Visto su artículo, como jurista estimo, que recurre a frases
tópicas, que no por ello ciertas, y
faltan algunas precisiones, pero para eso hay que ser políticamente
incorrecto: 1º.- Todo ello sin prejuzgar, como dirían algunos, Síndrome de
fortuna también de los jueces que despenalizan el art. 621 C.P. pero para su
estadística hacen juicios sin prueba
para poder dictar sentencias o incluso con renuncias previas realizan actas de juicio para dictar
sentencias absolutorias, que la estadística de los jueces, también sería un síndrome
de fortuna; 2º.- La aportación
sorpresiva no es tal, la ley permite los medios de defensa en juicio;3º.-No ha
desarrollado en el concepto de biomecánica el aspecto médico; 4º.- Si hablamos
de estadística, se ha parado a reflexionar
porque en algunas partes del territorio hay una alta incidencia de
reclamación de disfunción ATM y en el
resto nó? o acaso el cuerpo humano español es tan variable en el territorio
peninsular; 5º.- Porqué se olvida de la mención expresa del art. 13 LRCSCVM que
indica que se dictará respecto de lesiones y daños amparados en el S.O.,¿no
está aquí el nexo causal específicamente indicado?.-6º.- Porqué no menciona la
pantomima en la que se ha convertido la comparecencia art. 13 LRCSCVM en la que
los jueces de instrucción, sin prejuzgar claro, se quitan los accidentes de
encima, eso si previo paso por su estadística, y le remiten el problema a los
jueces de instancia, para que sirve entonces dicha comparecencia, ¿para
determinar el nexo causal de lo reclamado y dictar el auto de cuantía máxima o
no ? ;7º.- en una cosa si podemos estar de acuerdo, a) la longevidad de los
informes de biomecánica referidos a impactos en accidentes de tráfico viene de
lejos a pesar del desconocimiento de los jueces y médicos forenses, b) sentado
lo anterior, la prueba biomecánica la han condenado al fracaso las propias
entidades aseguradoras, aportando informes efectuados con una simple aplicación
informática intensidad daño=probabilidad de lesión, o con pseudo informes
firmados por peritos de audatex reconvertidos a reconstructores y por último c) la prueba biomecánica del
impacto esta sustentada científicamente, entre otros véase el curriculum de la
directora actual de la D.G.T. a modo de ejemplo, otra cosa es lo que se
pretende presentar en juicio como prueba biomecánica.
domingo, 24 de noviembre de 2013
lunes, 18 de noviembre de 2013
Biomecánica del impacto X Jornadas Valoración Daño Corporal
29 de noviembre X Jornadas de Valoración del Daño Corporal, Fundación Mapfre , Madrid, presentaré la comunicación Biomecánica del impacto como medio de prueba judicial tentativa de estafa procesal. Derecho comparado. Propuestas.
Iván Ventura Díaz.
Abogado ICALPA. Miembro Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
sábado, 16 de noviembre de 2013
Día Mundial Víctimas Accidentes de Tráfico
Día Mundial Víctimas Accidentes de Tráfico http://politica.elpais.com/politica/2013/11/16/actualidad/1384622627_101786.html
miércoles, 6 de noviembre de 2013
Fraude accidentes de tráfico
Prganización internacional de Lucha contra el Fraude.
De la famosa frase de la columbia canadiense No Crash no Cash, aquí se explica el Crash for Cash
http://www.insurancefraudbureau.org/files/misc_pdfs/ifb_crash_for_cash_report_online.pdf
lunes, 28 de octubre de 2013
SINIESTRO TOTAL
INFORME
DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
2012
http://www.dgsfp.mineco.es/sector/documentos/Informes%202012/Informe%20anual%20Servicio%20de%20Reclamaciones%202012.pdf
9/2012. Inadecuada
tramitación del siniestro derivado de un accidente de circulación en el que el
asegurado resulta perjudicado.
El reclamante alegaba
que había resultado perjudicado en un accidente de circulación y no estaba
conforme con el importe de la indemnización ofrecido por su propia aseguradora.
La entidad aseguradora manifestaba que el asegurado había sufrido un siniestro
en el que el vehículo asegurado había sido declarado siniestro total,
declarándose culpable el conductor contrario. Asimismo, señalaba que había
informado al tomador de la valoración del perito, que había declarado el
vehículo siniestro total. En la misma comunicación se le hacía una oferta de
indemnización que, más tarde, fue aceptada por su asegurado y posteriormente
abonada a través de domiciliación bancaria. El criterio del Servicio de
Reclamaciones fue considerar que, al no estar el perjudicado conforme con la
cuantía de la indemnización
recibida, la cobertura que resultaba de
aplicación era la de “Reclamación de daños” frente a la entidad obligada a
indemnizar, que era la aseguradora del vehículo contrario. En consecuencia la indemnización
debía alcanzar la totalidad de los daños y perjuicios causados de acuerdo con
el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por lo que Allianz, ante la
disconformidad de su asegurado con el importe de la indemnización, debería
haber ofrecido la prestación de la cobertura de reclamación de daños frente a
la aseguradora del responsable
miércoles, 16 de octubre de 2013
NO ADMITEN BIOMECANICA EN OPOSICION A JUICIO EJECUTIVO
La dificultad en juicio ejecutivo de probar las causas de oposición nexo causal o pluspetición, con los siguientes argumentos judiciales ".... nada permite asegurar que, con una probabilidad
absoluta, del 100%, en la concreta colisión de la que traen causa los presentes autos,
dichas lesiones no se hubiera producido aun cuando los datos suministrados en el
escrito de oposición pasen por ciertos, dada cuenta en este tipo de accidentes
(colisiones por alcance), influyen multitud de concretos factores que aleatoriamente
pueden suponer, con independencia de datos estadísticos tomados de estudios
científicos, la producción de daños personales, como son: el tipo de vehículo
impactado y ocasionante del siniestro; la imprevisibilidad de la colisión, al ser por
alcance y no percibirse directamente; la colocación dentro del turismo de los usuarios
del vehículo colisionado; o la edad y constitución de estos usuarios.
