miércoles, 23 de junio de 2010

JUICIO EJECUTIVO-MEDICO FORENSE


NEGATIVA DEL MEDICO FORENSE A COMPARECER EN JUICIO EJECUTIVO DEL AUTOMOVIL al amparo del ART. 50 APARTADO 1.E
Entendemos que no existe causa legal para negarse a comparecer
Citación en procedimiento CIVIL como TESTIGO-PERITO de la MEDICO FORENSE al no existir causa legal que lo impida.

En dicho sentido indicamos:
a) Respecto a la citación al procedimiento civil.
Artículo 360. LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL Contenido de la prueba.
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.

b) Respecto a la adscripción de los Médicos Forenses
Artículo 479.Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
3. Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
C) Revista de responsabilidad civil y seguro “La prueba pericial en los procedimientos de tráfico” por DON José Luis Seoane Spiegelberg Presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña Profesor-Asociado de Derecho Procesal, en dicho artículo se razona:
Se ha discutido si el perito es un auxiliar del juez, como así lo ha entendido la jurisprudencia en alguna sentencia (STS 6 de febrero de 1987, RJ 689, 10 de febrero de 1994, RJ 848 entre otras) o un medio de prueba. La nueva LEC 1/2000 toma partido abierto por esta última postura señalando, en su exposición de motivos, que “esta Ley se inclina coherentemente por entender el dictamen de peritos como medio de prueba en el marco de un proceso”, añadiendo más tarde: “...así, la actividad pericial, cuya regulación decimonónica reflejaba el no resuelto dilema acerca de su naturaleza jurídica si medio de prueba o complemento o auxilio del juzgador responde ahora plenamente a los principios
generales que deben regir la actividad probatoria, adquiriendo sentido su libre valoración”.
Ofrece la LEC de acudir a la figura del testigo perito, El problema deriva de que la actual diferenciación entre testigo y perito, y esencial para Guasp, cual es que el primero tiene un conocimiento extraprocesal del caso mientras que el segundo sería procesal en virtud de un específico llamamiento judicial ya no existe. En ambos casos no ofrece duda que dichos facultativos van aportar al proceso conocimientos técnicos, científicos o artísticos de una determinada rama del saber humano, en el ejemplo que hemos reseñado de la ciencia de la medicina, ahora bien a los efectos de determinar si nos hallamos ante un perito o ante la figura del testigo-perito va a depender de la forma de ponerse en relación con los hechos enjuiciados de modo histórico ( testigo ) por mor del tratamiento de una enfermedad o de una urgencia derivada del traumatismo sufrido por mor del accidente automovilístico, o por la circunstancia de ser requerido para valorar un hecho con trascendencia para un eventual proceso sin previo conocimiento ( perito ).
D) Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Por lo tanto hay que pedir al Juzgado se acuerde de forma motivada la inexistencia de causa legal para no comparecer a ratificarse sobre un INFORME MEDICO FORENSE POR PARTE DEL EMISOR DEL MISMO que nos es realizar actividad pericial privada, por cuanto el AUTO DE CUANTIA MAXIMA se emite en base a un INFORME MEDICO FORENSE “ La emisión de informes y dictámenes médico legales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados “y siendo recurrible el AUTO es en el procedimiento civil en el cual el MEDICO FORENSE debe de comparecer “ La asistencia técnica que les sea requerida a través de los Institutos de Medicina Legal, por Juzgados” Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Artículo 3. Funciones.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

En todo caso seria para reratificarse puesto que los informes emitidos por medico forense finalizan con la consiguiente coletilla "leido, se afirma y ratifica etc...

IVAN VENTURA DIAZ dijo...

bueno, últimamente, tenemos los juzgados de instruccion saturados los cuales proceden por "Intervención mínima" a archivar las denuncias, y otras consideraciones que por escirto no digo jaja, dadno pie a que el lesionado pida revisión forense para el auto de cuantía máxima. Dicha revisión forense inaudita parte, dígase responsable civil o denunciado, no tiene en consideración la realidad del accidente sino los imples informes asistenciales y datos facilitados por el lesionado, los cuales SOMETIDOS A CONTRADICCION SE PUEDE DESVIRTUAR EL CRITERIO DE CAUSALIDAD de la lesión reclamada con el accidnete del que "supuestamente" trae causa. Por dicha perversión del sistema legal y daod que la ley permite citar a los médicos forenses al procedimiento ejecutivo es necesaria su presencia, dado que el auto de cuantia máxiames irrecurrible y por lo tanto hay que evitar que por "inercia2 se esté simplemente al lo que dice el Informe de Sanidad Forense, que dicho en castellano claro "pueden habérsela colado " , es tan sencillo como eso ratificarse si, pero igualdad de armas para todas las partes tambien art. 24 CONSTITUCION ESPAÑOLA