceder o actuar de oficio).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Entiendo que el problema va más ayá de suplir o no los fundamentos o razonamientos de las partes, lo cual, en algunos casos, resulta discutible si aplicamos el principio iura novit curia.
En el caso que comentas, parece que lo que se realiza por el Tribunal es la invocación de motivos de oposición no aducidos (y tal vez ni imaginados) por la defensa jurídica del asegurado. En tal caso, puede causar indefensión ya que ni siquiera has tenido la oportunidad de rebatir dichas alegaciones ni, mucho menos, aportar pruebas sobre la misma.

(Enhorabuena por tu blog. Te leo aunque no siempre comente.)

IVAN VENTURA DIAZ dijo...

Muchos compañeros me comentan asuntos y trato de exponerlos en el Blog.Respecto a tu comentario me inclino a pensar más por la segunda opción de indefensión.