domingo, 17 de febrero de 2008

PROTOCOLO DE GRIETAS NOTARIAL PREVIO EN POLIZA DE R.C.

Las Entidades de Seguros en el condicionado particular de la póliza de Responsabilidad Civil de la Construcción, establecen como delimitación de la cobertura, que se asume el riesgo siempre y cuando se haya efectuado un Protocolo de Grietas Notarial previo al inicio de las obras. Muchos de los problemas de derrumbe o grietas-fisuras en viviendas colindantes producidas, no tienen amparo luego, en la cobertura, precisamente al no existir dicho PROTOCOLO DE GRIETAS, el cual en algunas ocasiones se efectúa posteriormente sin ser notarial e incluso algunos lo presentan en el Colegio de Arquitectos, o colegio oficial al que pertenezca, para visarlo.
La diferencia es clara, mientras la notarial da fe de la fecha en la que se practica, las otras se hacen por referencia “que en fecha efectué el …” siendo necesaria su declaración posterior en juicio, como testigo-perito, para acreditar la fecha en que se confeccionó, y la discusión con la compañía de seguros será determinar si dicha cláusula del contrato, exigencia de notarial y previa al inicio de la obra, se considera delimitación de cobertura o cláusula limitativa o excluyente

2 comentarios:

Unknown dijo...

Un "Protocolo de Grietas" no tiene por qué ser "notarial", de echo normalmente (hablo por experiencia) suele redactarlo (y debe redactarlo) un Aparejador-Arquitecto Técnico o un Arquitecto con conocimientos en peritaciones y patologías de edificación. De nada sirven simples fotografías con una certificación notarial si esas fotografías las saca alguien que no entiende de la materia (porque además no sabe valorar esas fotografías). Un Arquitecto Técnico o Arquitecto tiene la capacitación legal adecuada para llevar a cabo este tipo de trabajos. Y es por ello que los realizan habitualmente. Un notario no tiene la titulación ni los conocimientos necesarios.
Otra cosa es que, por exigencias de la Entidad Aseguradora, se requieran las dos cosas: la inspección y el informe de protocolo de grietas, y la presencia y certificación de un notario. Pero sin lo primero, lo segundo no deja de ser unas fotos que se han sacado en presencia de un notario en la fecha que éste indica (lo cual no es del todo útil).

IVAN VENTURA DIAZ dijo...

Gracias por tu aportación.La anotación del blog es la interpretación de una póliza de responsabilidad civil y lo que establece el condicionado,en este caso el requisito de PROTOCOLO DE GRIETAS NOTARIAL, que si está firmado por el asegurado es de plena aplicación. Si el asegurado que es el que le interesa la cobertura no tiene el PROTOCOLO DE GRIETAS NOTARIAL y si el de un Arquitecto, pues no vale, asi de sencillo. Claro que si además el asegurado ve que no tiene el protocolo de grietas notarial, por lo que no surte efectos la cobertua a ser casua de exclusión, tiene el siniestro y le pide a un amigoo arquitecto que haga un protocolo con fecha anterior al siniestro , y tal y tal etc......Ya sabemos de lo que estamos hablando