jueves, 14 de octubre de 2010

CERVICALGIA JORNADAS ACCIDENTE CIRCULACION

VISITE EL APARTADO PRENSA y tendrá la difusion y entrevistas realizadas en las Jornadas Canarias de Accidentes de Circulación, ACCIDENTES DE TRAFICO, CERVICALGIA, BIOMECANICA, CRAHS TEST, pueden visitar la WEB del Congreso de Seguridad Vial 2010www.jornadasseguridadvialcanarias2010.org
Interesantes reflexiones sobre las colisiones a baja velocidad, la simulación de delito, estafa falsedad documental, en breve se edita el CD c0n todas las ponencias y fotos del evento y del CRAHS TEST

martes, 28 de septiembre de 2010

miércoles, 22 de septiembre de 2010

CONGRESO

Bienvenidos a la web Oficial de las I Jornadas sobre Accidentes de Circulación
www.jornadasseguridadvialcanarias2010.org
Estimado amigo/a: En nombre del COMITÉ ORGANIZADOR, le damos la bienvenida a JORNADASSEGURIDADVIALCANARIAS2010.ORG Las Palmas de Gran Canaria acogerá las "I Jornadas sobre Accidentes de Circulación", a celebrar los días 7 y 8 de Octubre 2010.

CERVICALGIA -CONGRESO ACCIDENTES DE TRAFICO CANARIAS

Por fin tenemos organizado el Congreso de ACCIDENTES DE TRAFICO, como no tiene desperdicio ninguna ponencia, CERVICALGIA, BIOMECANICA, CRAHS TEST, pueden visitar la WEB del Congreso de Seguridad Vial 2010

www.jornadasseguridadvialcanarias2010.org


En la misma podrán encontrar toda la informacion del evento a celebrar.


Les esperamos en canarias, no todo va a se ren a península

lunes, 2 de agosto de 2010

DERECHO DE LA EDIFICACION

Ya tenemsoa las próximas IV JORNADAS JURIDICAS "DERECHO DE LA EDIFICACION" Organiza Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Gran Canaria, 27 y 28 de septiembre

Los ponentes Jueces y Magristrados de las Palmas de Gran Canaria

-El doble requisito de los defectos estructurales del art. 17.1a) LOE y de los defectos de habitabilidad del apartado b) Magistrado Titular Instancia 10
-La responsabilidad civil del Director de ejecución:vicios de ejecución versus vicios de la dirección de ejecución. Magistrado titular Instancia 6
-La responsabilidad civil del Director de obra tras la LOE y el CTE por vicios de dirección.Magistrado Titular Instancia 14
-¿Exonera de toda responsabilidad por defectos constructivos el hecho de cumplir la normativa técnica de la edificación? Magistrado suplente Sección 4
-Mesa redona modera Iván Ventura Díaz Abogado
-Naturaleza de los plazos de garantía. Magistrada titular Sección 5
- Los defectos de terminación o acabado. Magistrado titular Sección 5
-El concepto de daño material indemnizable Magistrado titular Sección 3
-Las causas de exoneración de la responsabilidad civil por vicios constructivos.En especial, las obligaciones de conservación y mantenimiento Magistrada titular Sección 5
-Mesa redonda Jose Luis Garcia abogado COAATIE de Gran Canaria

miércoles, 23 de junio de 2010

JUICIO EJECUTIVO-MEDICO FORENSE


NEGATIVA DEL MEDICO FORENSE A COMPARECER EN JUICIO EJECUTIVO DEL AUTOMOVIL al amparo del ART. 50 APARTADO 1.E
Entendemos que no existe causa legal para negarse a comparecer
Citación en procedimiento CIVIL como TESTIGO-PERITO de la MEDICO FORENSE al no existir causa legal que lo impida.

En dicho sentido indicamos:
a) Respecto a la citación al procedimiento civil.
Artículo 360. LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL Contenido de la prueba.
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.

