Breve y rápida aproximación al tema. En reciente Sentencia donde se discutía si el tomador había recibido o no y por ello firmado el condicionado de la póliza que le estaban aplicándole para excluirle la cobertura , dice una reciente Sentencia Juzgado de Primera Intancia :estima que si se le entregó a pesar de negarlo el asegurado y que la compañía de seguros no aporto a las actuaciones condicionado firmado por el asegurado ”…cláusula 48 que “el tomador declara recibir las Condiciones Generales modelo …. Y aceptar expresamente las exclusiones de coberturas y cláusulas limitativas de sus derecho que en ella se contienen…” y termina rematando el tema, por si acaso, esto es “”una presunción del lector de la Sentencia”” diciendo “En cualquier caso, las cláusulas invocadas por la parte demandada no pueden tener la consideración de cláusulas limitativas de derechos sino delimitadoras del riesgo ….”
Claro uno se pregunta hasta que punto las PRESUNCIONES JUDICIALES pueden destrozar en una presunción de Su Señoría la jurisprudencia aplicable al caso como por ejemplo Referencia: SP/SENT/148295 TS, Sala 1.ª, 1340/2007, de 11 de diciembre Recurso 5525/2000 PONENTE: JOSE ALMAGRO NOSETE. El asegurado se opone a ser indemnizado en menor cantidad por la invalidez porque no aceptó específicamente las condiciones particulares de la póliza \ Las cláusulas limitativas de derechos no fueron específicamente firmadas por el interesado luego no pueden ser de aplicación
Pues nada, buscamos una sentencia sobre la diferencia entre valoración de la prueba y presunciones, y al final el cliente decide no apelar , por si caso, y esto es “”otra presunción”” esta vez del perjudicado que acude a la Administración de Justicia, la Audiencia confirma y encima le condenan en costas SP/AUTRJ/178253 TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de septiembre de 2008 Recurso 2186/2005. Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ.
EXTRACTOS La tutela judicial efectiva se satisface con una resolución suficientemente motivada: no existe el derecho a una extensión determinada de las sentencias
"... El cuarto motivo invocado, la infracción del art. 386 1 y 2 de la LEC relativo a las presunciones judiciales consistente en que entre los hechos declarados probados .... y el hecho deducido …..),... no existe el enlace preciso y directo que exige el art. 386 de la LEC , ……….. En realidad, la recurrente confunde, como dice la STS 5-3-99 , el proceso de apreciación y valoración de las pruebas que hace el Juzgador, a través del cual extrae las conclusiones probatorias de los diferentes medios de prueba, que es lo que ocurre en el presente caso, con el proceso deductivo que a través de los hechos tenidos como probados, resultado de esa función apreciativa y valorativa, lleva al Juzgador a dar por acreditados hechos respecto de los cuales no existen pruebas directas y que constituye la existencia de una presunción. ..."
lunes, 19 de octubre de 2009
miércoles, 30 de septiembre de 2009
DIAS DE BAJA CRITERIOS DE VALORACION
Aunque parezca mentira sigue estando de actualidad y merece la pena recordarlo
Autor. IVAN VENTURA DIAZ. ABOGADO.
Titulo. CRITERIOS DE VALORACION UTILIZADOS PARA CALCULAR
LOS DIAS DE BAJA POR LOS MEDICOS FORENSES: CURACION VERSUS
ESTABILIZACION VS CONSOLIDACION..
Comunicación finalista presentada en el 6º Congreso Nacional de la Asociación. Cáceres 2006
Se puede consultar en el apartado de DOCTRINA
http://www.asociacionabogadosrcs.org//index.php?option=com_content&task=view&id=46&Itemid=57
Autor. IVAN VENTURA DIAZ. ABOGADO.
Titulo. CRITERIOS DE VALORACION UTILIZADOS PARA CALCULAR
LOS DIAS DE BAJA POR LOS MEDICOS FORENSES: CURACION VERSUS
ESTABILIZACION VS CONSOLIDACION..
Comunicación finalista presentada en el 6º Congreso Nacional de la Asociación. Cáceres 2006
Se puede consultar en el apartado de DOCTRINA
http://www.asociacionabogadosrcs.org//index.php?option=com_content&task=view&id=46&Itemid=57
miércoles, 23 de septiembre de 2009
RESTRICCION INCAPACIDAD EN CONDICIONADO POLIZA
La jurisprudencia y la interesante SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 1 de marzo 2007 que indica que las restricciones a la invalidez son cláusulas limitativas de la póliza
Así indica la citada sentencia Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA RESOLUCION Nº 233/2007Nº de Recurso: 1777/2000
Resumen:
*Seguro de invalidez absoluta, y de fallecimiento o invalidez por accidente, complementarios al de vida. Cláusula limitativa de derechos. Necesidad de aceptación específica y por escrito. Infarto de miocardio, consideración como accidente cuando viene originado por la existencia de situación de estrés laboral.
Otras sentencias interesantes
Referencia: SP/SENT/148295 TS, Sala 1.ª, 1340/2007, de 11 de diciembre Recurso 5525/2000 PONENTE: JOSE ALMAGRO NOSETE.
