miércoles, 23 de septiembre de 2009

RESTRICCION INCAPACIDAD EN CONDICIONADO POLIZA


La jurisprudencia y la interesante SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 1 de marzo 2007 que indica que las restricciones a la invalidez son cláusulas limitativas de la póliza
Así indica la citada sentencia Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA RESOLUCION Nº 233/2007Nº de Recurso: 1777/2000
Resumen:
*Seguro de invalidez absoluta, y de fallecimiento o invalidez por accidente, complementarios al de vida. Cláusula limitativa de derechos. Necesidad de aceptación específica y por escrito. Infarto de miocardio, consideración como accidente cuando viene originado por la existencia de situación de estrés laboral.
Otras sentencias interesantes
Referencia: SP/SENT/148295 TS, Sala 1.ª, 1340/2007, de 11 de diciembre Recurso 5525/2000 PONENTE: JOSE ALMAGRO NOSETE.
El asegurado se opone a ser indemnizado en menor cantidad por la invalidez porque no aceptó específicamente las condiciones particulares de la póliza \ Las cláusulas limitativas de derechos no fueron específicamente firmadas por el interesado luego no pueden ser de aplicación

Referencia: SP/SENT/80194 Publicación: TRA-5. Marzo de 2006. Pág. 54
TS, Sala 1.ª, 1033/2005, de 30 de diciembre Recurso 1925/1999 PONENTE: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.
Limitación de la indemnización por daños corporales en condiciones generales no firmadas es ineficaz
Referencia: SP/SENT/109699 AP GUIPÚZCOA, Sec. 2.ª, 2013/2007, 22-1-2007 Recurso 2354/2006 PONENTE: YOLANDA DOMEÑO NIETO.
La inexistencia de firma en la póliza supone un desconocimiento total de su contenido que se considera como no aceptado

martes, 8 de septiembre de 2009

VIII JORNADAS DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

Si ya ha llegado el año bisiesto estaremos en octubre en Madrid para asistir a las VIII Jornadas sobre Valoración del Daño Corporal.Criterios de Valoración.Situación Actual.Lo organiza la FUNDACION MAPFRE.

domingo, 6 de septiembre de 2009

BAREMO INDEMNIZACIONES VICTIMAS DEL TERRORISMO

En el periódico EL MUNDO se publica una noticia el 19 de agosto, en relación a las quejas de las víctimas del terrorismo por la diferencia de las indemnizaciones concedidas. Además de indicar lo rídículo que es, dado el vacío legal y que se toma como referencia mayoritariamente, el Baremo de tráfico para cuantificar las indemnizaciones, y sobre la conveniencia o no de establecer un Baremo, se indica en el artículo una frase dicha por un cargo del Ministerio del Interior "..Fijar la responsabilidad civil es una función jurisdiccional que no puede invadir el Poder Legislativo...".
Ante esta REFLEXIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR uno se pregunta, ¿es que en España existen varios tipos de responsabilidades civiles y por eso para las indemnizaciones de accidentes de tráfico si puede intervenir el PODER LEGISLATIVO, pero para otras no?
Ni que decir tiene el secretismo conque se esta elaborando la modificación del llamada BAREMO DE TRAFICO y del que deparará sorpresas respecto a las secuelas por lesiones menores como así las llaman algunos, esto es la CERVICALGIA, etc... que es dodne se les va el dinero a las compañías de seguros, y seguramente la regulación del lucro cesante y otros apartados nuevos.
En definitiva que si las indemnizaciones para las VICTIMAS DEL TERRORISMO las pagasen las compañías de seguros, tendríamos baremo fijado por el PODER LEGISLATIVO , o no ?

miércoles, 22 de julio de 2009

FRASES ANTOLOGIAS FACTURAS DE TAXIS º Y FRAUDE


En este año de crisis los lesionados agudizan el ingenio para incrementar los gastos
Además de recordarles a los lesionados gastosos, el record lo tengo en uno que me reclama 19.000 euros en gastos de taxis, lo establecido en el CODIGO PENAL entre otros el Artículo 390. “…..Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. …Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad….Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho….Faltando a la verdad en la narración de los hechos.” el Artículo 392. “El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.” y el no menos importante Artículo 393. “El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.”

