lunes, 21 de abril de 2008

RETENCION VEHICULO TALLER

Muchas veces el perjudicado del accidente, se encuentra con una serie de convenios , disposiciones, autorizaciones, acuerdos entre las compañías de seguros, y los terceros que prestan el servicio de asistencia sanitaria, o de reparación de los vehículos, de los que no sabe ni tiene que saber ,además de perderse, dada la complejidad de algunos de ellos. Entre estos problemas está el del pago de la FACTURA DE REPARACION DEL VEHICULO, sobre todo si se elige un taller no “controlado” por la cía de seguros, en el sentido de no ser habitual ni estar acostumbrado a la documentación exigida y formas de pago que utilizan las cías de seguros.
Una vez autorizado por la Compañía de Seguros la reparación del vehículo, y terminada la misma no abona la factura pasando un tiempo y el Taller negándose a entregar el vehículo hasta que esté abonada la factura y reclamando además el importe de estancia en el Taller, puede el propietario del vehículo reclamar a la aseguradora el coste sufrido, de estancia en el Taller, con arreglo al principio de integra restitución patrimonial.

El TALLER puede retener el vehículo en base a dos artículos:

Artículo 15. Factura y gastos de estancia
“…..2. Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento el usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo….” Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes
Artículo 1600. CODIGO CIVIL
“El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.”

Por otro lado, el propietario del vehiculo, ante dichas presiones, puede comprobar igualmente que si el TALLER no expone al público en lugar visible cartel o análogo medio donde se consignasen las tarifas de reparación o precio por hora de trabajo y servicios prestados y que carece de la placa distintivo oficial de taller autorizado en su fachada, éste incurrir en INFRACCIÓN de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Por el que se podrá denunciar y que llevará aparejada sanción.

1 comentario:

Jesús L. Alcaide dijo...

Puestos a machacar al taller, ese mismo RD exige la aprobación expresa del presupuesto por el propietario del taller. La mayoría de las veces no existe esa aprobación expresa del propietario: el taller repara cuando se lo autoriza el perito de la compañía (¿quién es este sr. para autorizar la reparación en nombre del propietario?). Hay supuestos en los que se realiza la reparación propuesta por el perito no estando de acuerdo el propietario con dicha reparación.