b) Respecto a la adscripción de los Médicos Forenses
Artículo 479.Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
3. Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
C) Revista de responsabilidad civil y seguro “La prueba pericial en los procedimientos de tráfico” por DON José Luis Seoane Spiegelberg Presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña Profesor-Asociado de Derecho Procesal, en dicho artículo se razona:
Se ha discutido si el perito es un auxiliar del juez, como así lo ha entendido la jurisprudencia en alguna sentencia (STS 6 de febrero de 1987, RJ 689, 10 de febrero de 1994, RJ 848 entre otras) o un medio de prueba. La nueva LEC 1/2000 toma partido abierto por esta última postura señalando, en su exposición de motivos, que “esta Ley se inclina coherentemente por entender el dictamen de peritos como medio de prueba en el marco de un proceso”, añadiendo más tarde: “...así, la actividad pericial, cuya regulación decimonónica reflejaba el no resuelto dilema acerca de su naturaleza jurídica si medio de prueba o complemento o auxilio del juzgador responde ahora plenamente a los principios
generales que deben regir la actividad probatoria, adquiriendo sentido su libre valoración”.
Ofrece la LEC de acudir a la figura del testigo perito, El problema deriva de que la actual diferenciación entre testigo y perito, y esencial para Guasp, cual es que el primero tiene un conocimiento extraprocesal del caso mientras que el segundo sería procesal en virtud de un específico llamamiento judicial ya no existe. En ambos casos no ofrece duda que dichos facultativos van aportar al proceso conocimientos técnicos, científicos o artísticos de una determinada rama del saber humano, en el ejemplo que hemos reseñado de la ciencia de la medicina, ahora bien a los efectos de determinar si nos hallamos ante un perito o ante la figura del testigo-perito va a depender de la forma de ponerse en relación con los hechos enjuiciados de modo histórico ( testigo ) por mor del tratamiento de una enfermedad o de una urgencia derivada del traumatismo sufrido por mor del accidente automovilístico, o por la circunstancia de ser requerido para valorar un hecho con trascendencia para un eventual proceso sin previo conocimiento ( perito ).
D) Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
Por lo tanto hay que pedir al Juzgado se acuerde de forma motivada la inexistencia de causa legal para no comparecer a ratificarse sobre un INFORME MEDICO FORENSE POR PARTE DEL EMISOR DEL MISMO que nos es realizar actividad pericial privada, por cuanto el AUTO DE CUANTIA MAXIMA se emite en base a un INFORME MEDICO FORENSE “ La emisión de informes y dictámenes médico legales que les sean solicitados a través de los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados “y siendo recurrible el AUTO es en el procedimiento civil en el cual el MEDICO FORENSE debe de comparecer “ La asistencia técnica que les sea requerida a través de los Institutos de Medicina Legal, por Juzgados” Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Artículo 3. Funciones.

miércoles, 16 de junio de 2010

BIOMECANICA,PROTOCOLO DE URGENCIAS Y CONVENIOS DE UNESPA

Tras asistir a las I JORNADAS DE BIOMECANICA organizadas por el GRUPO ICOT-BASSYS en colaboracion con la UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS, le comenté a una Médico Forense el gran nivel que tienen los médicos e ingenieros que se están dedicando a dicha materia, pero su respuesta fue demoledora: "mientras los lesionados sigan siendo tratados por las clínicas y aporten los informes médicos y las compañías sigan autorizando y no interrumpiendo el tratamiento la batalla sigue perdida". Si ha esto vemos que la siguiente Jornada es la "Detección d ela simulación en el ámbito legal", es necesario insistir en la criba de simuladores, bien por inexistencia de lesión, bien por incongruencia de la lesión con el accidente de tráfico.

La propuesta es la siguiente, dado que tenemos los Convenios de Asistencia Sanitaria con UNESPA debe de plantearse un plus , un módulo de pago, a los efectos de incentivar a los equipos de Urgencia a los efectos de establecer un PROTOCOLO de obligado cumplimiento de la exhaustiva redacción de la ANAMNESIS en la exploración del paciente a la hora de indicar la forma de producirse el accidente, posición del lesionado dentro del vehículo, cumplimiento de las medidas de seguridad del vehiculo (cinturón, reposa cabezas), partes contra las que se golpea dentro del vehículo, intensidad de la colisión, etc..Dicha ANAMNESIS deberá ir firmada por el lesionado al igual que se firma la protección de datos e incorporarse a la historia clínica e informe de urgencias.
La ANAMNESIS es información recolectada por el médico o profesional de la medicina, cuyo fin es elaborar un correcto diagnóstico y tratar el paciente, por lo que la información indicada anteiorment es perfectamente recabable por el médico que a su vez servirá para que el PERITO BIOMECANICO pueda determinar la inexistencia de la lesion o incongruencia de la misma, y en su caso, por quien corresponda INTERRUMPIR EL TRATAMIENTO MEDICO con cargo a los CONVENIOS DE ASISTENCIA SANITARIA de UNESPA.