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viernes, 15 de agosto de 2008

ESTABILIDAD LESIONAL VS CONSOLIDACION DE SECUELAS

Lejos de ser reiterativo, hay que seguir insistiendo en los conceptos y argumentos jurídicos en favor del lesionado, que a fin de cuentas es el perjudicado y el que tras sufrir un menoscabo en su integridad física tiene derecho a una restitutio in integrum. Esto viene al cuento de que seguimos viendo las ingeniosas frases de los MEDICOS FORENSES que en su escueto INFORME DE SANIDAD, tras a cudir a congresos y conferencias o llevarse algún palo en un juicio, van incrementando sus explicaciones de por ejemplo: porque no se pronuncian sobre la incapacidad, o porque los días de curación "forense" no tiene porque coincidir con los días de baja laboral, o las famosa "estabilidad lesional".
Puede ocurrir efectivamente una estabilidad lesional, pero una consolidación de la secuela posterior en el tiempo, debido entre otras a colocación de prótesis, o rotura o rechazo de material de ostesintesis y necesida de nueva operación. La discusión será si cuantificar o no los días transcurridos y por otro lado, la ya comentada en este BLOG modificación del apartado 6 del SISTEMA de la reclamación de los gastos médicos. Sigue pues más que vigente mi trabajo presentado y que quedó finalista en el PREMIO MAGISTRADO RUIZ VADILLO ya en el año 2006.Como pasa el tiempo y que poco hemos cambiado, la lucha sigue, y los Jueces siguen escuchando sólo a los MEDICOS FORENSES, las excepciones son contadas.