En este sentido la Sentencia de la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial
de Las Palmas de 4 de septiembre de 2012 dictada en los autos de apelación nº
121/2012, en su fundamento de derecho quinto señala que “en cualquier caso, como
acertadamente pone de manifiesto el Juez a quo, se ha de tener presente que las
consecuencias lesivas en este tipo de colisiones a baja velocidad no son las mismas en
todos los sujetos implicados, por cuanto el grado de tolerancia al choque depende de
factores tales como la edad, el sexo, la existencia de lesiones previas o cambios
degenerativos previos, la dirección en que el coche fue golpeado, asociando la
literatura médica mayor severidad para los vectores posteriores, la posición de la
cabeza y del cuerpo en el momento de recibir el impacto, el tipo de asiento, las
condiciones médicas del paciente antes del impacto, la envergadura del ocupante …
la posición relativa de las articulaaciones en el momento del accidente, o, el estado
de tensión de los músculos estabilizadores del cuello, lo que es imporatne ya que una
buena preparación contribuye a amortiguar el golpe, y , el estado de preparación del
sujeto cuando recibe el impacto …”.
La imposibilidad de asegurar en grado absoluto que las lesiones que acredita la
ejecutante no se produjeron aun tomando por ciertos los datos científicos aportados
con la oposición, exige, en aras a asegurar la indemnidad de las perjudicadas por el
siniestro, estimar su pretensión indemnizatoria en la vía ejecutiva accionada, siendo
procedente, en consecuencia, desestimar la oposición a la ejecución..."
absoluta, del 100%, en la concreta colisión de la que traen causa los presentes autos,
dichas lesiones no se hubiera producido aun cuando los datos suministrados en el
escrito de oposición pasen por ciertos, dada cuenta en este tipo de accidentes
(colisiones por alcance), influyen multitud de concretos factores que aleatoriamente
pueden suponer, con independencia de datos estadísticos tomados de estudios
científicos, la producción de daños personales, como son: el tipo de vehículo
impactado y ocasionante del siniestro; la imprevisibilidad de la colisión, al ser por
alcance y no percibirse directamente; la colocación dentro del turismo de los usuarios
del vehículo colisionado; o la edad y constitución de estos usuarios.
En este sentido la Sentencia de la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial
de Las Palmas de 4 de septiembre de 2012 dictada en los autos de apelación nº
121/2012, en su fundamento de derecho quinto señala que “en cualquier caso, como
acertadamente pone de manifiesto el Juez a quo, se ha de tener presente que las
consecuencias lesivas en este tipo de colisiones a baja velocidad no son las mismas en
todos los sujetos implicados, por cuanto el grado de tolerancia al choque depende de
factores tales como la edad, el sexo, la existencia de lesiones previas o cambios
degenerativos previos, la dirección en que el coche fue golpeado, asociando la
literatura médica mayor severidad para los vectores posteriores, la posición de la
cabeza y del cuerpo en el momento de recibir el impacto, el tipo de asiento, las
condiciones médicas del paciente antes del impacto, la envergadura del ocupante …
la posición relativa de las articulaaciones en el momento del accidente, o, el estado
de tensión de los músculos estabilizadores del cuello, lo que es imporatne ya que una
buena preparación contribuye a amortiguar el golpe, y , el estado de preparación del
sujeto cuando recibe el impacto …”.
La imposibilidad de asegurar en grado absoluto que las lesiones que acredita la
ejecutante no se produjeron aun tomando por ciertos los datos científicos aportados
con la oposición, exige, en aras a asegurar la indemnidad de las perjudicadas por el
siniestro, estimar su pretensión indemnizatoria en la vía ejecutiva accionada, siendo
procedente, en consecuencia, desestimar la oposición a la ejecución..."
Tecnología-fraude-seguros
Las aplicaciones informáticas aplicadas en el campo de biometra facial son ampliamente estudiadas en nuestro país, no solo para su aplicación en el sector de la banca sino en el sector asegurador
Varios interesantes artículos:
http://www.idnoticias.com/2013/03/21/la-tecnologia-de-reconocimiento-facial-ayuda-a-13-000-investigaciones-de-fraude-de-identidad
http://www.uc3m.es/portal/page/portal/actualidad_cientifica/noticias/biometria_fraude
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