Tampoco tiene desperdicio algunas respuestas de las entidades de seguros ante la reclamación de facturas de taxis “…..Conforme a la información médica y la tipología de la lesión no es preciso el uso de taxis para los desplazamientos; no obstante puedo oferta una cantidad testimonial por éste concepto de ……euros”
Y ya no digamos respuestas en sentencias dictadas por Juzgados de instrucción en donde, por ejemplo, se acredita que el lesionado que aporta las facturas no ha pagado dichos trayectos , pero dice que llegó a un acuerdo con el taxista que cuando cobrara le pagara, el Juez interprete que es un contrato verbal y que efectivamente la deuda esta generada y que por lo tanto hay que pagar dichas facturas

lunes, 20 de julio de 2009

RESPONSABILIDAD PROFESOR AUTOESCUELA

En accidente de tráfico con intervención de vehículo de Autoescuela , el conductor en el momento del siniestro es el Profesor, el alumno conductor hay que citarlo como testigo en su caso

REAL DECRETO 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
B.O.E. num. 258 - 28/10/2003

1. Como centros docentes, las escuelas particulares de conductores están facultadas para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción previstos en los capítulos II y III del título I del Reglamento General de conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Artículo 9. Obligaciones de los profesores.
Son obligaciones de los profesores:
c) Acompañar durante las pruebas prácticas, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Jefatura Provincial de Tráfico, en los que podrá ser sustituido por el director, si está en posesión del certificado que le autorice a ejercer como profesor o por otro profesor en el que el director delegue, responsabilizándose en la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, a los alumnos a los que haya impartido enseñanza práctica en la escuela o sección en que figure dado de alta y colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud.

martes, 30 de junio de 2009

RESPUESTA MOTIVADA?

Uno se pregunta si esta RESPUESTA MOTIVADA lo es realmente, si este es el espíritu de la Ley, se admiten sugerencias

".....En relación con el siniestro de referencia, y en contestación a su reclamación de fecha , dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, no habiéndose podido cuantificar a la fecha de la presente plenamente el daño, le comunicamos la siguiente RESPUESTA MOTIVADA:

NO SE HA ALCANZADO LA ESTABILIZACIÓN LESIONAL. QUEDANDO PENDIENTE DEL ALTA MEDICA DE LA LESIONADA PARA INDICAR OFERTA MOTIVADA CUANTIFICADA.
Esta Entidad se compromete a presenta Oferta Motivada de indemnización tan pronto como le conste la cuantificación de los daños, siendo, hasta entonces, informado bimestralmente de la situación del siniestro.
La presente RESPUESTA MOTIVADA no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos............"

En la práctica sirve de algo la OFERTA/RESPUESTA MOTIVADA????????

martes, 23 de junio de 2009

NECESARIEDAD DE COMPARECENCIA O NO EN JUICIO DE FALTAS DE AGENTES INSTRUCTORES DE LOS ATESTADOS O DEL MEDICO FORENSE


Cuando en un Juicio de Faltas, no comparece o no es citado por la parte que impugna el Atestado o el Informe Médico Forense, esto no es impedimento para que el Juez no pueda valorar la prueba y darla por acreditada.
El TC. ha explicado desde su STC 31/1981, que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas las practicadas en el juicio oral. Ahora bien, lo dicho no significa que las actuaciones sumariales ( en sentido amplio) e incluso las policiales carezcan de eficacia probatoria. No cabe negarles tal eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia, si fueron obtenidas con las garantías que la Ley y la C.E. exigen, y son reproducidas en el acto de la vista con posibilidad de contradicción por la defensa del acusado ( SSTC 80/1986, 82/1988 y 137/1988).


El Tribunal Supremo (STS 23.10.00 RJ 2000, 8792) indica que no es precisa la ratificación en juicio del informe pericial emitido por perito oficial , como es el MEDICO FORENSE, para que pueda ser valorado y surtir efectos en la prueba del proceso, es prueba preconstituída, aceptada y consentida como tal de forma implícita, . ( STS 1 de diciembre 1995 RJ 1995, 8968; de 15 enero RJ 1996, 272). Este criterio ha sido avalado por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SSTC 127/90 de 5 de julio RTC 1990,127M y 24/01 de 11 de febrero RTC 1991, 24) al declarar la validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.
Tampoco es de recibo, que si no existe informe PERITO JUDICIAL DAÑOS MATERIALES, por cuanto de haberlo pedido el juzgado no lo ha acordado,o sencillamente se trae al JUICIO DE FALTAS los informes periciales particulares y ratificados en juicio, aunque la parte contraria los impugne, que el Juez diga que no valora los daños al no existir INFORME PERITO JUDICIAL y considerarlo necesario. Entendemos que en el Jucio de Faltas las partes acuden a juicio con las pruebas que intenten valerse, sin que exista obligatoriedad alguna, de necesariamente constar en autos INFORME PERITO JUDICIAL.