Curso de Medicina Pericial y Forense en Accidentes de Tráfico
ORGANIZA: ILLUSTRE COLLEGI D`ADVOGATS DE BARCELONA Fechas Del 26/09/2011 al 28/11/2011
Interesante curso, en el que también se aborda la problemática de la BIOMECÁNICA. De las jornadas programadas destacaría
28/09/11 De la lesión a la secuela.Tipo de accidentes y principales mecanismos lesivos. Relación causa-efecto. Estado anterior. Concausas. Revisión de los criterios universales de causalidad médico-legal.Aurora Sotelo Vázquez. Máster en Valoración del Daño Corporal. Especialista en Medicina del Trabajo
17/10/11 Traumatismos en columna cervicalLatigazo cervical. Lesiones cervicales y lumbosacros. Secuelas más frecuentes. Diferenciación entre lesiones postraumáticas y lesiones degenerativas. Biomecánica lesiva y la interrelación con los daños materiales.Angel Amilibia Hergueta. Máster en Valoración del Daño Corporal. Especialista en Traumatología y Cirugía
23/11/11 Valoración de la prueba pericial.Criterios valorativos de la prueba pericial médica. Los informes de los peritos de las partes. El informe del médico forense. Sobreseimiento por primera asistencia médica. Criterios jurisprudenciales.Elisabeth Castelló Fontova. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona
miércoles, 21 de septiembre de 2011
domingo, 4 de septiembre de 2011
VALORACION DAÑO CORPORAL
Tenemos un mes de noviembre con dos interesantes jornadas
1º.- “IX Jornadas de Valoración de Daño Corporal. Aspectos médico-prácticos en Valoración del Daño Corporal. Nexo Causalidad y Simulación” organizadas por FUNDACIÓN MAPFRE.los días 15 y 16 de noviembre en el Auditorio MAPFRE, Avda. General Perón, 40, Portal B, 2ª Planta de Madrid
2º.- INESE, División de Seguros de Reed Business Information, junto con la REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGUROS y la Asociación Española de ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, con motivo del X ANIVERSARIO de la Asoc. de Abogados de RC y Seguro, organizan, los días 17 y 18 de Noviembre 2011 una Jornada donde se analizarán las últimas novedades y tendencias en el ámbito de la VALORACIÓN DEL DAÑO.
1º.- “IX Jornadas de Valoración de Daño Corporal. Aspectos médico-prácticos en Valoración del Daño Corporal. Nexo Causalidad y Simulación” organizadas por FUNDACIÓN MAPFRE.los días 15 y 16 de noviembre en el Auditorio MAPFRE, Avda. General Perón, 40, Portal B, 2ª Planta de Madrid
2º.- INESE, División de Seguros de Reed Business Information, junto con la REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGUROS y la Asociación Española de ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, con motivo del X ANIVERSARIO de la Asoc. de Abogados de RC y Seguro, organizan, los días 17 y 18 de Noviembre 2011 una Jornada donde se analizarán las últimas novedades y tendencias en el ámbito de la VALORACIÓN DEL DAÑO.
martes, 9 de agosto de 2011
PERITOS Y PERITOS DE SEGUROS
Me alegro que los comentarios a la entrada de la publicacion del año 2008 en el blog haya suscitado polémica, dado que la problemática de los peritos sigue siendo de actualidad. Su cualificación profesional y la imagen quedan ante el órgano jurisidiccional, con los informes periciales que presentan,que hay de todo, pero lo malo es difícil de desechar previamente ante una designación de perito, y su ratificación en juicio,queda mucho por hacer.
miércoles, 22 de junio de 2011
DEBER DE DECLARACION CUESTIONARIO POLIZA
Incumplimiento del asegurado del deber de declarar, omitiendo información relevante en la valoración del riesgo
Interesante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2011. Recurso 1401/2007. Ponente: Juan Antonio Xiol Rios “…La conducta de la asegurada frustró la finalidad del contrato para la aseguradora al no proporcionarle todos los datos que conocía e impulsó a la compañía a celebrar un contrato que quizás no hubiera concertado si este le hubiera manifestado todas las circunstancias que conocía. Y esta conducta tiene entidad suficiente para ser calificada de dolosa o de culpa grave con los efectos previstos en el art. 10 LCS de liberar al asegurador de su deber de prestación….”
Interesante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2011. Recurso 1401/2007. Ponente: Juan Antonio Xiol Rios “…La conducta de la asegurada frustró la finalidad del contrato para la aseguradora al no proporcionarle todos los datos que conocía e impulsó a la compañía a celebrar un contrato que quizás no hubiera concertado si este le hubiera manifestado todas las circunstancias que conocía. Y esta conducta tiene entidad suficiente para ser calificada de dolosa o de culpa grave con los efectos previstos en el art. 10 LCS de liberar al asegurador de su deber de prestación….”
miércoles, 18 de mayo de 2011
BIOMECANICA LEVEDAD IMPACTO CERVICALGIA
Curioso dato recogieo en un reciente INFORME POLICIA LOCAL DE TELDE
“…..INFORME POLICIAL
Vistos los daños de los vehículos que no son de tanta consideración, entendemos que por quien corresponda se averigüe el alcance de las lesiones y el número tan grande de lesionados, porque entre otras cosas el vehículo “B”, se supone un vehículo pesado respecto al “A” y supuestamente no deberían haber tantos lesionados, pero al quejarse fueron atendidos médicamente……”
Pero claro, como tendrán un informe de urgencias de centro asistencial, a lo mejor el Médico Forense también dice que los Policías no tienen ni idea y pretenden suplantar la labor del médico asitencial en base a la levedad del impacto.
