jueves, 17 de enero de 2008

DEBATE PERITO SEGUROS 1.-


Inicio este apartado con las siguientes preguntas y cuestiones para debatir :
ART. 38 L.C.S. y más concretamente "EL PERITO DE SEGUROS", últimamente he llevado varios temas complicados sobre la materia, en uno(cliente) y otro lado(cia) .
El que me ocupa es: estando de lado del cliente, y efectuado Informe Pericial, le damos traslado a la cia de Seguros la cual encarga a un Perito, que no nos consta sea PERITO DE SEGUROS, sino que hace muchos informes para esa compañía, y su informe no hay por donde cogerlo.

El PERITO nuestro que si era PERITO DE SEGUROS se negaba a reunirse con el PERITO de la compañía porque decía que NO ERA PERITO DE SEGUROS.
Que yo sepa, salvo la mención en el R.D. LEGISLATIVO 6/2004 DISPOSICION ADICIONAL TERCERA, de los colaboradores de la actividad aseguradora, NO ESTA REGULADO EN NIGUN OTRO SITIO.
Por lo que SALVO MEJOR OPINION Y ESA ES LA 1º.- PREGUNTA no hay base legal para apartarse del art. 38 LC.S. porque el PERITO DESIGNADO POR LA CIA NO SEA PERITO DE SEGUROS, y hay que aceptar el que designe la cia ( ya sabemos la jurisprudencia que dice que iniciado el trámite art. 38 LCS. no te puedes apartar unilateralmente y hay que acabarlo).
Al no habrá acuerdo e irnos al TERCER PERITO.
El segundo problema será SI TAMPOCO EL TERCER PERITO ES PERITO DE SEGUROS BIEN EL ELEGIDO POR LAS DOS PARTES O BIEN EL DESIGNADO JUDICIALMENTE, ya sea perito de daños materiales, ya sea perito médico.
La segunda pregunta es ¿ SI EMITIDO EL DICTAMEN DE TERCER PERITO, si no es perito de seguros y estimo que adolece de algún fallo, dado que no se correlaciona con la póliza de seguros, pensemos en una póliza de accidentes y reclama una incapacidad y hay que estar a lo que diga la póliza, y si es cuantía de fecha siniestro o cuantía actualizada etc... PUEDO INTERPONER ORDINARIO (alegando que ya no estamos en el trámite del art. 38 LC.S. por que el dictamen pericial conjunto adolece de alguno de los requisitos) SIN SUJETARME A LOS PLAZOS DE CADUCIDAD PARA IMPUGNARLO Y QUE PLAZO TENGO DESDE LA FECHA DEL DICTAMEN PERICIAL CONJUNTO PARA INTERPONER LA DEMANDA?
Espero que les resulte interesante y podamos aportar opiniones.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

La jurisprudencia también señala que si se discute algo más que la liquidación o valoración de los daños (obligación de la aseguradora, capital del seguro, condicionados aplicables,mora, etc.) ya no estás obligado a seguir el procedimiento del art.38. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, entre ellas Sentencia TS, Sala 1ª, de 25/06/07, Ponente Sr. Auger Liñan

Anónimo dijo...

El compañero Letrado AMALIO contestó: Según parece algunas asociaciones y centros técnicos (ASPAC-Centro Zaragoza, por ejemplo) han firmado acuerdos de colaboración para la realización de programas de especialización, pero no me consta que ninguna norma legal exija titulación específica para el desempeño de la actividad de perito de seguros y la función de la DGS en este guiso se limita a fomentar (verbo que según la 6ª acepción del diccionario de la RAE significa... eso). Se definen por la actividad misma: son peritos de seguros los que peritan... (no te jode) y si dicen que saben y no es así, pues se busca un doctor en física, ingenieria y autos de choque y se hace mondongo con el presunto, que estamos en tiempo. El cliente quedará encantado. En estos casos el dinero es lo de menos y recuérdese que el abogado no ha de cobrar menos que el perito.