El asegurado se opone a ser indemnizado en menor cantidad por la invalidez porque no aceptó específicamente las condiciones particulares de la póliza \ Las cláusulas limitativas de derechos no fueron específicamente firmadas por el interesado luego no pueden ser de aplicación
Referencia: SP/SENT/80194 Publicación: TRA-5. Marzo de 2006. Pág. 54
TS, Sala 1.ª, 1033/2005, de 30 de diciembre Recurso 1925/1999 PONENTE: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.
Limitación de la indemnización por daños corporales en condiciones generales no firmadas es ineficaz
Referencia: SP/SENT/109699 AP GUIPÚZCOA, Sec. 2.ª, 2013/2007, 22-1-2007 Recurso 2354/2006 PONENTE: YOLANDA DOMEÑO NIETO.
La inexistencia de firma en la póliza supone un desconocimiento total de su contenido que se considera como no aceptado
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CLAUSULAS LIMITATIVAS,
SEGURO VIDA
martes, 8 de septiembre de 2009
VIII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL
Si ya ha llegado el año bisiesto estaremos en octubre en Madrid para asistir a las VIII Jornadas sobre Valoración del Daño Corporal.Criterios de Valoración.Situación Actual.Lo organiza la FUNDACION MAPFRE.
domingo, 6 de septiembre de 2009
BAREMO INDEMNIZACIONES VICTIMAS DEL TERRORISMO
En el periódico EL MUNDO se publica una noticia el 19 de agosto, en relación a las quejas de las víctimas del terrorismo por la diferencia de las indemnizaciones concedidas. Además de indicar lo rídículo que es, dado el vacío legal y que se toma como referencia mayoritariamente, el Baremo de tráfico para cuantificar las indemnizaciones, y sobre la conveniencia o no de establecer un Baremo, se indica en el artículo una frase dicha por un cargo del Ministerio del Interior "..Fijar la responsabilidad civil es una función jurisdiccional que no puede invadir el Poder Legislativo...".
Ante esta REFLEXIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR uno se pregunta, ¿es que en España existen varios tipos de responsabilidades civiles y por eso para las indemnizaciones de accidentes de tráfico si puede intervenir el PODER LEGISLATIVO, pero para otras no?
Ni que decir tiene el secretismo conque se esta elaborando la modificación del llamada BAREMO DE TRAFICO y del que deparará sorpresas respecto a las secuelas por lesiones menores como así las llaman algunos, esto es la CERVICALGIA, etc... que es dodne se les va el dinero a las compañías de seguros, y seguramente la regulación del lucro cesante y otros apartados nuevos.
En definitiva que si las indemnizaciones para las VICTIMAS DEL TERRORISMO las pagasen las compañías de seguros, tendríamos baremo fijado por el PODER LEGISLATIVO , o no ?
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BAREMO TRAFICO,
VICTIMAS TERRORISMO
miércoles, 22 de julio de 2009
FRASES ANTOLOGIAS FACTURAS DE TAXIS º Y FRAUDE
En este año de crisis los lesionados agudizan el ingenio para incrementar los gastos
Además de recordarles a los lesionados gastosos, el record lo tengo en uno que me reclama 19.000 euros en gastos de taxis, lo establecido en el CODIGO PENAL entre otros el Artículo 390. “…..Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. …Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad….Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho….Faltando a la verdad en la narración de los hechos.” el Artículo 392. “El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.” y el no menos importante Artículo 393. “El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.”
Tampoco tiene desperdicio algunas respuestas de las entidades de seguros ante la reclamación de facturas de taxis “…..Conforme a la información médica y la tipología de la lesión no es preciso el uso de taxis para los desplazamientos; no obstante puedo oferta una cantidad testimonial por éste concepto de ……euros”
Y ya no digamos respuestas en sentencias dictadas por Juzgados de instrucción en donde, por ejemplo, se acredita que el lesionado que aporta las facturas no ha pagado dichos trayectos , pero dice que llegó a un acuerdo con el taxista que cuando cobrara le pagara, el Juez interprete que es un contrato verbal y que efectivamente la deuda esta generada y que por lo tanto hay que pagar dichas facturas
lunes, 20 de julio de 2009
RESPONSABILIDAD PROFESOR AUTOESCUELA
En accidente de tráfico con intervención de vehículo de Autoescuela , el conductor en el momento del siniestro es el Profesor, el alumno conductor hay que citarlo como testigo en su caso
REAL DECRETO 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
B.O.E. num. 258 - 28/10/2003
1. Como centros docentes, las escuelas particulares de conductores están facultadas para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción previstos en los capítulos II y III del título I del Reglamento General de conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Artículo 9. Obligaciones de los profesores.
Son obligaciones de los profesores:
c) Acompañar durante las pruebas prácticas, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Jefatura Provincial de Tráfico, en los que podrá ser sustituido por el director, si está en posesión del certificado que le autorice a ejercer como profesor o por otro profesor en el que el director delegue, responsabilizándose en la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, a los alumnos a los que haya impartido enseñanza práctica en la escuela o sección en que figure dado de alta y colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud.
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RESPONSABILIDAD PROFESOR AUTOESCUELA
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