martes, 30 de junio de 2009

RESPUESTA MOTIVADA?

Uno se pregunta si esta RESPUESTA MOTIVADA lo es realmente, si este es el espíritu de la Ley, se admiten sugerencias

".....En relación con el siniestro de referencia, y en contestación a su reclamación de fecha , dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, no habiéndose podido cuantificar a la fecha de la presente plenamente el daño, le comunicamos la siguiente RESPUESTA MOTIVADA:

NO SE HA ALCANZADO LA ESTABILIZACIÓN LESIONAL. QUEDANDO PENDIENTE DEL ALTA MEDICA DE LA LESIONADA PARA INDICAR OFERTA MOTIVADA CUANTIFICADA.
Esta Entidad se compromete a presenta Oferta Motivada de indemnización tan pronto como le conste la cuantificación de los daños, siendo, hasta entonces, informado bimestralmente de la situación del siniestro.
La presente RESPUESTA MOTIVADA no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos............"

En la práctica sirve de algo la OFERTA/RESPUESTA MOTIVADA????????

2 comentarios:

Unknown dijo...

PARA QUE LA ASEGURADORA NO INCURRA EN MORA y por tanto no sea de aplicación el interés del art. 20.4 LCS

No obstante entiendo que tiene algunas lagunas que generan gran inseguridad jurídica.

Un tema a debate muy interesante podría ser el siguiente...

¿Desde cuando comienza el plazo de los tres meses? ¿desde la reclamación del asegurado o desde la fecha del sntro? La doctrina está dividida y ya empiezan a salir Sentencias que entienden que el plazo no comienza hasta la reclamación del asegurado?

IVAN VENTURA DIAZ dijo...

Si por doctrina dividida te refieres a los asiduos congresistas y ponentes que buscan material para pegarse uno o dos años llenando las conferencias con la misma ponencia, ya te he dado la respuesta, que por mi experiencia de todos los congresos a los que asisto a la península, depende de quien organice tendras una u otra postura doctrinal y ni te cuento de las ""revistas especializadas"", hay que repasarse quienes son los colaboradores y ya te he dado otra respuesta. Mi oponión es desde el siniestro, mi otra opinion la encuentras en el blog cuando conteste el artículo LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA. CONTESTACION AL ARTICULO DE VICENTE MAGRO SERVET