“…..INFORME POLICIAL
Vistos los daños de los vehículos que no son de tanta consideración, entendemos que por quien corresponda se averigüe el alcance de las lesiones y el número tan grande de lesionados, porque entre otras cosas el vehículo “B”, se supone un vehículo pesado respecto al “A” y supuestamente no deberían haber tantos lesionados, pero al quejarse fueron atendidos médicamente……”
Pero claro, como tendrán un informe de urgencias de centro asistencial, a lo mejor el Médico Forense también dice que los Policías no tienen ni idea y pretenden suplantar la labor del médico asitencial en base a la levedad del impacto.
martes, 12 de abril de 2011
BIOMECANICA: INFORMES DE SANIDAD FORENSES, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, NO COBRAN DE PARTICULAR
Para las discrepancias forenses que me están llegando estos días, les recomiendo una de la ponencias dadas el 4 y 5 de abril de 2011 la XXVII Edición del Congreso de Derecho de la Circulación ACCIDENTES DE BAJA INTENSIDAD Y LA PRUEBA EN LESIONADOS LEVES Que desarrolla un artículo sobre “Tratamiento Jurídico de los accidentes de tráfico de baja intensidad: Prueba del nexo de causalidad, la figura del médico forense y otros medios de prueba. La labor judicial ante la simulación de lesiones” En el cual se cita IV. LA FIGURA DEL MEDICO FORENSE Y EL NEXO DE CAUSALIDAD “……El profesor y médico forense COBO PLANA es el ejemplo perfecto de cómo un médico forense debe entender su posición y su función en el proceso legal. Autor del libro “Valoración de las lesiones causadas a las personas en accidentes de circulación a partir de la Ley 34/03” (2006), detalla con precisión como debe el médico forense, y cualquier médico experto en valoración de daño, establecer los criterios de causalidad para llegar a sus conclusiones sobre el daño causado y si este guarda relación con el accidente……” Es decir, hay criterios forenses igualmente discrepantes, sobre como elaborar el informe forense, como en toda profesión
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BIOMECANICA,
MEDICOS FORENSES
jueves, 10 de febrero de 2011
INCENDIO CONTENEDORES DAÑOS VEHICULOS
DILIGENCIAS JUDICIALES ARCHIVADAS HASTA LA AVERIGUACION DE LOS AUTORES DE LOS HECHOS ESTAN ACUMULADAS LAS DENUNCIAS DE LOS PROPIETARIOS VEHIUCLOS DAÑADOS EN EL INCENDIO DE LOS CONTENEDORES, ESTIMO INVIABLE RECLAMACION JUDICIAL CONTRA CONCESIONARIA DE CONTENEDORES ORIGEN DESCONOCIDO "... la doctrina de la responsabilidad por riesgo no es aplicable por el hecho de que los daños causados provengan del desarrollo de una actividad que reporte beneficios, sino cuando dicha actividad es en sí misma peligrosa en cuanto susceptible de causar por su habitual ejercicio daños a los usuarios o a terceros (véase sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1994 entre otras) y claro está no lo es la explotación del servicio de basuras ni la tenencia de un contendedor de las características del que nos ocupa, por más que en su interior puedan almacenarse materiales que resulten combustibles por la acción de terceros, cual ha ocurrido en el caso que nos ocupa y similar respuesta en supuesto idéntico al que nos ocupa ha dado la jurisprudencia de las AAPP, entre otras y además de las que cita la apelada, la sentencia de la Audiencia de Valencia de 9 de abril de 2003 ; criterio éste que obliga a desestimar la demanda, máxime cuando al parecer el siniestro deriva de un vandálico y provocado, causado intencionadamente por terceras personas ajenas a la entidad EMULSA, por lo que ningún control para evitarlo o prevenirlo ha podido adoptar la codemandada cuyo comportamiento ha sido absolutamente diligente. ..."SP/SENT/134636 AP Asturias, Sec. 7.ª, 119/2007, de 16 de marzo Recurso 349/2006. Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO"... si bien el informe del servicio de Extinción de Incendios de 19.4.1998 revela que el mencionado contenedor tenía residuos ello de por sí no es causa determinante del mencionado incendio, cuyas causas, son desconocidas, pudiendo incluso apuntarse la posibilidad que pudieran deberse a actos vandálicos habida cuenta el informe obrante en autos que determina el material en el que están construidas las papeleras, polietileno de alta densidad. Lo cierto es que, como ha sostenido la Sala en supuestos semejantes, la mera titularidad municipal de un contenedor de basuras no supone un funcionamiento anormal del servicio público cuando el origen del incendio es desconocido; ni siquiera cabe hablar de responsabilidad por funcionamiento normal, pues ello requiere que exista caso fortuito, y no es posible hablar de caso fortuito cuando el accidente no es inherente a la prestación del servicio público de limpieza urbana de residuos ni de .mantenimiento de las vías públicas ( art.25.2.d y I de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen local), antes bien, su origen es imprevisible, como ha ocurrido en autos. ..."SP/SENT/123928 TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 249/2007, de 8 de febrero Recurso 1836/2003. Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
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