Mostrando entradas con la etiqueta OFERTA MOTIVADA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta OFERTA MOTIVADA. Mostrar todas las entradas

martes, 11 de noviembre de 2008

LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA.


LA DILIGENCIA DEBIDA, EL ART. 20 LEY DE CONTRATO DE SEGURO, LA OFERTA MOTIVADA Y EL ART. 16 LOSSP LA PROVISION TECNICA. CONTESTACION AL ARTICULO DE VICENTE MAGRO SERVET.



Cuando uno lee los artículos doctrinales, al igual que con las Sentencias, observa que hay para todos los gustos. Sin embargo, si merecen una serie de consideraciones el artículo doctrinal de DON VICENTE MAGRO SERVET “la reclamación del perjudicado y la oferta motivada no pueden plantearse por la vía judicial, sino por la extrajudicial” Publicado en SEPINNET TRAFICO Nº20.
Las consideraciones sin entrar a hacer otro artículo doctrinal, son bien sencillas, y cuestionan, cuanto menos, la apreciación del citado jurista.
Partiendo de la base de que el art. 7 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en ningún momento dice que la reclamación del perjudicado, para que sea válida y aplicable la normativa legal debe ser sólo extrajudicial, hay que recordar que el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro no está derogado.
Si hacemos abstracción y pensemos que no está en vigor el art. 7 citado, las entidades aseguradoras tenían y tienen que ofrecer o consignar para evitar intereses, dentro de los tres meses de producirse el siniestro. Y el perjudicado pudiera no tener el alta médica, con lo que las compañías aseguradoras ofertaban según sus cálculos.
Dicho cálculo indemnizatorio, de lo razonable y previsible del coste del siniestro, no es al libre albedrío por la entidad aseguradora, hay otra normativa que le obliga a la PROVISION TECNICA, y que recoge el art. 16 LOSSP
Dice entre otras cosas el CAPÍTULO II.CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.SECCIÓN I. GARANTÍAS FINANCIERAS.Artículo 16. Provisiones técnicas.
“…..2. La cuantía de dichas provisiones se determinará con arreglo a hipótesis prudentes y razonables. ….”.

El incumplimiento viene igualmente recogido en la SECCIÓN V. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 40. Infracciones administrativas.
“…..3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 10 %.
4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
d. El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía superior al 5 %, pero inferior al 10 %.
t. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cuando tal conducta tenga carácter reincidente.
5. Tendrán la consideración de infracciones leves:
El defecto en el cálculo o la insuficiencia de las inversiones para cobertura de las provisiones técnicas en cuantía inferior al 5 %.
d. El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Por lo tanto, desde que reciba la reclamación la entidad aseguradora sea extrajudicialmente o judicialmente, su deber es de oferta o respuesta motivada, y entre las respuestas motivadas no caben las que están dando algunas entidades aseguradoras, como por ejemplo . “ NO DISPONEMOS DE INFORMES MEDICOS. ROGAMOS NOS APORTEN INFORMES PARA VALORAR” por cuanto antes de la entrada en vigor del art. 7 citado, ya hacían las ofertas ( para evitar intereses art. 20 L.C.S.) porque tienen mecanismos para calcular la indemnización, y con dicha reiterada actuación estarían incumpliendo con el art. 16 LOSSP El incumplimiento de esta obligación, de la oferta o respuesta motivada, constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t y 40.5.d del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.


La última cuestión, que también da mucho de sí, es la siguiente frase “….El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización…..”, que nos indica que, por ejemplo, cualquier medio es el propio parte de siniestro con datos de los lesionados, que ya obliga entre otras cosas a PROVISIONES TECNICAS.

IVAN VENTURA DIAZ
ABOGADO
MIEMBRO ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO

lunes, 22 de septiembre de 2008

Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.


Ya tenemos el nuevo Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Destacar respecto a la oferta motivada, la vinculación indirecta que hasta ahora no se producía de los asegurados respecto de los CONVENIOS DE INDEMNIZACION DIRECTA DE DAÑOS MATERIILES CIDE O ASCIDE, en virtud del Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros.
“1. En aquellos siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúe en el marco de los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros se entenderá cumplida la obligación de presentar la oferta motivada de indemnización por los daños en los bienes, prevista en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando, antes de que transcurran tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, la entidad aseguradora de éste le satisfaga la indemnización correspondiente a los daños en los bienes derivados del siniestro o proceda a su reparación.
A estos efectos, deberá constar que el pago o reparación se realiza en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora del responsable del siniestro, en virtud de los convenios de indemnización directa suscritos entre ambas aseguradoras para la tramitación de siniestros, los cuales en ningún caso serán oponibles frente al asegurado o al perjudicado. Igualmente, se hará constar que la entidad aseguradora del perjudicado se subroga en la posición de la entidad aseguradora del responsable, en cuyo nombre y por cuenta de la cual satisface la indemnización.
Cuando de un mismo siniestro se deriven daños a las personas y en los bienes la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización correspondiente a los daños a las personas derivados del siniestro o, en su caso, dar respuesta motivada, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2. En todo caso, si no se hubiesen satisfecho o reparado los daños en los bienes conforme a lo previsto en el apartado 1, la entidad aseguradora del responsable del siniestro deberá presentar la oferta motivada de indemnización o, en su caso, la respuesta motivada en los términos y dentro de los plazos previstos en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor….”

jueves, 28 de febrero de 2008

OFERTA MOTIVADA Y TRANSACCION

LA EDITORIAL SEPIN PUBLICA EN EL BOLETIN DE TRAFICO DEL MES DE FEBRERO 2008 MI TRABAJO REALIZADO UNA VEZ ESTUDIADO EL TEMA ENTRE OCTUBRE Y DICIEMBRE 2007 Y QUE AHORA SALE A LA LUZ, CON ABUNDANTE JURISPRUDENCIA.


DADO QUE LA EDITORIAL TIENE LOS DERECHOS PUEDEN CONSULTARLO EN LA MISMA CON LA Referencia: SP/DOCT/3500 [(*General) Indemnización Aseguradora]
Artículo Monográfico

" Accidentes de trafico: transacción de la indemnización en juicios de faltas y la oferta motivada."

LOS TEMAS QUE TRATO SON

1.APROXIMACION AL PROBLEMA

2.CONCEPTO Y FUNDAMENTO LEGAL DE LA TRANSACCION

3.LA IMPORTANCIA DE SABER SOBRE QUE SE ESTA TRANSANDO,PRINCIPALMENTE CÓMO SE HAN VALORADO LAS LESIONES Y SECUELAS, EN POSIBLES RECLAMACIONES TRAS LA TRANSACCION.

4.- LA OFERTA MOTIVADA-RESPUESTA MOTIVADA

5.-INDEMNIZACION EN EXCESO POR ASEGURADORA

6.-CONCLUSION


viernes, 18 de enero de 2008

OFERTA MOTIVADA

Me indica la editorial SEPIN, que me publicarán en el próximo boletín electrónico, mi último artículo:

"ACCIDENTES DE TRAFICO: TRANSACCION DE LA INDEMNIZACION EN JUICIOS DE FALTAS Y LA OFERTA MOTIVADA".

Pasar estos filtros jurídicos de las editoriales siempre anima, sobre todo cuando escribo sobre las cuestiones prácticas que tenemos día a día en los Juzgados y no tan doctrinal.